TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Decreto 353/2010
Apruébanse el Convenio Marco y el Plan de Renovación de Flota.
Bs. As., 10/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0001674/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y el Convenio Marco suscripto entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS de fecha 26 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Convenio Marco mencionado en el Visto, las partes acordaron la implementación de un Plan para la renovación de la flota del transporte automotor de cargas.
Que dicho Plan tendrá como objetivo promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas.
Que para tal fin, las partes convinieron que el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO entregaría una compensación a los sujetos que, reuniendo los requisitos fijados en el acuerdo, den de baja para destrucción total y compactación, una unidad usada de su propiedad que cuente con más de TREINTA (30) años de antigüedad.
Que juntamente con dicha compensación, se acordó la implementación de una línea de crédito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que contará con una bonificación parcial sobre la tasa de interés a cargo del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que se convino que ambas medidas serían inescindibles, de manera tal que para acceder a la compensación, el beneficiario deberá ser sujeto de crédito en el marco de la línea a implementar y viceversa.
Que se acordó que ambas medidas estarán destinadas a la compra de una unidad nueva CERO KILOMETRO (0 km.), correspondiente a la categoría N3 - Vehículo para transporte de carga con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.)- establecida en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, de potencia superior a DOSCIENTOS (200) CV.
Que las medidas acordadas se orientan a incentivar la demanda de camiones con el objeto de facilitar la recuperación del nivel de actividad económica.
Que asimismo, la renovación de la flota de tales vehículos conllevará a un mejor y más eficiente servicio de transporte de cargas, redundando entonces en una mejora de la competitividad de la industria y el comercio en general.
Que por otro lado, la renovación de esta flota coadyuvará a una mayor seguridad vial, atento las ventajas de las unidades nuevas en este aspecto.
Que, en igual sentido, la baja de unidades de una antigüedad mayor a los TREINTA (30) años contribuirá a reducir el impacto del transporte automotor de cargas en el medio ambiente, al tiempo que importará un más eficiente uso del recurso energético.
Que en orden a lo arriba expuesto, corresponde aprobar el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS al que se refiere el Convenio Marco citado precedentemente.
Que resulta conveniente designar a la Autoridad de Aplicación que tendrá a su cargo llevar adelante la operatoria, dictar las disposiciones y firmar los convenios que sean necesarios para la implementación del Plan que por el presente decreto se aprueba.
Que corresponde fijar el cupo total de créditos cuya tasa podrá ser bonificada por el ESTADO NACIONAL en el marco del Plan que por el presente decreto se aprueba, el que será adicional al fijado por medio del Decreto Nº 1447 de fecha 8 de octubre de 2009.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS de fecha 26 de noviembre de 2009, para la renovación de la flota de transporte automotor de cargas, cuya copia autenticada como Anexo I con OCHO (8) hojas forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Apruébase el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS que como Anexo II con QUINCE (15) hojas forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Desígnase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO como Autoridad de Aplicación del Plan que por el presente decreto se aprueba, facultándosela a practicar las modificaciones que considere pertinentes al Plan aprobado por el artículo precedente y a dictar la normativa reglamentaria. Asimismo, podrá suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación y suscribir addendas al referido Convenio Marco.
Art. 4º — Autorízase a la Autoridad de Aplicación a entregar a quienes resulten beneficiarios del Plan que por la presente medida se aprueba, compensaciones por destrucción total y compactación de las unidades usadas entregadas, hasta una suma total de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 73.500.000).
Art. 5º — Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREIVTA Y SEIS MILLONES ($ 336.000.000) el cupo total de créditos respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación podrá bonificar la tasa de interés en el marco del Plan que por el presente decreto se aprueba. Dicho cupo será adicional al fijado por medio del Decreto Nº 1447 de fecha 8 de octubre de 2009.
Art. 6º — Establécese que el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julio C. Alak.
