DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3483/1965

Bs. As., 30/4/1965

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa Nacional y lo

informado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina y

de Aeronáutica, y

CONSIDERANDO:

Que las limitaciones derivadas de la actual situación

económico-financiera porque atraviesa el país no permiten dar solución

integral a la propuesta formulada por las Secretarías Militares, la que

será presentada en su oportunidad al Honorable Congreso de la Nación;

Que en tanto, y en forma transitoria, es necesario fijar para el

personal militar y pensionista un reintegro por normalización

jerárquica;

Que asimismo el reintegro que se instituye no debe aplicarse al personal que presta servicios en el exterior;

POR ELLO,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase, a partir

del 1º de Mayo de 1965, un reintegro por normalización jerárquica, que

se liquidará mensualmente de acuerdo con los montos que se indican en

la planilla anexa al presente decreto, para el personal militar en

actividad, en retiro activo, el retirado que presta servicios de

conformidad con lo determinado en el artículo 62 de la Ley 14.777 (Ley

para el Personal Militar),y para el retirado efectivo y el pensionista

(en las condiciones que fija el Título III y IV, respectivamente, de la

Ley antedicha, para lo cual será de aplicación lo determinado en el

decreto Nº 2.237/61, debiendo el Ministerio de Defensa Nacional ampliar

las normas dictadas por la Resolución Nº 92/61).

Art. 2º — Las Secretarías

Militares propondrán los respectivos reajustes de presupuesto de

acuerdo con las mayores necesidades que pueda representar la aplicación

del Artículo 1º precedente. La Secretaría de Hacienda proyectará en el

Anexo correspondiente a pasividades los importes necesarios para

solventar la mayor erogación que demande la adecuación de los montos de

los haberes de retiros y pensiones militares.

Art. 3º —El reintegro

establecido en el Artículo 1º no será percibido por el personal que se

halle destacado en el exterior en misión permanente.

Art. 4º — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los

Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los

señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y de

Hacienda.

Art. 5º — Dese carácter “Secreto” al presente decreto.

Art. 6º— Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.

ANEXO I

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