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DONACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DONACIONES

Decreto 349/98

**Apruébase el Modelo de Carta Acuerdo de la Segunda

donación japonesa, a suscribirse con el Banco Internacional

de Reconstrucción y Fomento, en su carácter de

Administrador de la Donación, con destino a la preparación

del Proyecto de Gestión de la Contaminación.**

Bs. As., 27/3/98

B.O: 1/4/98

VISTO, el Expediente Nº 1935/97 del Registro de la SECRETARIA

DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, el Decreto Nº 509 de fecha 13 de mayo de 1996,

el Modelo de Carta Acuerdo de la Segunda donación japonesa,

propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCION Y FOMENTO, en su carácter

de Administrador de la Donación, por un monto de DOLARES

ESTADOUNIDENSES UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 1.150.000),

con destino a la financiación de las actividades de preparación

del PROYECTO DE GESTION DE LA CONTAMINACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 509/96, fue aprobado el Convenio

de Donación del Gobierno del JAPON N° PFIRD 029189,

suscripto por la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el 21 de junio de 1996, por un monto

de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL YENES (Y

137.800.000), con destino a la preparación del PROYECTO

DE GESTION DE LA CONTAMINACION.

Que mediante la referida Carta Acuerdo de la Segunda donación

japonesa, el Gobierno del JAPON concurre con la NACION ARGENTINA

a continuar financiando los costos de ejecución de la

Asistencia Técnica, incluidos los estudios y la preparación

del PROYECTO DE GESTION DE LA CONTAMINACION, mencionados en el

Decreto Nº 509/96.

Que el Proyecto al que se destinan los fondos de la Donación

realizada por el Gobierno de JAPON tiene como finalidad, entre

otras, el fortalecimiento de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES

Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin

de cumplir con las responsabilidades que, como organismo ejecutor,

tiene en la preparación del mismo.

Que las actividades de preparación del PROYECTO DE GESTION

DE LA CONTAMINACION continúan ejecutándose bajo

la coordinación general de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES

Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a través

de la Unidad Ejecutora del Proyecto, creada por Resolución

Nº 535 de fecha 21 de diciembre de 1995, de la ex SECRETARIA

DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE

LA NACION.

Que la ejecución del Proyecto requerirá la contratación

de servicios de consultoría y la realización de

gastos administrativos, situación que esta específicamente

contemplada en el Modelo de Carta Acuerdo de la Segunda donación

japonesa a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997

y la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo

de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la

debida intervención.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la

Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto

(T.O. 1997) y el artículo 99 inciso I, de la CONSTITUCION

NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para

aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias

a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARCENTINA DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el Modelo de Carta Acuerdo

de la Segunda Donación japonesa, que consta de UN (1) Anexo

y DOS (2) Apéndices, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA

y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto

de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL (USS

1.150.000) cuya copia autenticada en idioma inglés y su

traducción al idioma español forma parte integrante

del presente Decreto como ANEXO I Figurando como ANEXO II, en

su versión en idioma inglés y su traducción

al idioma español las Condiciones Generales aplicables

a los Convenios de préstamos y de Garantía para

préstamos en moneda única de fecha 30 de mayo de

1995 del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formado

por DOCE (12) Artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) Secciones.

Art 2°-Facúltase al Señor Ministro de Economía

y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios

que este designe, a suscribir en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA, la Carta Acuerdo de la Segunda Donación

Japonesa y toda la documentación referente en la misma,

conforme el modelo aprobado en el Artículo 1 del presente

Decreto

Art. 3° -Autorízase a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES

Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION por si

o a través de la Unidad Ejecutora , creada por Resolución

N° 535/95 de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a realizar todas las

operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para 1a

ejecución del Programa.

Art 4° Comuníquese , publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

-MENEM -Jorge A Rodríguez- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos . La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial.