ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-06-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 349/2022

DCTO-2022-349-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-120059355-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054

y el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES” del 23 de noviembre

de 2021, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el

peticionario, en el marco del Caso N° 13.117 del Registro de la

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la “CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS”, llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”,

aprobada por la citada Ley N° 23.054, instrumento instituido con

jerarquía constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso

22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el artículo 2º de la mencionada ley se reconoce la competencia

de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido

y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos

relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 21 de septiembre de 2006 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA

ARGENTINA formulada por el señor Gustavo Leonardo CARRANZA LATRUBESSE,

quien alegó la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por

la violación de derechos consagrados en la referida “CONVENCIÓN

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”.

Que con fecha 23 de abril de 2018 “la Comisión comunicó a las partes

que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, decidió

aplicar el artículo 36 (3) de su Reglamento, en concordancia con su

Resolución 1/16 sobre Medidas para reducir el atraso procesal y diferir

el tratamiento de la admisibilidad de la cuestión planteada hasta el

debate y decisión sobre el fondo de la petición”.

Que el 19 de noviembre de 2020 la referida Comisión aprobó el Informe

de Admisibilidad y Fondo N° 324/20, en el que concluyó que el ESTADO

ARGENTINO era responsable por la violación de los derechos a las

garantías judiciales, a la protección judicial, a la igualdad ante la

ley, al acceso a la función pública y al derecho al trabajo,

establecidos en los artículos 8.1, 23.1 c), 24, 25.1 y 26 de la

“CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”, en relación con las

obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio del señor

Gustavo Leonardo CARRANZA LATRUBESSE.

Que, en consecuencia, recomendó al ESTADO ARGENTINO reparar

integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el

Informe mencionado.

Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos

del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició

un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte

peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un

“ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES”.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de reuniones de

trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO se consensuó el texto del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

DE RECOMENDACIONES, celebrado el 23 de noviembre de 2021, que obra como

ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre

otros aspectos, constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a efectos de

que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al

peticionario conforme a los derechos cuya violación ha sido declarada

por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) de acuerdo

con los estándares internacionales que sean aplicables, sobre la base

de los términos establecidos en su Informe de Admisibilidad y Fondo N°

324/20 y en la Nota Técnica que la Secretaría Ejecutiva de la

mencionada Comisión remitiera al ESTADO ARGENTINO el 23 de junio de

2021.

Que se dejó constancia en el citado “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE

RECOMENDACIONES” que el mismo debía ser perfeccionado mediante su

aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE

RECOMENDACIONES”, celebrado el 23 de noviembre de 2021 entre el

Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el señor Gustavo Leonardo CARRANZA

LATRUBESSE, en el Caso Nº 13.117 del Registro de la COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO

(IF-2021-120080544-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2022 N° 48398/22 v. 29/06/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES

A los 23 días del mes de noviembre de 2021, las partes en el Caso N°

13.117 del registro de la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos

Humanos (en adelante “CIDH" o la “Comisión’’): el peticionario o

víctima, Gustavo Leonardo Carranza Latrubesse, y la República

Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”), actuando por

expreso mandato del artículo 99 inciso 11, Constitución Nacional,

representado por la Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional

en Derechos Humanos y la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos

Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaria de

Derechos Humanos de la Nación, doctoras Andrea Viviana Pochak y

Gabriela Kletzel, respectivamente; y el Director de Contencioso

Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, Dr.

A. Javier Salgado, tienen el honor de informar a la Ilustre CIDH que

han llegado a un acuerdo sobre el cumplimiento de las recomendaciones

formuladas en el Informe N° 324/2020, cuyo contenido se desarrolla a

continuación, solicitando que, en orden al consenso alcanzado, éste sea

aceptado y, una vez dictado el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que

apruebe el presente acuerdo, se proceda a adoptar el informe previsto

en el artículo 51 de la Convención.

I. Antecedentes

1.

El 19 de noviembre de 2020, de conformidad con el articulo 50 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “CADH”), la

Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad y Fondo N° 324/20 relativo

al caso n° 13.117 - “Gustavo Leonardo Carranza Latrubesse”.

2.

En el referido informe, la CIDH declaró que el Estado argentino es

responsable por la violación de los derechos a las garantías

judiciales, protección judicial, igualdad ante la ley, acceso a la

función pública y derecho al trabajo, reconocidos en los artículos 8.1,

23.1 c), 24, 25.1 y 26 de la CADH, en relación con las obligaciones

establecidas en el articulo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de

Gustavo Leonardo Carranza Latrubesse.

3.

Luego, la CIDH expidió una Nota Técnica, con el objetivo de aclarar

el alcance de la primera recomendación contenida en el Informe de

Admisibilidad y Fondo N° 324/20 a los efectos de facilitar el proceso

de diálogo iniciado entre las partes tendiente a alcanzar los consensos

necesarios para suscribir el presente acuerdo de cumplimiento de las

recomendaciones.

II. Medidas a adoptar

Habiendo sido declarada en el caso la responsabilidad internacional del

Estado argentino por la violación de los derechos reconocidos en los

artículos 8.1,23.1 c), 24, 25.1 y 26 de la Convención en relación con

las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento,

y tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión

dirigidas a reparar los daños ocasionados a la víctima como

consecuencia de tales violaciones, el Estado argentino se compromete a

adoptar las medidas que se detallan a continuación:

A. Medidas de reparación no pecuniaria

1.

