NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2016-02-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 349/2016

Derechos de Exportación. Alícuotas.

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0005784/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA y sus modificatorias, se

establecieron derechos del DIEZ POR CIENTO (10%) para la exportación

para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (NCM) incluidas en el Anexo de la mencionada Resolución y

del CINCO POR CIENTO (5%) para los restantes productos comprendidos en

la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), pero no incluidos en el Anexo

referido.

Que entre las mercaderías así gravadas se encuentran los productos minerales.

Que por medio del Decreto N° 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 se

fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación

de determinadas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias

de los Capítulos 28 a 40, 54 a 76 y 78 a 96 de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (NCM), algunas de las cuales incluyen productos minerales.

Que los mencionados derechos de exportación han tenido un efecto

negativo sobre la industria minera argentina, lo que ha desincentivado

las inversiones, toda vez que el país es una de las pocas

jurisdicciones a nivel mundial en que se aplican derechos de tal índole.

Que en el contexto regional, el mencionado esquema tributario ha

posicionado a la REPÚBLICA ARGENTINA en una situación de pérdida de

competitividad frente a las restantes naciones con actividad minera,

encontrándose en desventaja respecto de países como la REPÚBLICA DEL

PERÚ, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DE COLOMBIA o la REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL, en los que en años recientes se ha experimentado

un marcado ascenso del nivel de inversiones en términos comparativos

con nuestro país.

Que los mencionados derechos de exportación inciden sobre los márgenes

de utilidad, generan un mayor costo operativo y hacen caer la cantidad

de reservas de los yacimientos determinando, en consecuencia, el cierre

prematuro de minas que, de no encontrar gravadas sus exportaciones,

verían extendida su vida útil.

Que la aplicación de estos derechos afectó seriamente la competitividad

de las pequeñas y medianas empresas mineras, radicadas mayormente en

zonas de escasa disponibilidad de infraestructura y con costos de

transporte elevados, determinando la pérdida de los mercados

internacionales.

Que el riesgo de pérdida de puestos de trabajo y sus inevitables

consecuencias en todo el sector productivo, en cuanto se refiere a

empleos directos, empleos indirectos y cadena de proveedores, son

potencialmente muy significativas.

Que ello se ha visto acentuado con la reciente caída en el precio internacional de los metales y demás productos minerales.

Que una importante porción de los productos minerales producidos en el

país tiene destino de exportación y se encuentra en consecuencia

gravado por los referidos derechos.

Que la incidencia negativa de los derechos de exportación sobre las

operaciones mineras en marcha excede considerablemente los beneficios

que se generan para el erario.

Que la imposición de derechos de exportación, que no son

coparticipables, ha implicado una concentración de los aportes

tributarios mineros en el ESTADO NACIONAL, en desmedro de las

provincias, quienes poseen la titularidad originaria de los recursos

minerales.

Que lo expuesto precedentemente genera la imposibilidad de establecer

un esquema tributario que maximice el impacto benéfico de la minería en

las regiones donde opera, lo cual es crucial para que esta actividad se

convierta en vector de potenciación del federalismo.

Que uno de los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL es implementar

medidas tendientes a revertir el estado actual de la economía,

generando condiciones que permitan la reactivación y una mayor

competitividad para los distintos sectores productivos del país, el

mantenimiento y creación de puestos de trabajo, llevando así a mayor

prosperidad general al país.

Que resulta necesario revisar la política adoptada en materia de

derechos de exportación para productos minerales, en línea con los

postulados antes mencionados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA

Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por

el Artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el

Artículo 755 de la Ley N° 22.415 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase en la

alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las

mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los

Capítulos 25 y 26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Art. 2° — Fíjase en la alícuota

del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)

indicadas en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Art. 4° —El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Juan José

Aranguren.

ANEXO

POSICIÓN NCM

2701.11.00

2701.12.00

2701.19.00

2703.00.00

2714.90.00

POSICIÓN NCM
2701.11.00
2701.12.00
2701.19.00
2703.00.00
2714.90.00

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.