ARANCELES CONSULARES

Rango Decreto
Publicación 2011-03-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ARANCELES CONSULARES

Decreto 353/2011

Modifícase el Decreto N° 266/00 relacionado con la aplicación del arancel consular. Vigencia.

Bs. As., 21/3/2011

VISTO el Expediente Nº 41.139/2010 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Decretos Nros. 266 del 22 de marzo de 2000 y 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis del texto de los Decretos citados en el Visto se ha constatado la omisión de posiciones arancelarias indispensables para el normal desarrollo y funcionamiento de la actividad consular.

Que por el Decreto Nº 616/10 se reglamentó la Ley Nº 25.871 sobre Política Migratoria Argentina, modificando las subcategorías migratorias y los procedimientos para la tramitación de los visados en sede consular.

Que de la experiencia obtenida en la aplicación del arancel consular aprobado por el Decreto Nº 266/00 surge la necesidad de modificar el acto administrativo citado, a efectos de simplificar, precisar y ajustar los valores de los trámites consulares conforme los requisitos y medidas de seguridad impuestos en cada caso.

Que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de integrante de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) se ha comprometido a no emitir pasaportes que no sean de lectura mecánica con posterioridad al 1º de abril de 2010, en tanto que dichas exigencias no afectan a los pasaportes de emergencia, provisorios o salvoconductos.

Que se considera oportuno incorporar dichas figuras arancelarias a fin de mejorar la percepción de la recaudación consular, de manera que se proyecten presupuestariamente los gastos que la nueva tramitación de pasaportes y visas puedan ocasionar al actual presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la posición arancelaria 6.4.3. del Apartado IV —LEGALIZACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.4.3.- Documentos públicos o privados.................................... 60,00".

Art. 2º — Modifícase la posición arancelaria 6.5.1. del Apartado V —VISTO—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.5.1.- Visto en documento público o privado................................................... 100,00".

Art. 3º — Modifícase la posición arancelaria 6.6.1. del Apartado VI —PASAPORTES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.6.1.- Expedir o renovar pasaporte a ciudadano argentino.................................. 80,00".

Art. 4º — Modifícase la posición arancelaria 6.6.2. del Apartado VI —PASAPORTES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.6.2.- Prorrogar pasaporte a ciudadano argentino.......................................... 40,00".

Art. 5º — Modifícase la posición arancelaria 6.6.4. del Apartado VI —PASAPORTES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.6.4.- Expedir o renovar pasaporte a esposa y viuda extranjera y a hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos argentinos.....80,00".

Art. 6º — Modifícase la posición arancelaria 6.6.5. del Apartado VI —PASAPORTES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.6.5.- Prorrogar pasaporte a esposa y viuda extranjera y a hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos argentinos...............40,00".

Art. 7º — Modifícase la posición arancelaria 6.6.6. del Apartado VI —PASAPORTES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.6.6.- Prorrogar pasaporte especial para extranjeros........................................... 40,00".

Art. 8º — Incorporar al artículo 6º del Decreto Nº 266/00 del Apartado VI —PASAPORTES—, la posición arancelaria 6.6.7, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.6.7.- Expedir pasaporte de emergencia.......................................... 30,00".

Art. 9º — Modifícase la posición arancelaria 6.7.2. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.7.2.- Categoría transitoria: desarrollar actividades artísticas, profesionales y técnicas......................................................... 100,00".

Art. 10. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.3. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.7.3.- Categoría transitoria: realizar negocios, inversiones o estudios de mercado............................................ 100,00".

Art. 11. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.4. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.7.4.- Residencia transitoria (otras)...50,00".

Art. 12. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.5. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.7.5.- Residencia temporaria...........100,00".

Art. 13. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.6. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.7.6.- Residencia permanente.........100,00".

Art. 14. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.7. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Por otorgar:

6.7.7.- Certificado de viaje, por persona............................................ 120,00".

Art. 15. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.8. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.7.8.- Cartera de radicación para residente temporario o permanente, por persona....100,00".

Art. 16. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.9. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.7.9.- Cartera de radicación para migrante con capital, por persona................ 200,00".

Art. 17. — Déjanse sin efecto las posiciones arancelarias 6.7.10., 6.7.11, 6.7.12 y 6.7.13 del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00.
Art. 18. — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.