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PUERTOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PUERTOS

Decreto 350/98

**Habilítase con carácter particular, de uso privado

y con destino comercial e industrial, un puerto ubicado en la

Provincia de Santa Fe, perteneciente a la firma Alfred C. Toepfer

International Sociedad Anónima.**

Bs. As. 27/3/98

B.O: 1/3/98

VISTO el Expediente N° 554-000071/95 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL

SOCIEDAD ANONIMA solicita la habilitación del puerto ubicado

a la altura del KlLOMETRO CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUINIENTOS

(Km. 449 500) del río PARANA margen derecha, en el paraje

denominado -EL TRANSITO- zona de GENERAL. SAN MARTIN departamento

SAN LORENZO Provincia de SANTA FE. cuyos planos obran a fojas

5/6 y 378/380 del expediente citado en el VISTO.

Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble

-fojas 354/371 y 410/617 del mencionado expediente- donde el puerto

se halla instalado definiendo al mismo como particular de uso

privado y con destino comercial e industrial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos

y demás instalaciones con que cuenta según los planos,

inspecciones e informes obrantes en las actuaciones el puerto

es apto para la prestación de servicios portuarios dentro

de la definición y actividad determinadas en la Ley N°

24.093.

Que dicho puerto se encuentra en funcionamiento con anterioridad

a la promulgación de la precitada ley, contando con autorizaciones

precarias y/o parciales otorgadas en su oportunidad por las respectivas

autoridades competentes.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los

considerandos precedentes como asimismo las demás que deben

ser ponderadas para la habilitación han sido examinadas

por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplimentado

por parte del peticionario mediante la declaración agregada

a fojas 381/384 del expediente citado en el VISTO, la Disposición

Conjunta N° 2 y N° 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada

por la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE

RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la

PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS

NAVEGABLES; de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente en cumplimiento

del requisito establecido por el artículo 6 inciso i) de

la Ley Nº 24 093.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y

organismos competentes en la materia los que no formularon objeción

alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente

de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades

establecidas por el artículo 9° de la ley N°

24.093 y su Decreto Reglamentario N° 769 de fecha 19 de abril

de 1993.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Habilítase con carácter

particular de uso privado y con destino comercial e industrial

el puerto perteneciente a la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL

SOCIEDAD ANONIMA ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE QUINIENTOS (Km.449 500) del río PARANA

margen derecha en el paraje denominado "EL TRANSITO"

zona de GENERAL SAN MARTIN departamento SAN LORENZO Provincia

de SANTA FE puerto al que se hallan afectados los inmuebles cuyos

datos de registro de dominio y nomenclatura catastral se consignan

en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2ºComuníquese al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados

a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

NOTA: VER ANEXO EN B.O. DEL 1/4/98 PAG 3 Y 4