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CREACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL

Decreto 352/98

**Créase la misma en el ámbito de la Secretaria

General. Intervendrá en la recopilación y sistematización

de toda la documentación vinculada a la gestión

gubernamental del Poder Ejecutivo Nacional.**

Bs. As., 27/3/98

B.O: 1/4/98

VISTO la Ley N° 24.938 y los Decretos Nros.660 del 24 de

junio de 1996 y 1303 del 15 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos mencionados se asignaron a

la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION diversas

funciones, entre las que se pueden citar a titulo ilustrativo,

las relacionadas con el seguimiento y la verificación del

cumplimiento de las directivas emanadas del señor Presidente

de la Nación: con el análisis de los requerimientos

de la sociedad para el diseño de las políticas públicas:

con la elaboración de todos los discursos y declaraciones

publicas que se le requieran y con el análisis desde el

punto de vista político de todas las disposiciones que

le son sometidas al Poder Ejecutivo.

Que toda la información y documentación vinculada

a las funciones asignadas a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, muy especialmente en un periodo de profundas transformaciones

estructurales de la Nación Argentina, constituyen herramientas

trascendentes para evaluar y analizar las políticas coadyuvando

a su continuidad y mejoramiento.

Que del análisis del segundo decreto citado en el Visto

surge la necesidad de crear un área, en el ámbito

de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que intervenga

en la recopilación y sistematización de toda la

documentación vinculada a la gestión gubernamental

del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 15 de la Ley N° 24.938 faculta para

la creación de cargos correspondientes a autoridades superiores

del PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro del marco de cada jurisdicción.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION

DEL ESTADO expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y

el artículo 15 de la Ley N° 24.938.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°-Créase la OFICINA DE GESTION

GUBERNAMENTAL en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2°-La OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL estará

a cargo de UN (1) Director, quien será designado por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL y por UN ( 1) Subdirector, que será

designado por el señor Secretario General de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, a propuesta del titular de la referida Oficina.

Art. 3°-El Director de la OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL

tendrá rango y jerarquía de Subsecretario y el Subdirector

percibirá una remuneración equivalente al Nivel

A. Grado 8- Agrupamiento General - del SISTEMA NACIONAL DE LA

PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N° 993/91

(t.o. 1995).

Art. 4°-La Responsabilidad Primaria de la OFICINA

DE GESTION GUBERNAMENTAL será recopilar, sistematizar,

informatizar y preservar toda la documentación no normativa

relevante relacionada con la gestión del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, y sus acciones serán:

a)

Intervenir en la preservación documental de las actividades

relevantes llevadas a cabo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL durante

su gestión gubernamental dentro y fuera del Territorio

Nacional. Al respecto se considerara la información documental

en soporte gráfico, magnético e informático.

b)

Intervenir en la recopilación, publicación y

ordenamiento de los discursos, conferencias, ponencias, comunicaciones

relevantes y otras formas de expresión del PODER EJECUTIVO

NACIONAL en foros nacionales e internacionales o en ocasión

de su visita a países extranjeros o ciudades del país.

c)

Participar en la informatización y preservación

de la información documental no normativa relevante, producida

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

d)

Intervenir en la compilación de todos los archivos fílmicos

no normativos, relativos a las actividades relevantes del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

e)

Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración

de discursos, ponencias y demás comunicaciones relevantes.

f)

Intervenir en la generación de material bibliográfico

referido a actividades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

g)

Intervenir en la preparación y publicación de

la obra general de gobierno.

Art. 5°-La Oficina podrá requerir la colaboración

"ad honorem" de organismos públicos y entidades

privadas, científicos, técnicos, investigadores

y docentes, e invitar a participar en los trabajos que realice,

a los sectores oficiales, gremiales y empresarios interesados.

Art. 6°-La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACION prestará la infraestructura de apoyo técnico

y administrativo necesario para el desenvolvimiento de la Oficina

que se crea por el articulo 1°.

Art. 7°-El gasto que demande el cumplimiento de la

presente medida será atendido con cargo a los créditos

de las partidas asignadas a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACION por el Presupuesto General de la Administración

Nacional vigente.

Art. 8°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez. Carlos V. Corach.