JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Rango Decreto
Publicación 2017-05-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 348/2017

Modificación. Decreto N° 237/2015.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00491329-APN-DGTAYL#SFM, los Decretos Nº

12 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 237 de fecha 22 de diciembre de

2015; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 12 de fecha 10 de diciembre de 2015, se creó

el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en la órbita de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, se

estableció la conformación y estructura organizativa del SISTEMA

FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y su organigrama y acciones

específicas, entre las que se destacan producir y promover contenidos

relacionados con el arte, la cultura, la educación y la ciencia,

procurando llegar a público de todas las edades en todo el país; la

administración y operación del Proyecto CENTRO CULTURAL DEL

BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER” y del Parque

Temático Interactivo del “Proyecto TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.

Que, en esta instancia, resulta necesario modificar la estructura

organizativa del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y,

asimismo, crear, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES

FEDERALES el organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES.

Que, asimismo, con dependencia de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS

de la citada Jurisdicción, resulta procedente la creación del PARQUE

TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, como

organismo desconcentrado.

Que, a su vez, resulta necesario homologar y derogar diversas unidades

pertenecientes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el Nomenclador de Funciones

Ejecutivas de dicho Sistema.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE

RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACION DE EMPLEO PÚBLICO de la

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado

intervención en razón de sus competencias en la materia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I al artículo 2º del Decreto Nº 237

de fecha 22 de diciembre de 2015, por el obrante en el Anexo I

(IF-2017-09013487-APN-JGM), que forma parte integrante del presente

Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II del Decreto Nº 237 de fecha 22

de diciembre de 2015, la parte correspondiente a los Objetivos de la

SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS y de la SUBSECRETARÍA DE CENTROS

TEMÁTICOS Y EXPRESIONES FEDERALES del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y

CONTENIDOS PÚBLICOS, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo

II (IF-2017-09013941-APN-JGM), que forma parte integrante del presente

Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense del Anexo II del Decreto Nº 237 de fecha 22

de diciembre de 2015, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la

DIRECCIÓN NACIONAL de EXPRESIONES FEDERALES, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS

PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de

conformidad con el detalle obrante en el Anexo III

(IF-2017-09015225-APN-JGM), que forma parte integrante del presente

Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE EXPRESIONES

FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL

DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, el organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES.

ARTÍCULO 5º.- El organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES tiene como objetivos:
1.

Desarrollar una red federal de casas de contenidos, que funcione

como polo de difusión cultural para los contenidos generados por el

Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos.

2.

Planificar, diseñar, desarrollar y promover actividades de carácter permanente y transitorio en el ámbito de su competencia.

3.

Fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes

escénicas y el arte en general, en coordinación con las áreas

competentes de la Administración Pública Nacional.

4.

Elaborar planes, programas y actividades culturales destinados al

sector juvenil que fomente su interacción con las artes en todas sus

expresiones.

5.

Impulsar ciclos y espacios para la infancia, promoviendo actividades

especiales de música y artes que también abarquen a la familia en su

conjunto.

6.

Coordinar la elaboración de una grilla de instituciones y

organizaciones que participen en actividades a realizarse en el ámbito

del organismo.

7.

Desarrollar en su programación acciones destinadas a la inclusión de

expresiones artísticas regionales e internacionales que amplíen el

acceso de la población a este tipo de propuestas.

8.

Impulsar las expresiones culturales emergentes, a través de la generación de espacios de intercambio multidisciplinarios.

9.

Concebir y promover acciones relacionadas con la formación de nuevas

audiencias, que fomenten la participación de las mismas en las

actividades artísticas que se desarrollen en el organismo.

10.

Diseñar programas y acciones de participación ciudadana, debates de

actualidad, reflexión y propuestas que reflejen los diversos intereses

de la población.

11.

Funcionar como centro de convocatoria y participación de los

grandes eventos artísticos, culturales, diplomáticos, sociales,

científicos y de interés ciudadano que se desarrollen en el ámbito de

la cultura nacional.

ARTÍCULO 6º.- El Titular del organismo desconcentrado CASAS DE

CONTENIDOS FEDERALES tiene rango y jerarquía de Director Nacional y una

remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº

2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, es designado por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tiene las siguientes funciones:

a. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.

b. Implementar programas educativos y culturales que promuevan la

difusión de la música y las artes, en coordinación con las áreas

competentes.

c. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el conocimiento y divulgación del arte nacional e internacional.

d. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del organismo.

e. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.

f. Intervenir en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del organismo y elevarlo para su aprobación.

g. Entender en el nombramiento del personal, la contratación de expertos y administrar su promoción y desempeño.

h. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.

i. Gestionar el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR

CARLOS KIRCHNER”, así como de los espacios que bajo la jurisdicción del

organismo integren la red federal de casas de contenidos.

ARTÍCULO 7º.- El Titular del organismo desconcentrado CASAS DE

CONTENIDOS FEDERALES es asistido por un CONSEJO CONSULTIVO integrado

por personalidades nacionales o extranjeras con destacada trayectoria

en el ámbito artístico y/o cultural, designados por ese Titular con

carácter ad honorem.

ARTÍCULO 8º.- Son funciones del CONSEJO CONSULTIVO:

a. Asistir en la definición del Plan Estratégico de desarrollo

institucional del organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS

FEDERALES.

b. Participar en los temas específicos que les sean requeridos

relacionados con la gestión del organismo desconcentrado CASAS DE

CONTENIDOS FEDERALES.

c. Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales del Organismo.

d. Desarrollar acciones destinadas a fomentar el conocimiento del lugar

donde funcionó el histórico Palacio de Correos y Telecomunicaciones.

e. Elevar la Memoria Anual de sus actividades al titular del organismo.