ANEXO I
CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA NACION, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS PARA LA RENOVACION DE LA FLOTA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO de la NACION, representado por su titular, Lic. Débora A. Giorgi, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 250 piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "MINISTERIO", el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado por su Señora Presidenta, Lic. Mercedes Marcó del Pont, con domicilio en Bartolomé Mitre 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL BANCO" y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, representada por su Presidente, Señor Luis A Morales, con domicilio en Sánchez de Bustamante 54 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "FADEEAC"; todas en adelante "LAS PARTES", se conviene en celebrar el presente CONVENIO MARCO, para la instrumentación del "PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS" en adelante el "PLAN"; conforme a los siguientes antecedentes y cláusulas:
Que por medio del Decreto Nacional Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 se creó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, cuya denominación fue sustituida mediante el Decreto Nº 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que es competencia de dicha cartera de Estado, entre otras, la de entender en la elaboración de regímenes de promoción de actividades económicas, así como la de entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en tal sentido, resulta necesario incentivar la demanda de camiones con el objeto de facilitar la recuperación del nivel de actividad del sector productor de estos vehículos atento al fuerte impacto que tal segmento sufrió como consecuencia de la crisis económica mundial.
Que es indiscutible el papel protagónico del transporte de cargas para el desarrollo tanto de la industria en general, como de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en particular.
Que asimismo, la renovación de la flota favorece a una mejor seguridad vial.
Que en este orden, deviene necesario instrumentar medidas de carácter económico y financieras que conduzcan a la progresiva actualización y renovación de las unidades afectadas al transporte automotor de cargas, permitiendo al sector brindar un mejor y eficiente servicio que coadyuve al desarrollo de la economía nacional.
Que en esta materia, "EL BANCO" cumple un rol protagónico como agente financiero del ESTADO NACIONAL, fomentando las actividades tradicionales nacionales y regionales y el desarrollo de nuevas industrias, constituyéndose así en un poderoso instrumento para el progreso del país.
Que por su parte, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS es una entidad que nuclea a diversas Cámaras vinculadas con el sector del autotransporte de cargas.
Que en razón a lo expuesto, "LAS PARTES" suscriben el presente CONVENIO MARCO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LAS PARTES" convienen instrumentar una serie de medidas orientadas a la ayuda económica y financiera a los empresarios del transporte automotor de cargas que integren alguna de las Cámaras adheridas a la "FADEEAC", en adelante los "BENEFICIARIOS", que tendrá como objetivo promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas, las que conformarán el "PLAN" a aprobar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Dicho "PLAN" tendrá como principales medidas:
La entrega por parte del "MINISTERIO" de una compensación a los sujetos que cumplan con los requisitos que más abajo se establecerán.
La implementación por parte del "BANCO" de una línea de crédito, en adelante, "LA LINEA", sobre la base de su política vigente en materia de Financiación de Inversiones Productivas, que contará con un subsidio parcial de tasa a cargo del "MINISTERIO". Dicha línea será habilitada sujeta a las disponibilidades prestables del "BANCO".
Ambas medidas son inescindibles, de manera tal que para acceder a la compensación, el "BENEFICIARIO" deberá ser sujeto de crédito en el marco de "LA LINEA" y viceversa.
El límite máximo de beneficios a otorgar en el marco del "PLAN" será el correspondiente a DOS MIL CIEN (2100) unidades nuevas.
El "MINISTERIO" establecerá en el marco de sus competencias específicas, las características de los bienes a adquirir y las condiciones para acceder al "PLAN".
SEGUNDA: Las partes acuerdan que las medidas antes indicadas estarán destinadas exclusivamente, a la adquisición de unidades nuevas CERO (0) kilómetro, correspondientes a las categorías N3 - Vehículo para transporte de carga, con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.), establecida en el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, de potencia superior a 200 CV.
TERCERA: Serán requisitos para ser "BENEFICIARIO" del "PLAN", entre otros, los siguientes:
Calificar como Pequeño Transportista, entendiéndose por tal, a aquél que cuente con una flota de camiones no mayor a CINCO (5) unidades.
Ser propietario de al menos, una unidad correspondiente a las categorías N1, N2 o N3 establecidas en el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, de potencia superior a 80 CV y cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años al momento de la firma del presente. Esta es la unidad a dar de baja para destrucción total y compactación en el marco del "PLAN".
Que el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación, se encuentre inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante "R.U.T.A", reglamentado por la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, o bien, cuente con Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) o Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) aprobada y vigente; y que esté en funcionamiento al momento de la entrega para destrucción total y compactación.