El Estado argentino se compromete a dar a publicidad el presente

acuerdo en el "Boletín Oficial de la República Argentina” y en dos

diarios locales de amplia circulación dentro de la Provincia de Chubut.

2.

En relación con la recomendación relativa a la obligación estatal de

adoptar medidas de no repetición para evitar que en el futuro se

produzcan hechos similares, tras el dictado del Informe de

Admisibilidad y Fondo N° 324/20, el Estado compartió con el Dr.

Carranza Latrubesse y la ¡lustre CIDH la versión actualizada del

Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la

designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, en el que

obran profusas modificaciones reglamentarias, en aras de la máxima

participación, tratamiento igualitario de los aspirantes, publicidad,

transparencia e incorporación de la perspectiva de género.

B. Medidas de reparación pecuniaria

1.

Las partes convienen constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc a

efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias

debidas al peticionario por el Estado, así como las costas del proceso,

tanto en el ámbito del proceso internacional como en el que se siga en

el proceso arbitral, que incluyen los honorarios profesionales de la

víctima en ejercicio de su propia defensa, conforme los derechos cuya

violación ha sido declarada por la CIDH en el Informe N° 324/20, de

acuerdo con los estándares internacionales fijados por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos y la Nota Técnica de la CIDH .

2.

En tal sentido, las partes acuerdan que el Tribunal considerará la

aplicación al caso de los estándares internacionales exigióles al

Estado argentino y tomando en cuenta los principios interpretativos que

emanan del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos.

3.

El Tribunal estará integrado por tres expertos independientes, de

reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad

moral, uno designado a propuesta del peticionario, el segundo a

propuesta del Estado y el tercero a propuesta de los dos anteriores.

Los expertos actuarán ad-honorem, sin perjuicio de los gastos

razonables que demanden su participación, conforme a estándares

internacionales.

4.

A efectos de integrar el Tribunal Arbitral, las partes remitirán a

la contraparte el curriculum vitae del experto propuesto, a fin que

ésta tome conocimiento de sus antecedentes y calidad moral, a fin de

que esta pueda formular las objeciones que considere corresponder de

conformidad con los requisitos requeridos en el párrafo 3 precedente.

5.

En tanto y en cuanto las partes no hayan formulado objeciones a los

expertos propuestos, el Tribunal deberá estar integrado, a más tardar,

dentro de los 45 días corridos siguientes a la publicación del presente

acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. En caso de

objeciones, el plazo se prorrogará de conformidad entre las partes. Sin

perjuicio de ello, el proceso arbitral comenzará una vez que la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos apruebe el presente acuerdo

y publique el informe de fondo definitivo, de conformidad con lo

dispuesto por el articulo 51 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos.

6.

El procedimiento a aplicar por el Tribunal Arbitral será definido de

común acuerdo entre las partes, quienes redactarán su reglamento. Los

costos que demande la actuación del Tribunal serán solventados por el

Estado, sin perjuicio de lo antes indicado con relación al carácter de

la labor de sus integrantes.

7.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e irrecurrible, salvo

que se verifique alguno de los supuestos de nulidad contemplados por el

artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en

cuyo caso procederá el recurso de nulidad ante el fuero en lo

Contencioso Administrativo Federal. De declararse la nulidad del laudo,

las partes acuerdan que se constituirá un nuevo tribunal arbitral de

conformidad con el procedimiento acordado en el presente acuerdo, el

que dictará un nuevo laudo dentro de los 30 días de constituido, sobre

la base de todas las actuaciones producidas en el marco del proceso

arbitral. La victima podrá proponer al mismo árbitro antes propuesto,

si la nulidad admitida no tuviera causa en su voto.

8.

El laudo deberá contener el monto y la modalidad de pago de las

reparaciones pecuniarias acordadas, expresadas en dólares

estadounidenses. Asimismo, el laudo deberá incluir respecto de las

reparaciones ordenadas un pronunciamiento expreso en materia de tasas,

impuestos y/o gravámenes, como así también respecto de la traba de

embargos, inhibiciones y/o cualquier otra medida análoga, tomando en

cuenta el principio de integridad de la reparación y de conformidad con

los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En caso

de fallecimiento del peticionario, la indemnización pecuniaria será

entregada a sus herederos forzosos, de conformidad con el derecho

sucesorio vigente y la correspondiente declaratoria.

9.

El laudo deberá ser sometido a la evaluación de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de

seguimiento del cumplimiento del Acuerdo, con el objeto de verificar

que se ajusta a los parámetros internacionales aplicables.

10.

Las reparaciones pecuniarias fijadas en el laudo arbitral serán

efectivizadas por la República Argentina dentro del plazo que fije el

Tribunal Arbitral, y de conformidad con el procedimiento administrativo

que fuera aplicable.

11.

Una vez aprobado el presente acuerdo por Decreto del Poder

Ejecutivo Nacional, el peticionario renuncia, de manera definitiva e

irrevocable, a iniciar cualquier otro reclamo de naturaleza pecuniaria

o no pecuniaria contra el Estado en relación con los hechos que

motivaron el presente caso.

III. Firma ad referendum

Las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser aprobado por

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional e inmediatamente publicado en el

Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplida la publicación, las

partes acuerdan expresamente solicitar a la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto, la adopción del informe contemplado en

el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

oportunidad en la cual el acuerdo adquirirá plena virtualidad jurídica.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.