ASIGNACIONES

Rango Decreto
Publicación 2014-03-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ASIGNACIONES

Decreto 353/2014

Zonas afectadas. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.

Bs. As., 21/3/2014

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas

modificaciones, Nros. 26.417 y 26.425, el Decreto Nº 278 del 25 de

marzo de 1999, el Decreto Nº 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el

Decreto Nº 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto Nº 1.602 del 29 de

octubre de 2009, el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto

Nº 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto Nº 390 del 9 de abril de

2013, el Decreto Nº 1.369 del 12 de setiembre de 2013 y la Resolución

DE ANSES Nº 27 del 4 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los temporales de lluvias ocurridos en el mes de febrero del

presente año en las provincias de SAN JUAN y MENDOZA han producido

inundaciones en diversas localidades de las citadas provincias,

ocasionando graves daños y la evacuación de numerosas personas.

Que tal situación produce impactos negativos en el ambiente, que

repercuten en el tejido social y en la estructura económica productiva

de la zona.

Que el ESTADO NACIONAL, como ya lo ha realizado en varias oportunidades

ante este tipo de hechos naturales, ha decidido implementar acciones

con el fin de moderar las consecuencias perjudiciales provocadas por el

fenómeno mencionado.

Que en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatas

tendientes a brindar asistencia social que impacten en forma directa en

los beneficiarios de la Seguridad Social que puedan verse especialmente

perjudicados por el fenómeno en cuestión.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad

Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido

con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley Nº 24.714 y sus

modificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios

remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de

contratación laboral, y a los titulares de derecho tanto del Sistema

Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no

contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que en el régimen establecido por la ley citada se encuentran

previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con

Discapacidad y Prenatal.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1.602 del 29 de octubre de 2009

se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que

incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se

desempeñen en la economía informal, brindando apoyo y asistencia para

las familias.

Que, por otra parte, y mediante el Decreto Nº 446 del 18 de abril de

2011, se estableció una asignación que dio cobertura al estado de

embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones

a las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para

Protección Social.

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las

poblaciones de las zonas afectadas como consecuencia de los temporales

de lluvia citados, se entiende necesario duplicar, por un lapso de

NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad

Social descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, se

faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las

Asignaciones Familiares previstas en dicha norma, y a determinar los

montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo

de la actividad económica y situación económica social de las distintas

zonas.

Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros.

278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11, 390/13 y 1.369/13 que dispusieron

aumentos transitorios de las asignaciones familiares, en virtud de

situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas

los distintos fenómenos ocurridos en aquellas oportunidades.

Que, por otra parte, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias regula,

entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores

que se encuentran desempleados.

Que la situación de emergencia descripta también afecta a este grupo

vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de

NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.

Que, por otra parte, la Ley Nº 26.417 consagra un sistema de movilidad

permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, no obstante ello y considerando la situación de emergencia y

excepcionalidad ocurrida en virtud de los temporales, es intención del

GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional, por única vez,

pagadero en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los

jubilados y pensionados afectados gravemente por el temporal.

Que dicho suplemento extraordinario será abonado a los titulares de

derecho cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo

establecido para marzo de 2014 por la Resolución DE-ANSES Nº 27/14 y a

los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra

del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del

suplemento especial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON

VEINTISEIS ($ 5.514,26), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y

consecutivas.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el

presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que deberá comprobar

en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con

la condición de gravemente afectado por los temporales.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el

artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las disposiciones

del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas

que resultaron gravemente afectadas por los temporales ocurridos en el

mes de febrero de 2014 y que residan en las zonas afectadas

determinadas conforme lo establece el presente Decreto.

Art. 2° — Establécese,

excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento

equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las

asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que

corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a

los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema

Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por

Desempleo, conforme el alcance definido en el presente.

Art. 3° — Establécese,

excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento

equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de la

Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación

por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el

presente.

Art. 4° — Establécese,

excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento

equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la Prestación

por Desempleo, conforme el alcance definido en el presente.

Art. 5° — El presente Decreto

será de aplicación a las asignaciones familiares, asignaciones

universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que

hayan sido percibidas a partir del mes de enero de 2014.

Art. 6° — Otórgase un

suplemento excepcional y por única vez a los titulares de las

prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA) a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las

Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y

Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CINCO MIL QUINIENTOS

CATORCE CON VEINTISEIS ($ 5.514,26), conforme el alcance definido en el

presente.

Art. 7° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que el titular cumpla las siguientes condiciones:

a)

Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.

b)

Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a

través de la verificación en el domicilio de residencia, por parte de

la ANSES.

c)

Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto

del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la

Resolución DE ANSES Nº 27/14 para marzo de 2014.

Art. 8° — Establécese que el

suplemento excepcional previsto en el artículo 6° del presente será

abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a

partir del mes de marzo de 2014 y no será susceptible de descuento

alguno.

Art. 9° — lnstrúyese a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a delimitar las zonas

afectadas de los departamentos incluidos en el Anexo que forma parte

del presente, y a la ampliación de zonas aledañas a las áreas

afectadas, en caso de corresponder, de acuerdo con la información que a

tal efecto le proporcionen los organismos competentes.

Art. 10. — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al dictado de las normas complementarias y aclaratorias.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A.

Tomada.

ANEXO

PROVINCIA DE SAN JUAN

DEPARTAMENTORAWSONCHIMBASSANTA LUCIARIVADAVIAPOCITOSARMIENTO25 DE MAYOALBARDONANGACOCAUCETEVALLE FERTIL9 DE JULIOULLUMSAN MARTIN

PROVINCIA DE MENDOZA

DEPARTAMENTOALVEARSAN RAFAELMALARGÜEMAIPURIVADAVIAJUNINGUAYMALLENCIUDAD DE MENDOZALA PAZLAS HERASSANTA ROSATUNUYANTUPUNGATOLAVALLELUJANGODOY CRUZSAN MARTIN

DEPARTAMENTO
RAWSON
CHIMBAS
SANTA LUCIA
RIVADAVIA
POCITO
SARMIENTO
25 DE MAYO
ALBARDON
ANGACO
CAUCETE
VALLE FERTIL
9 DE JULIO
ULLUM
SAN MARTIN
DEPARTAMENTO
ALVEAR
SAN RAFAEL
MALARGÜE
MAIPU
RIVADAVIA
JUNIN
GUAYMALLEN
CIUDAD DE MENDOZA
LA PAZ
LAS HERAS
SANTA ROSA
TUNUYAN
TUPUNGATO
LAVALLE
LUJAN
GODOY CRUZ
SAN MARTIN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.