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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 348/2019

DECTO-2019-348-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-14093416-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa para el Fortalecimiento de la Agenda Digital:

Conectividad, Gobierno Electrónico y Transformación Productiva

Digital”, en adelante denominado el “Programa”, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es mejorar la productividad de la

economía argentina, impulsando su digitalización mediante acciones

destinadas a: (i) establecer y desarrollar una Agenda Digital; (ii)

fortalecer el marco legal de conectividad; (iii) ampliar la oferta e

impulsar la calidad de servicios digitales de gobierno; y (iv) promover

medidas normativas para la transformación productiva digital.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por intermedio de MINISTERIO DE

HACIENDA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa

para el Fortalecimiento de la Agenda Digital: Conectividad, Gobierno

Electrónico y Transformación Productiva Digital”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), destinado a financiar el

“Programa para el Fortalecimiento de la Agenda Digital: Conectividad,

Gobierno Electrónico y Transformación Productiva Digital”, que consta

de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de

las Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos, que como Anexo

I (IF-2019-15120250-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de la

presente medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente

medida, como Anexos II (IF-2019-12386050-APN-SSRFI#MHA) y III

(IF-2019-12385947-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y

su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de esta medida,

siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino

de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para el

Fortalecimiento de la Agenda Digital: Conectividad, Gobierno

Electrónico y Transformación Productiva Digital” al MINISTERIO DE

HACIENDA, quedando facultado para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de la presente

medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2019 N° 32487/19 v. 13/05/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*