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BOLETO ESTUDIANTIL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

BOLETO ESTUDIANTIL

Decreto 350/89

Reglamentación de la Ley N° 23.673.

Bs. As; 19/7/89

VISTO el expediente N° 2578/87 del registro del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.673 se creó, para la CAPITAL FEDERAL, el

TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL

ATLANTICO SUR y todo otro ámbito sujeto a jurisdicción nacional, el

boleto para estudiantes de enseñanza media que asistan a instituciones

y/o colegios públicos.

Que el artículo 6 de la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo

Nacional procederá a reglamentar la misma, autorizándolo a delegar en

ministerios y secretarías ministeriales la facultad de reglamentar

aspectos operativos y funcionales vinculados a la aplicación de aquélla.

Que conforme a ello se hace necesario puntualizar el alcance de la

norma legal, con relación a cuales serán los establecimientos cuyos

alumnos se verán beneficiados con la franquicia que por la misma se

establece.

Que igualmente resulta pertinente disponer la referida delegación en lo

atinente a los servicios de transporte terrestre por automotor y

ferroviario sometidos a jurisdicción nacional.

Que asimismo se hace conveniente determinar que la MUNICIPALIDAD DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES reglamente la operatividad del sistema respecto

de las prestaciones que realiza la Empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1°.- A los efectos de lo

dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 23.673, quedan comprendidos

dentro del concepto de instituciones y/o colegios públicos que el

precepto menciona, aquéllos establecimientos de enseñanza media

dependientes del Estado Nacional, los que desarrollen su actividad

dentro del ámbito del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA

(C.O.N.E.T.) y los institutos incorporados a la enseñanza oficial con

aporte estatal que se desenvuelvan bajo la órbita de la

Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada (S.N.E.P.).

Artículo 2°.-Delégase en el

señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, autorizándoselo a su vez

a delegar en el señor Secretario de Transportes, la facultad de

reglamentar los aspectos operativos y funcionales vinculados a la

aplicación de la Ley N° 23.673, en lo atinente a los servicios de

transporte terrestre por automotor y ferroviario sometidos a

jurisdicción nacional.

Artículo 3°.- La MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES reglamentará la operatividad del sistema

respecto de las prestaciones que realiza la empresa SUBTERRANEOS DE

BUENOS AIRES.

Artículo 4°.- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. MENEM - J. R. Dromi - Eduardo Bauzá - Antonio F. Salonia.