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GAS NATURAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

GAS NATURAL

Decreto 353/2021

DCTO-2021-353-APN-PTE - Régimen Tarifario de Transición .Transportadoras.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-47045477-APN-DGDA#MEC y los Expedientes

Nros. EX-2021-30271926-APN-GDYE#ENARGAS y

EX-2021-30272086-APN-GDYE#ENARGAS, en tramitación conjunta, y lo

establecido en las Leyes Nros. 24.076 y 27.541, los Decretos Nros. 278

del 16 de marzo de 2020, 543 del 18 de junio de 2020 y 1020 del 16 de

diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la licencia para la prestación

del servicio público de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL

NORTE S.A. y a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. mediante los Decretos

Nros. 2457 del 18 de diciembre de 1992 y 2458 del 18 de diciembre de

1992, respectivamente, con sustento en la Ley N° 24.076.

Que por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia

social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al

PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley, la

que se mantuvo luego vigente mediante sucesivas prórrogas; dando lugar

posteriormente y conforme los instrumentos y actos pertinentes, a la

emisión por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, de las respectivas resoluciones que aprobaron

la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) de cada LICENCIATARIA de los

servicios públicos de transporte y distribución de gas natural (cf.,

Resoluciones ENARGAS Nros. I-4362 e I-4363, ambas del 30 de marzo de

2017, I-4396 del 21 de abril de 2017, 121 del 30 de noviembre de 2017 y

310 y 311, ambas del 27 de marzo de 2018).

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación

Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,

y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias

para implementar las políticas indispensables para instrumentar los

objetivos de la citada legislación en los términos allí dispuestos,

conforme el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en el artículo 2° de la norma citada se sentaron las bases de la

delegación, entre las cuales en el inciso b) consta la de "Reglar la

reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de

equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el

funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una

gestión eficiente de los mismos".

Que mediante el artículo 5° del mismo plexo legal se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de gas natural bajo

jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la RTI

vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los

términos de la Ley N° 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo

a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios

e industrias, conforme lo allí dispuesto.

Que a tenor de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.541, se

dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS mediante el

Decreto N° 278/20, asignando funciones específicas al Interventor toda

vez que se le encomendaron además de las funciones de gobierno y

administración del citado Ente establecidas en la Ley N° 24.076,

"aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para

llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los

objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541", en

particular las que surgen del artículo 5° de dicho decreto.

Que mediante el Decreto N° 1020/20, en el marco de la emergencia

pública declarada por la Ley N° 27. 541, se determinó, sobre la base de

lo informado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en el marco del

Decreto N° 278/20, el inicio de la renegociación de la RTI vigente

correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de

transporte y distribución de gas natural, de conformidad con lo

establecido en el artículo 5° de la referida Ley N° 27.541.

Que por el artículo 3° de dicho decreto, dadas las competencias

técnicas y los estudios realizados sobre las revisiones, se encomendó

al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS llevar adelante el proceso de

renegociación, a la vez que se suspendieron los efectos de los actos

aprobatorios de las distintas revisiones tarifarias.

Que en el marco de la renegociación, en el artículo 7° del Decreto N°

1020/20 se previó la realización de Acuerdos Transitorios de

Renegociación, como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de

los usuarios y las usuarias, así como para las licenciatarias,

habiéndose tenido como eje y premisa la necesaria prestación de los

servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en

condiciones de seguridad y garantizando el abastecimiento respectivo,

así como la continuidad y accesibilidad de dichos servicios públicos

esenciales.

Que en el contexto de la emergencia pública en materia sanitaria que

atraviesa el país y el mundo a raíz de la pandemia de COVID-19, una

adecuación tarifaria transitoria como la prevista resulta la mejor

alternativa para la finalidad pretendida, por ser proporcional a lo

encomendado en la Ley N° 27.541 y resultar, a la vez, lo que mejor

preserva los derechos de las partes y de los usuarios y las usuarias

del servicio, así como aquellos y aquellas potenciales que aún no se

encuentren conectados o conectadas a las redes del citado servicio.

Que en atención a que el nuevo régimen tarifario para el quinquenio del

servicio de gas natural surgirá en la oportunidad pertinente luego de

suscriptos los Acuerdos Definitivos de Renegociación en los que se

determinen sus pautas y cláusulas correspondientes; en las adecuaciones

transitorias tarifarias que correspondan, se deberá propender en este

período de transición y emergencia sanitaria a garantizar la

continuidad de la normal prestación de los servicios.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 1020/20 se encomendó al ENTE

NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre otras funciones, la de "ii) Llevar

adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de

participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en

relación con los distintos procedimientos y con los respectivos

contratos o licencias de servicios públicos involucrados".

Que en esa línea, dado el proceso respectivo y las negociaciones que

han mantenido las Licenciatarias con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL

GAS, mediante la Resolución N° 47 del 22 de febrero de 2021 se convocó

a la Audiencia Pública N° 101 con el objeto de poner en consideración,

en lo que interesa, el "Régimen Tarifario de Transición - Decreto N°

1020/20", en la cual se expresaron distintas opiniones y argumentos de

parte de los diversos actores y las diversas actoras, entre ellos y

ellas, asociaciones de usuarios y consumidores, defensores y defensoras

del pueblo y demás interesados e interesadas.

