EMERGENCIA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 2020-04-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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EMERGENCIA PÚBLICA

Decreto 351/2020

DCTO-2020-351-APN-PTE - Convocatoria a Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país para fiscalización y control.

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-24353653-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680

y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo

de 2020 y su modificatorio y 297 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que

la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el

Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el artículo

1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en

materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la

pandemia de Covid-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS) en relación con el Coronavirus SARS-CoV-2, por el plazo de UN (1)

año a partir de su entrada en vigencia.

Que dada la situación de

emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia

del brote del nuevo Coronavirus SARS-CoV-2, resulta necesaria la

adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas,

garantizando a la población el acceso a ciertos bienes esenciales que

satisfagan, en este particular y excepcional contexto, necesidades

básicas vinculadas al bienestar general.

Que el artículo 42 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de

bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la

protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una

información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones

de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su

protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la

competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al

control de los monopolios naturales y legales.

Que es deber del

Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce

efectivo y, muy especialmente en el contexto de la epidemia de

Covid-19, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso

sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos

tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.

Que

la Ley N° 20.680 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer,

entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles

máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones

ante la constatación de incumplimientos.

Que mediante el Decreto

N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se designó a la

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680.

Que por la

Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100 del 19 de marzo de 2020 se dispuso por el

término de TREINTA (30) días corridos desde su entrada en vigencia, la

fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo

general, estableciéndose los mismos a los valores vigentes al día 6 de

marzo del presente año y pudiendo prorrogarse la medida en caso de

persistir las circunstancias de excepción que la motivaron.

Que

resulta prioritario garantizar el cumplimiento de dicha medida o las

que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, para asegurar el

bienestar de los y las habitantes del país de modo uniforme en todo el

Territorio Nacional.

Que el Poder de Policía, como actividad de

la Administración destinada a garantizar el mantenimiento de la

convivencia armónica, la seguridad, el orden público, la salud y el

bienestar general tiene su fundamento en el artículo 14 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL en tanto establece que los y las habitantes de la

Nación gozan de los derechos que allí se enumeran, conforme las leyes

que reglamenten su ejercicio.

Que, en este orden de ideas,

resulta aconsejable intensificar y coordinar el poder de policía entre

las jurisdicciones nacional y local para propender a un eficiente

control y juzgamiento de las disposiciones contenidas en la Resolución

de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO Nº 100/20 para atender al interés público común.

Que

el artículo 15 de la Ley Nº 20.680 prevé que las infracciones a dicha

norma afectan los derechos e intereses económicos de las y los

ciudadanos y de la Nación y, en tanto se cometieren en territorios de

jurisdicción nacional o cuando afectaren o pudieren afectar el comercio

interjurisdiccional, serán controladas y juzgadas en sede

administrativa por la autoridad de aplicación designada al efecto por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 18

de la misma ley dispone que las infracciones cometidas en las

provincias y que afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas

jurisdicciones serán juzgadas en sede administrativa por los organismos

que determine cada una de ellas.

Que, asimismo, el artículo 3°

de la mencionada ley dispone que los Gobernadores y Gobernadoras de

Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

podrán fijar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, precios máximos

y las pertinentes medidas complementarias, mientras el PODER EJECUTIVO

o el organismo nacional de aplicación no los establecieren.

Que,

además de las previsiones de la referida Ley N° 20.680, el artículo 10

del Decreto N° 297/20 establece que “Las provincias, la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para

implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del

gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la

Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar

tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los

Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.

Que la

normativa complementaria del Decreto N° 297/20 incluye aquella dictada

con el objeto de proteger los derechos de los consumidores y

consumidoras, para garantizar el abastecimiento de elementos esenciales

de alimentación, cuidado de la higiene y la salud, en el marco de la

emergencia sanitaria y de la pandemia de Covid-19.

Que, además,

el artículo 3° del Decreto N° 297/20 establece en su párrafo segundo

que las Jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES dispondrán procedimientos de fiscalización, en forma concurrente

y coordinada con las autoridades nacionales, con el fin de garantizar

el cumplimiento de las normas vigentes dispuestas en el marco de la

emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que en los

términos expuestos, dada la emergencia sanitaria ampliada por el

Decreto Nº 260/20, lo establecido en el artículo 10 del Decreto N°

297/20 y con el objeto de asegurar el cumplimiento de la Resolución de

la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO Nº 100/20, o la que en el futuro la prorrogue, amplíe o

reemplace, se dispone convocar a los Intendentes e Intendentas de todo

el país a realizar en forma concurrente con dicho organismo, el control

de las medidas allí dispuestas en los supuestos establecidos en el

artículo 15 de la Ley Nº 20.680.

Que, a tales efectos, la

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

brindará la asistencia técnica y cooperación que le sean requeridas

para la correcta fiscalización de acuerdo con las previsiones de la

citada Ley Nº 20.680.

Que en cumplimiento de los cometidos

señalados, las autoridades municipales deberán ajustarse al

procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.680 con el

fin de resguardar el derecho de defensa de los presuntos infractores.

Que,

en igual modo, las autoridades municipales podrán llevar a cabo las

acciones previstas en el artículo 12 de la ley citada con el objeto de

asegurar el buen curso de las investigaciones y procedimientos

administrativos.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE COMERCIO

INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO determinará el

procedimiento para la remisión de las actuaciones labradas por las

autoridades municipales y su posterior juzgamiento como Autoridad de

Aplicación Nacional.

Que, asimismo, en los términos del artículo

128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el marco de los artículos 3° y 10

del Decreto N° 297/20, es menester convocar al Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Gobernadores y Gobernadoras de

las Provincias para que, en coordinación con las autoridades

municipales, ejerzan en sus jurisdicciones el control y juzgamiento de

las disposiciones contenidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE

COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o

las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que

la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la ampliación de la

emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N°

260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 y sus normas

complementarias, el Decreto N° 325/20 y sus normas complementarias, y

en virtud de lo establecido en el artículo 128 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

ARTÍCULO 2º.- Convócase a los Intendentes e

Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma

concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento

de las disposiciones establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE

COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o

las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los

supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680.

ARTÍCULO

3°.- Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo

2° del presente, las autoridades municipales se ajustarán al

procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la

Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones

corresponderá a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO, quien determinará el mecanismo para la remisión

de las actuaciones administrativas labradas al efecto.

ARTÍCULO

4°.- Convócase a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia y al Jefe

de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el control

y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen,

en el ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en los

artículos 3° y 18 de la Ley Nº 20.680. Encomiéndase a los Gobernadores

y Gobernadoras a coordinar estas acciones con los intendentes e

intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas Provinciales

y Municipales.

ARTÍCULO 5º.- La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO brindará a las autoridades

municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean

requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO

6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL y se mantendrá vigente mientras dure

la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº

260/20 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián

Kulfas - Eduardo Enrique de Pedro

e. 09/04/2020 N° 16859/20 v. 09/04/2020

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