Que las unidades a entregar para destrucción total y compactación cuenten con seguro obligatorio vigente.
Que los conductores que presten servicios al "BENEFICIARIO", cuenten con la Licencia Nacional Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción.
Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No registrar deudas líquidas y exigibles con el fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social.
Cumplir con las condiciones y normativa interna que exija "EL BANCO".
CUARTA: Para acceder al "PLAN", el "BENEFICIARIO" deberá presentar u certificado de baja para destrucción total y compactación emitido por cualquier Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y constancia fehaciente de la destrucción total y compactación en las condiciones que oportunamente se establezcan, respecto de una unidad de su propiedad que reúna las condiciones enunciadas en los apartados 2, 3 y 4 de la cláusula precedente.
Cada certificado de baja para destrucción total y compactación servirá para la compra de UNA (1) sola unidad nueva por medio del "PLAN" y cada unidad nueva tendrá el beneficio de un solo "PLAN". Asimismo cada "BENEFICIARIO" podrá acceder al "PLAN" para adquirir solo UNA (1) unidad nueva.
QUINTA: Las partes, en el marco del "PLAN" se obligarán a:
El "MINISTERIO":
Entregar una compensación por la destrucción total y compactación de la unidad usada, de entre PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) y PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) por "BENEFICIARIO", según la antigüedad y potencia de motor de la unidad pasada a destrucción total y compactación.
Bonificar DOS (2) puntos porcentuales la tasa de interés de los créditos que se otorguen en el marco de "LA LINEA", a cada "BENEFICIARIO" que acceda al "PLAN" hasta un máximo de crédito de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000) por beneficiario.
El límite máximo de beneficios a otorgar será el correspondiente a DOS MIL CIEN (2100) unidades nuevas.
El "BANCO":
Establecer "LA LINEA", que tendrá las siguientes características:
La tasa de interés inicial sin bonificar será fija del TRECE POR CIENTO (13%) Tasa Nominal Anual (TNA) para el Norte Grande conforme las zonas definidas por el "BANCO" y del QUINCE POR CIENTO (15%) Tasa Nominal Anual (TNA) para el resto del país. Dichas tasas podrán variar conforme lo defina el "BANCO" para su línea destinada a financiar inversiones, debiendo aplicarse siempre la menor tasa sin bonificación que se encuentre vigente. Asimismo, el "BANCO" aplicará sobre aquéllas las bonificaciones por buen cumplimiento (pago en término y no tener otras deudas exigibles vencidas) de CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y UNO POR CIENTO (1%) respectivamente o las que defina en cada momento.
La tasa de interés neta inicial bonificada, por el "MINISTERIO" y por el "BANCO" conforme lo arriba acordado, será de DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%) para el Norte Grande y del DOCE POR CIENTO (12%) para el resto del país.
El plazo de los créditos será de hasta CINCO (5) años.
El monto del crédito será equivalente al saldo del precio —neto del subsidio— de la unidad nueva a adquirir, hasta un máximo de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).
Se constituirá una garantía prendaria sobre la unidad nueva.
En caso de que la compensación con más el crédito no alcance a cubrir el total del precio de la unidad nueva, dicha diferencia será solventada por el "BENEFICIARIO".
Abonar a las terminales automotrices que se adhieran al "PLAN", el total del precio de la unidad nueva, el que será integrado por la compensación por destrucción y compactación de la unidad usada con más el total del monto que conforma el crédito otorgado al "BENEFICIARIO" y eventualmente, con la diferencia a cargo del "BENEFICIARIO".
"FADEEAC":
Difundir entre sus afiliados el "PLAN" informando sobre sus características, alcances y requisitos.
Proveer a quienes estén interesados, los formularios que resulten necesarios para acceder al "PLAN".
Participar en la operatoria, fiscalizando y monitoreando la documentación exigida al transportista.
Verificar que las plantas que realicen la destrucción total y compactación de la unidad entregada por el "BENEFICIARIO" a los fines de acceder al "PLAN", se encuentren debidamente habilitadas, que el certificado emitido por ellas sea válido y que la destrucción total y compactación sea comprobada y acreditada por instrumento público.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.