PUERTO DE LA PLATA
DECRETO N° 3.524
Bs. As., 31/10/84
VISTO, el Proyecto de Ley N° 23.113 comunicado por el Honorable Congreso de la Nación a los efectos del Artículo 69 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional, por los fundamentos volcados en el Mensaje N° 3.523 del 31 de octubre de 1984, remitido en igual fecha al Honorable Congreso de la Nación, ha estimado observables los incisos b) y c) del Artículo 1° y el Artículo 2° del referido proyecto.
Que, en consecuencia, procede hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 72 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° – Obsérvanse los incisos b) y c) del artículo 1º y el artículo 2º del adjunto Proyecto de Ley N° 23.113.
ARTICULO 2° – Con la salvedad establecida en el artículo anterior, promúlguese y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.113.
ARTICULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Roque G. Carranza
Antonio A. Tróccoli
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