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AERONAVEGACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

AERONAVEGACION

DECRETO Nº 353

Normas para la realización y autorización de la cartografía y publicaciones de información aeronáutica

Bs. As. 10/2/77

VISTO el Expediente Nº 817.583 (FA), lo informado por el señor

Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor

Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 232 del Código Aeronáutico, Ley Nº 17.285, determina

que el material cartográfico que constituye información aeronáutica

necesaria para la circulación aérea debe contar con la aprobación de la

autoridad aeronáutica competente.

Que el Decreto Nº 1.678/73, artículo 2º, párrafo 19, de fecha 3 de

octubre de 1973, determina que es función del Comando en Jefe de la

Fuerza Aérea realizar y autorizar la cartografía y publicaciones

aeronáuticas para la navegación y seguridad del vuelo.

Que esta documentación es editada y supervisada por el Comando en Jefe

de la Fuerza Aérea (Comando de Regiones Aéreas - Dirección de Tránsito

Aéreo), de acuerdo a las Normas y Recomendaciones de la Organización de

Aviación Civil Internacional (OACI) de la que nuestro país es Estado

Miembro.

Que es necesario asegurar la autenticidad de la información aeronáutica

contenida en las publicaciones y cartografía utilizadas por los

Servicios de Seguridad y Protección al Vuelo, personal aeronáutico y

usuarios en general.

Que procede designar el Organismo Oficial encargado de concentrar estas funciones.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - La realización y

autorización de la cartografía y publicaciones de información

aeronáutica necesarias para la circulación aérea, se regirá por las

prescripciones del presente Decreto.

Art. 2º - El Comando en Jefe de

la Fuerza Aérea (Comando de Regiones Aéreas - Dirección de Tránsito

Aéreo), será el Organismo Oficial encargado de editar las publicaciones

y cartas aeronáuticas que sean empleadas por los Servicios de Seguridad

y Protección al Vuelo, personal aeronáutico y usuarios en general.

Para la realización de dichas publicaciones se tendrán en cuenta las

normas y procedimientos establecidos por la Organización de Aviación

Civil Internacional (OACI) y los acuerdos internacionales sobre la

materia en que la Nación sea parte.

Art. 3º - Declárase obligatorio

el empleo del material cartográfico y de información aeronáutica

editado o autorizado por el órgano designado en el artículo anterior.

Art. 4º - Los Organismos o

entidades que editen cartas o publicaciones para uso aeronáutico,

deberán consignar en forma visible y lugar destacado de dicho material

la naturaleza no oficial de la publicación o carta que se trate.

Art. 5º - La omisión del

requisito establecido en el artículo precedente, así como la mención de

datos erróneos o desactualizados, derá lugar a la consiguiente

desautorización del material, sin perjuicio de la adopción de las

medidas administrativas o judiciales que pudieren corresponder.

Art. 6º - El Comando en Jefe de

la Fuerza Aérea por intermedio del Comando de Regiones Aéreas

(Dirección de Tránsito Aéreo) difundirá periódicamente la nómina del

material oficial en vigencia, facultándosele asimismo a emitir las

normas y procedimientos de aplicación e interpretación de las

disposiciones del presente Decreto.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - José M. KLIX