JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 348/2017
Modificación. Decreto N° 237/2015.
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-00491329-APN-DGTAYL#SFM, los Decretos Nº
12 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 237 de fecha 22 de diciembre de
2015; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 12 de fecha 10 de diciembre de 2015, se creó
el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, se
estableció la conformación y estructura organizativa del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y su organigrama y acciones
específicas, entre las que se destacan producir y promover contenidos
relacionados con el arte, la cultura, la educación y la ciencia,
procurando llegar a público de todas las edades en todo el país; la
administración y operación del Proyecto CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER” y del Parque
Temático Interactivo del “Proyecto TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.
Que, en esta instancia, resulta necesario modificar la estructura
organizativa del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y,
asimismo, crear, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES
FEDERALES el organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES.
Que, asimismo, con dependencia de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS
de la citada Jurisdicción, resulta procedente la creación del PARQUE
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, como
organismo desconcentrado.
Que, a su vez, resulta necesario homologar y derogar diversas unidades
pertenecientes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas de dicho Sistema.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACION DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado
intervención en razón de sus competencias en la materia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I al artículo 2º del Decreto Nº 237
de fecha 22 de diciembre de 2015, por el obrante en el Anexo I
(IF-2017-09013487-APN-JGM), que forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II del Decreto Nº 237 de fecha 22
de diciembre de 2015, la parte correspondiente a los Objetivos de la
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS y de la SUBSECRETARÍA DE CENTROS
TEMÁTICOS Y EXPRESIONES FEDERALES del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo
II (IF-2017-09013941-APN-JGM), que forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense del Anexo II del Decreto Nº 237 de fecha 22
de diciembre de 2015, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la
DIRECCIÓN NACIONAL de EXPRESIONES FEDERALES, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS
PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de
conformidad con el detalle obrante en el Anexo III
(IF-2017-09015225-APN-JGM), que forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE EXPRESIONES
FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES.
ARTÍCULO 5º.- El organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES tiene como objetivos:
Desarrollar una red federal de casas de contenidos, que funcione
como polo de difusión cultural para los contenidos generados por el
Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos.
Planificar, diseñar, desarrollar y promover actividades de carácter permanente y transitorio en el ámbito de su competencia.
Fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes
escénicas y el arte en general, en coordinación con las áreas
competentes de la Administración Pública Nacional.
Elaborar planes, programas y actividades culturales destinados al
sector juvenil que fomente su interacción con las artes en todas sus
expresiones.
Impulsar ciclos y espacios para la infancia, promoviendo actividades
especiales de música y artes que también abarquen a la familia en su
conjunto.
Coordinar la elaboración de una grilla de instituciones y
organizaciones que participen en actividades a realizarse en el ámbito
del organismo.
Desarrollar en su programación acciones destinadas a la inclusión de
expresiones artísticas regionales e internacionales que amplíen el
acceso de la población a este tipo de propuestas.
Impulsar las expresiones culturales emergentes, a través de la generación de espacios de intercambio multidisciplinarios.
Concebir y promover acciones relacionadas con la formación de nuevas
audiencias, que fomenten la participación de las mismas en las
actividades artísticas que se desarrollen en el organismo.
Diseñar programas y acciones de participación ciudadana, debates de
actualidad, reflexión y propuestas que reflejen los diversos intereses
de la población.
Funcionar como centro de convocatoria y participación de los
grandes eventos artísticos, culturales, diplomáticos, sociales,
científicos y de interés ciudadano que se desarrollen en el ámbito de
la cultura nacional.
ARTÍCULO 6º.- El Titular del organismo desconcentrado CASAS DE
CONTENIDOS FEDERALES tiene rango y jerarquía de Director Nacional y una
remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº
2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, es designado por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tiene las siguientes funciones:
a. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.
b. Implementar programas educativos y culturales que promuevan la
difusión de la música y las artes, en coordinación con las áreas
competentes.
c. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el conocimiento y divulgación del arte nacional e internacional.
d. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del organismo.
e. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.
f. Intervenir en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del organismo y elevarlo para su aprobación.
g. Entender en el nombramiento del personal, la contratación de expertos y administrar su promoción y desempeño.
h. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.
i. Gestionar el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR
CARLOS KIRCHNER”, así como de los espacios que bajo la jurisdicción del
organismo integren la red federal de casas de contenidos.
ARTÍCULO 7º.- El Titular del organismo desconcentrado CASAS DE
CONTENIDOS FEDERALES es asistido por un CONSEJO CONSULTIVO integrado
por personalidades nacionales o extranjeras con destacada trayectoria
en el ámbito artístico y/o cultural, designados por ese Titular con
carácter ad honorem.
ARTÍCULO 8º.- Son funciones del CONSEJO CONSULTIVO:
a. Asistir en la definición del Plan Estratégico de desarrollo
institucional del organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS
FEDERALES.
b. Participar en los temas específicos que les sean requeridos
relacionados con la gestión del organismo desconcentrado CASAS DE
CONTENIDOS FEDERALES.
c. Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales del Organismo.
d. Desarrollar acciones destinadas a fomentar el conocimiento del lugar
donde funcionó el histórico Palacio de Correos y Telecomunicaciones.
e. Elevar la Memoria Anual de sus actividades al titular del organismo.
