CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2019-05-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 352/2019

DECTO-2019-352-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-12499057-APN-DGD#MHA y el Contrato de

Financiación suscripto entre el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. y el BANCO EUROPEO DE

INVERSIONES (BEI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Financiación N° 86.880, suscripto el 29 de

noviembre de 2018 entre el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. y el BANCO EUROPEO DE

INVERSIONES (BEI), el referido organismo internacional de crédito se

comprometió a asistir financieramente en forma directa al Gobierno de

la citada Ciudad Autónoma, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CIENTO CUATRO MILLONES (USD 104.000.000), para la ejecución del

Proyecto “Modernización de la línea D (etapa 1) de la Red Subterráneos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Que el objetivo del referido Proyecto consiste en apoyar el esfuerzo de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la modernización de los servicios

de transporte público con el fin último de mitigar la problemática de

movilidad del Área Metropolitana de Buenos Aires y de la Ciudad de

Buenos Aires.

Que en tal sentido, el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) ha propuesto

al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la

finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones

financieras que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de

Financiación.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Financiación y preservar el crédito público

de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la suscripción de un

Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a

la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el respectivo Contrato de Financiación.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO

DE HACIENDA a realizar las correspondientes gestiones para efectuar el

débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal

de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del

monto adeudado.

Que en estos términos, resulta

oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto

entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) y la REPÚBLICA ARGENTINA y

el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta

última y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)

que consta de OCHO (8) cláusulas, que forma parte integrante del

presente decreto como Anexo I (IF-2019-16355490-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que consta de NUEVE (9) artículos, adjunto

como Anexo II (IF-2019-16355442-APN-SSRFI#MHA) al presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que éstas no

constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino

de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Financiación N° 86.880, suscripto entre el Gobierno de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2019 N° 32969/19 v. 14/05/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.