EDUCACION SUPERIOR
EDUCACIONUniversidad Provincial de Mar del PlataDecreto N° 3.519/1972Bs. As., 8/6/72.
VISTO las constancias del Expediente N° 56.540/68, del registro del
Ministerio de Cultura y Educación, y lo aconsejado por dicho
Departamento de Estado en el Expediente número 33.022/70; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.351/70, obrante en el Expediente N° 53.540/68,
se autorizó a la Universidad Provincial de Mar del Plata a funcionar
bajo el régimen de la Ley N° 17.778;
Que en el año 1969, con posterioridad a su solicitud de acogimiento a
dicho régimen, comenzó a dictarse en el establecimiento la carrera de
Ciencia Política;
Que, posteriormente, la Universidad solicitó que esta carrera fuera
incluida en la nómina de las que se enumeran en el artículo 2° del
decreto N° 1.351/70, y se la autorizara a otorgar los títulos y grados
de Licenciado en Ciencias Política y de Doctor en Ciencia Política, con
validez nacional;
Que la pretensión de la recurrente ha sido debidamente fundamentada, y
la Dirección Nacional de Altos Estudios, dependiente del Ministerio de
Cultura y Educación, considera aceptable el nuevo plan de estudios
obrantes a fs. 200/202 del Expediente número 33.022/70, en cuanto a su
estructura general;
Que dicho Departamento de Estado aconseja proceder de confromidad con el pedido formulado;
Que la medida se encuadra en las disposiciones de la Ley N° 17.778 y del Decreto N° 1.617/69;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Inclúyese en la
nómina establecida en el artículo 2° del Decreto 1.351 del 3 de abril
de 1970, la carrera de Ciencia Política que se cursa en la Univerdad
Provincial de Mar del Plata.
Art. 2° - Apruébanse en su
estructura general los planes de estudio obrantes a fs. 200/202 del
Expediente N° 33.022/70, del registro del Ministerio de Cultura y
Educación, y autorízase a la mencionada Universidad a otorgar los
títulos y grados de "Licenciado en Ciencia Política" al término de los
estudios correspondientes, con la validez y efectos legales previstos
en el artículo 1° de la Ley N° 17.778.
Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Gustavo Malek.
Arturo Mor Roig.
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