Que las opiniones manifestadas por parte de diversos y diversas

participantes con motivo de la citada Audiencia Pública fueron

consideradas a efectos de la elaboración de los proyectos de "ACUERDO

TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN:

ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL", conforme los

términos del Decreto N° 1020/20.

Que dichos proyectos de acuerdo fueron propuestos a las Licenciatarias

del Servicio Público de Transporte de gas natural por redes, sin

obtener su consenso.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reconocido que la

potestad tarifaria reside en el poder administrador y que ella no se ve

afectada por la concesión a particulares de un servicio público.

(Fallos 339:1077).

Que, asimismo, sostuvo que en todo régimen de prestación indirecta de

servicios públicos por intermedio de concesionarios las tarifas son

fijadas, aprobadas o verificadas por el poder público conforme a lo que

disponen la ley o el contrato, atribución que tiene en mira

consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación

del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario o de

la usuaria (Fallos 339: 1 077).

Que, en ese contexto, la participación de los usuarios y las usuarias

con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un

factor de previsibilidad, integrativo del derecho

constitucional a una información "adecuada y veraz" y un elemento de

legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de

garantizar el derecho a la información pública,

estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno, que otorga

una garantía de razonabilidad para el usuario y la usuaria y disminuye

las estadísticas de litigiosidad sobre las

medidas que se adoptan (conf. artículos 1° y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Fallos

339:1077).

Que, por otro lado, por el artículo 5° del Decreto N° 1020/20 se

establece que los acuerdos definitivos o transitorios de renegociación

deberán formalizarse mediante actas acuerdo con las concesionarias o

licenciatarias y los titulares del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y

del ENRE, así como del Ministro de Economía, quienes los suscribirán

"ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, a su turno, el artículo 10 del mencionado decreto determina que en

caso de no ser factible arribar a un acuerdo, los Entes Reguladores

deberán dictar, "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el nuevo

régimen tarifario para los servicios públicos de distribución y

transporte de gas natural que se encuentren bajo jurisdicción federal

siguiendo el procedimiento establecido para la celebración de acuerdos,

en lo que resulte pertinente.

Que atento al cumplimiento de los recaudos formales previstos, legal y

reglamentariamente, para situaciones como la presente y el rechazo de

las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas por redes

a la suscripción de un acuerdo de renegociación, se ha tornado

plenamente aplicable lo establecido por el citado artículo 10 del

Decreto N° 1020/20.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS intervino en el análisis y

proyectos correspondientes, evaluando los aspectos de índole técnica,

económica y jurídica; y consideró procedente la suscripción de los

proyectos de resolución conjunta por los que se aprobara lo actuado en

el proceso de renegociación desarrollado por esa Autoridad Regulatoria

en los términos del Decreto N° 1020/20 y se pusieran en vigencia los

Regímenes Tarifarios de Transición (RTT) de las Licenciatarias que

formaban parte de dicho proceso.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA no

encontró óbice para proseguir con el tratamiento y procedimiento

establecido en el Decreto N° 1020/20 para la rúbrica de los proyectos

de resolución conjunta mencionados.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención que le compete,

considerando procedente el dictado de las resoluciones conjuntas,

sujetas a ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9° del Decreto N°

1020/20, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

intervino como órgano rector de control interno, con sustento en los

informes técnicos pertinentes, dictaminando en conformidad.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado

actuante en la órbita del MINISERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

consideró procedente la suscripción de las resoluciones conjuntas,

dando por cumplida la intervención prevista en el referido artículo 9°

del Decreto N° 1020/20.

Que mediante los informes pertinentes se expidieron las áreas con

competencia específica, evaluando los aspectos de índole técnica,

económica y jurídica.

Que habiéndose cumplido con el procedimiento correspondiente, mediante

el dictado de las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y

del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nros. 1 y 2, ambas del 21 de mayo

de 2021, se aprobó lo actuado en el proceso de renegociación

desarrollado por el citado Ente en los términos del Decreto N° 1020/20,

y atento a no haber sido factible arribar a un acuerdo sobre una

adecuación tarifaria de transición, se puso en vigencia "ad referendum"

del PODER EJECUTIVO NACIONAL un Régimen Tarifario de Transición

aplicable, respectivamente a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y a

TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.; siendo las tarifas que se fijen

luego de la presente ratificación el resultado final de dicha

adecuación transitoria.

Que, en consecuencia, habiéndose cumplido todos los procedimientos

previstos en la normativa aplicable y siendo los Regímenes Tarifarios

de Transición antes indicados ajustados a derecho y técnicamente

procedentes, conforme han indicado las unidades técnicas

correspondientes, procede ratificar las mencionadas resoluciones

conjuntas que los pusieron en vigencia.

Que con el fin de continuar con el cumplimiento de las tareas

encomendadas por los Decretos Nros. 278/20 y 1020/20, se instruye al

Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones

presupuestarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento

del presente decreto.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme a

las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 24.076 y 27.541 y en el

Decreto N° 1020/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE

ECONOMÍA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 1 del 21 de mayo de

2021 y su Anexo I (IF-2021-45297959-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), suscripta

en los términos del artículo 10 y concordantes del Decreto N° 1020/20.

ARTÍCULO 2°.- Ratifícase la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE

ECONOMÍA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 2 del 21 de mayo de

2021 y su Anexo (IF-2021-45298086-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), suscripta en

los términos del artículo 10 y concordantes del Decreto N° 1020/20.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar

las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines

dispuestos en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

e. 31/05/2021 N° 8782/2021 v. 31/05/2021