ARTÍCULO 9º.- El organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES
cuenta para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes
recursos:
a. Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias que a tales
efectos se le asignen y los que se generen por las actividades que se
desarrollen en el Organismo.
b. Los recursos provenientes de donaciones y legados que reciba el
ESTADO NACIONAL con cargo a ser imputados al presupuesto del organismo
desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES.
ARTÍCULO 10.- Créase el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, como organismo desconcentrado en el ámbito
de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 11.- El PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE tiene como objetivos:
Impulsar la organización de eventos de promoción, difusión,
desarrollo e innovación de la ciencia, la tecnología y el arte, como
contribución y apoyo al conocimiento, en coordinación con las áreas
competentes de la Administración Pública Nacional.
Promover el desarrollo de un espacio idóneo y federal de
participación abierta de acceso a las expresiones tecnológicas,
científicas, educativas y artísticas y la itinerancia de los contenidos
de dicha índole en todo el país.
Fomentar la generación de ciclos y espacios para la infancia,
promoviendo actividades especiales de ciencia, arte y tecnología
destinadas a la familia.
ARTÍCULO 12.- El Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE tiene rango y jerarquía de
Subsecretario, es designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tiene las
siguientes funciones:
a. Conducir las actividades del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, ejerciendo su representación.
b. Intervenir en la definición del cronograma de los eventos a realizarse en el Parque.
c. Aprobar el reglamento general de expositores y asistentes del PARQUE
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y el
reglamento interno para montaje y desmontaje.
d. Implementar programas y acciones educativas y culturales que promuevan la difusión de la ciencia, la tecnología y el arte.
e. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el
conocimiento y divulgación de la ciencia, la tecnología y el arte
nacional.
f. Administrar y gestionar los recursos patrimoniales, humanos y económicos a su cargo.
g. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del Parque.
h. Intervenir en los planes y programas tendientes a la capacitación permanente del personal del Parque.
i. Intervenir en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Parque y elevarlo para su aprobación.
j. Entender en el nombramiento del personal, la contratación de expertos y administrar su promoción y desempeño.
k. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 13.- El Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE es asistido por un CONSEJO
CONSULTIVO, integrado por personalidades nacionales o extranjeras con
destacada trayectoria en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la
cultura y/o el arte, designados por dicho Titular con carácter “ad
honorem”.
ARTÍCULO 14.- Son funciones del CONSEJO CONSULTIVO:
a. Asistir en la definición del Plan Estratégico de desarrollo
institucional del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.
b. Participar en los temas específicos que les sean requeridos
relacionados con la gestión del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.
c. Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales del organismo.
d. Elevar la Memoria Anual de sus actividades al titular del organismo.
ARTÍCULO 15.- El PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE cuenta para el cumplimiento de sus funciones
con los siguientes recursos:
a. Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias que a tales
efectos se le asignen y los que se generen por las actividades que se
desarrollen en el Organismo.
b. Los recursos provenientes de donaciones y legados que reciba el
ESTADO NACIONAL con cargo a ser imputados al presupuesto del PARQUE
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.
ARTÍCULO 16.- Facúltase al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa
intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a
aprobar la estructura organizativa de nivel inferior de los DOS (2)
Organismos Desconcentrados que se crean por el presente Decreto, la que
deberá prever un incremento máximo sobre el remanente de cargos
facultados para las aperturas inferiores del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS
Y CONTENIDOS PÚBLICOS por el artículo 3º de la Decisión Administrativa
Nº 762 de fecha 27 de julio de 2016 de DOS (2) Coordinaciones del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el
Decreto Número 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificaciones, las que a través del acto de aprobación serán
incorporadas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la
Jurisdicción, con Nivel IV (Coordinación).
ARTÍCULO 17.- Homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas los cargos pertenecientes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según el
detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo
(IF-2017-09016257-APN-JGM) que forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 18.- Asígnase al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cantidad de DOS
(2) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos
aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5
de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de
dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión
Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a
la facultad concedida en el artículo 16 del presente decreto,
correspondiendo asignarles Nivel B (DOS (2) cargos) del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en el artículo 20 del
Anexo del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, conforme Planilla Anexa
al presente artículo (IF-2017-09016628-APN-JGM) que forma parte
integrante de esta medida.
ARTÍCULO 19.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto
se atenderá con los créditos específicos asignados a la JURISDICCIÓN 25
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese — E/E MICHETTI. — Marcos Peña.
ANEXO I
[IMG]
IF-2017-09013487-APN-JGM
ANEXO II
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS
OBJETIVOS:
Colaborar en la generación de contenidos del Polo de Producción
Audiovisual y en las señales Encuentro, Paka Paka y Depor TV, en el
marco de los convenios celebrados con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES.
Supervisar la administración y operación del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.
Participar en la administración y funcionamiento de la formulación y
ejecución de políticas de inclusión digital, con criterio federal, en
el ámbito de su competencia.
Participar en la integración digital de espacios culturales a través
de una red federal de cultura digital, en el ámbito de su competencia.
Gestionar políticas públicas de promoción de contenidos para actores locales.
Formular y propiciar la celebración de convenios nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.
Intervenir en la aplicación de los tratados y convenios nacionales e
internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.