PUERTOS
PUERTOS
Decreto 352/99
Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto perteneciente a YPF Sociedad Anónima, ubicado en Bahía Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Bs. As., 15/4/99
B.O. 20/4/99
VISTO el Expediente Nº 554000143/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la firma YPF SOCIEDAD ANONIMA, solicita la habilitación del puerto ubicado a 5448’ 20" de Latitud Sur, y, 6817’ 40" de Longitud Oeste, Bahía de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, cuyos planos obran a fojas 68/70, 176, 179 y 223/235 del expediente citado en el VISTO.
Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble —fojas 51/62 del expediente citado en el VISTO— donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición determinada en la Ley Nº 24.093.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.
Que en ese sentido el peticionante ha cumplido a fojas 220/222 del expediente citado en el VISTO, con la presentación de la "Declaración Jurada" exigida por Disposición Conjunta Nº 2 y Nº 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en el marco del requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente, cuya única observación específica es la de limitar el uso de las instalaciones al manipuleo de hidrocarburos líquidos y productos afines.
Que en cumplimiento de la Reglamentación de la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto perteneciente a la firma YPF SOCIEDAD ANONIMA, ubicado a 5448’ 20" de Latitud Sur, y, 6817’ 40" de Longitud Oeste, Bahía de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, puerto al que se halla afectado el inmueble así registrado:
Dominio inscripto en la matrícula II-A-4754 del Registro de la Propiedad Inmueble de USHUAIA, Nomenclatura Catastral; Circunscripción USHUAIA, Sección E, Manzana 4, Parcela 2-b, calle Ruta Nacional Nº 3 y Bahía de USHUAIA.
Art. 2º — Limítase el uso de las instalaciones descriptas al manipuleo de hidrocarburos líquidos y productos afines.
Art. 3º — Comuníquese, al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.