ARTÍCULO 9º.- El organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES

cuenta para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes

recursos:

a. Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias que a tales

efectos se le asignen y los que se generen por las actividades que se

desarrollen en el Organismo.

b. Los recursos provenientes de donaciones y legados que reciba el

ESTADO NACIONAL con cargo a ser imputados al presupuesto del organismo

desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES.

ARTÍCULO 10.- Créase el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,

TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, como organismo desconcentrado en el ámbito

de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y

CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

ARTÍCULO 11.- El PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE tiene como objetivos:
1.

Impulsar la organización de eventos de promoción, difusión,

desarrollo e innovación de la ciencia, la tecnología y el arte, como

contribución y apoyo al conocimiento, en coordinación con las áreas

competentes de la Administración Pública Nacional.

2.

Promover el desarrollo de un espacio idóneo y federal de

participación abierta de acceso a las expresiones tecnológicas,

científicas, educativas y artísticas y la itinerancia de los contenidos

de dicha índole en todo el país.

3.

Fomentar la generación de ciclos y espacios para la infancia,

promoviendo actividades especiales de ciencia, arte y tecnología

destinadas a la familia.

ARTÍCULO 12.- El Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,

CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE tiene rango y jerarquía de

Subsecretario, es designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tiene las

siguientes funciones:

a. Conducir las actividades del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,

CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, ejerciendo su representación.

b. Intervenir en la definición del cronograma de los eventos a realizarse en el Parque.

c. Aprobar el reglamento general de expositores y asistentes del PARQUE

TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y el

reglamento interno para montaje y desmontaje.

d. Implementar programas y acciones educativas y culturales que promuevan la difusión de la ciencia, la tecnología y el arte.

e. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el

conocimiento y divulgación de la ciencia, la tecnología y el arte

nacional.

f. Administrar y gestionar los recursos patrimoniales, humanos y económicos a su cargo.

g. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del Parque.

h. Intervenir en los planes y programas tendientes a la capacitación permanente del personal del Parque.

i. Intervenir en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Parque y elevarlo para su aprobación.

j. Entender en el nombramiento del personal, la contratación de expertos y administrar su promoción y desempeño.

k. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 13.- El Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,

CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE es asistido por un CONSEJO

CONSULTIVO, integrado por personalidades nacionales o extranjeras con

destacada trayectoria en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la

cultura y/o el arte, designados por dicho Titular con carácter “ad

honorem”.

ARTÍCULO 14.- Son funciones del CONSEJO CONSULTIVO:

a. Asistir en la definición del Plan Estratégico de desarrollo

institucional del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,

TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.

b. Participar en los temas específicos que les sean requeridos

relacionados con la gestión del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,

CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.

c. Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales del organismo.

d. Elevar la Memoria Anual de sus actividades al titular del organismo.

ARTÍCULO 15.- El PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,

TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE cuenta para el cumplimiento de sus funciones

con los siguientes recursos:

a. Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias que a tales

efectos se le asignen y los que se generen por las actividades que se

desarrollen en el Organismo.

b. Los recursos provenientes de donaciones y legados que reciba el

ESTADO NACIONAL con cargo a ser imputados al presupuesto del PARQUE

TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.

ARTÍCULO 16.- Facúltase al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y

CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa

intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de

la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a

aprobar la estructura organizativa de nivel inferior de los DOS (2)

Organismos Desconcentrados que se crean por el presente Decreto, la que

deberá prever un incremento máximo sobre el remanente de cargos

facultados para las aperturas inferiores del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS

Y CONTENIDOS PÚBLICOS por el artículo 3º de la Decisión Administrativa

Nº 762 de fecha 27 de julio de 2016 de DOS (2) Coordinaciones del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el

Decreto Número 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus

modificaciones, las que a través del acto de aprobación serán

incorporadas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la

Jurisdicción, con Nivel IV (Coordinación).

ARTÍCULO 17.- Homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones

Ejecutivas los cargos pertenecientes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y

CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según el

detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo

(IF-2017-09016257-APN-JGM) que forman parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 18.- Asígnase al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS

PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cantidad de DOS

(2) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos

aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5

de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de

dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión

Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a

la facultad concedida en el artículo 16 del presente decreto,

correspondiendo asignarles Nivel B (DOS (2) cargos) del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en el artículo 20 del

Anexo del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, conforme Planilla Anexa

al presente artículo (IF-2017-09016628-APN-JGM) que forma parte

integrante de esta medida.

ARTÍCULO 19.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto

se atenderá con los créditos específicos asignados a la JURISDICCIÓN 25

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese — E/E MICHETTI. — Marcos Peña.

ANEXO I

[IMG]

IF-2017-09013487-APN-JGM

ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS

OBJETIVOS:

1.

Colaborar en la generación de contenidos del Polo de Producción

Audiovisual y en las señales Encuentro, Paka Paka y Depor TV, en el

marco de los convenios celebrados con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y

DEPORTES.

2.

Supervisar la administración y operación del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.

3.

Participar en la administración y funcionamiento de la formulación y

ejecución de políticas de inclusión digital, con criterio federal, en

el ámbito de su competencia.

4.

Participar en la integración digital de espacios culturales a través

de una red federal de cultura digital, en el ámbito de su competencia.

5.

Gestionar políticas públicas de promoción de contenidos para actores locales.

6.

Formular y propiciar la celebración de convenios nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.

7.

Intervenir en la aplicación de los tratados y convenios nacionales e

internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.