MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Rango Decreto
Publicación 2013-04-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 354/2013

Decretos N° 1.585/1996 y N° 825/2010. Modificación.

Bs. As., 4/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0039142/2010 del Registro del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la

Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la

Ley Nº 26.784, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,

modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003, 237

del 26 de marzo de 2009 y 825 del 10 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por

sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003, 237 del 26 de

marzo de 2009 y 825 del 10 de junio de 2010, se estableció la

organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, comprendiendo las características

del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción

superior, sus atribuciones y funciones y la estructura organizativa de

primer nivel operativo.

Que de acuerdo a la experiencia recogida en la gestión de las políticas

llevadas a cabo por el mencionado Organismo a partir de la

implementación de la estructura aprobada por el decreto citado en

último término, resulta necesario fortalecer las instancias de gestión

de diversas áreas, asegurando la direccionalidad estratégica de las

políticas impulsadas en la materia, como así también el seguimiento y

contralor de las operaciones a cargo por los distintos Centros

Regionales.

Que en razón de ello, resulta necesario modificar las atribuciones y

funciones asignadas por el Decreto Nº 825/10 al Gerente General con el

objeto de coordinar y monitorear el accionar del organismo, brindando

apoyo en la faz ejecutiva a la Presidencia de la organización.

Que en ese contexto se estima aconsejable asignar al Gerente General la

coordinación y monitoreo de las operaciones realizadas por los Centros

Regionales del citado Organismo.

Que, como consecuencia de las nuevas responsabilidades asignadas al

Gerente General, corresponde suprimir la Dirección Nacional de

Operaciones Regionales.

Que, por otra parte, las actividades relacionadas con la inspección,

control, fiscalización, habilitación, certificación y supervisión de

los establecimientos vinculados a la elaboración de productos,

subproductos, y derivados de la pesca y la acuicultura, presentan

diferencias conceptuales significativas con relación a la fiscalización

de otros productos de origen animal, motivo por el cual se estima

necesario que dichas acciones sean asumidas por la conducción central

del Organismo, a través de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad

Agroalimentaria.

Que la presente medida se propicia con el fin de contribuir al logro de

un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia,

necesarios para la consecución de los objetivos estratégicos

establecidos para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, sin implicar mayores erogaciones presupuestarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la SECRETARIA DE GABINETE Y

COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

Artículo 9° Bis del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,

incorporado por el Artículo 11 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de

2010, por el siguiente texto:

“ARTICULO 9° BIS.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y

administrativas del Organismo, conforme los programas y/o planes de

acción elaborados por las áreas pertinentes.

b)

Coordinar las relaciones entre la Presidencia y Vicepresidencia con

las distintas áreas de la Entidad, y de estas últimas entre sí,

diseñando aquellos sistemas de comunicación que permitan una

información ágil y actualizada sobre el desempeño de las distintas

unidades que integran el Organismo.

c)

Entender en la coordinación, implementación y monitoreo de los

programas, planes y actividades de inspección, control, fiscalización,

habilitación y certificación desarrollados en los Centros Regionales.

d)

Planificar y coordinar la ejecución de las acciones operativas que

se realicen en las barreras fitozoosanitarias y en los Puestos de

Inspección Fronterizos (PIFs) —aéreos, terrestres, marítimos y

fluviales—, asegurando la aplicación de las normas vigentes,

protocolos, procedimientos y acuerdos con terceros países.”.

Art. 2° — Suprímese de la

estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo del

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo

descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

PESCA, aprobada por el Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la

Dirección Nacional de Operaciones Regionales.

Art. 3° — Establécese que las

unidades dependientes de la ex-Dirección Nacional de Operaciones

Regionales, aprobadas por la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de

2010 del citado Servicio Nacional y normas complementarias, pasarán a

depender jerárquicamente del Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, manteniendo los niveles de Funciones

Directivas vigentes.

Art. 4° — Sustitúyese el Anexo

I —Organigrama— al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de

2010, aprobatorio de la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará conformado de

acuerdo con la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte

integrante de la presente medida.

Art. 5° — Suprímese del Anexo

II al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la

Responsabilidad Primaria y Acciones correspondientes a la Dirección

Nacional de Operaciones Regionales.

Art. 6° — Sustitúyense del

Anexo II al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, los

Objetivos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

de acuerdo con la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte

integrante de la presente medida.

Art. 7° — Sustitúyese del Anexo

II al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la

Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional Técnica y

Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, de acuerdo con la Planilla Anexa al presente artículo,

que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 8° — Sustitúyese del Anexo

II al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la

Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de

Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con la Planilla Anexa al presente

artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 9° — Sustitúyese del Anexo

II al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la

Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de

Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con la Planilla Anexa

al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto

G. Yauhar.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°

[IMG]

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6°

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

OBJETIVOS:

1.

Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar en el ámbito de su

competencia, las enfermedades de los animales y las de ese origen

transmisibles al hombre, así como las plagas y enfermedades que afecten

a los vegetales, implementando y promoviendo las acciones sanitarias en

todo el país. Establecer los procedimientos de control de los

productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal de su

jurisdicción, en lo que respecta a su inocuidad y su calidad.

2.

Desarrollar los procesos de investigación científica para la

propuesta de programas y normas técnicas de sanidad y calidad de los

animales y vegetales, productos, subproductos y derivados, así como

aquellas referidas a los principios activos, productos agroquímicos y

biológicos.

3.

Fiscalizar:

a)

El cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y

de seguridad alimentaria en la producción y faena animal; en los

productos, subproductos y derivados de origen animal; en los vegetales,

sus partes, subproductos y derivados.

b)

El cumplimiento de las normas de uso y de comercialización de

productos, principios activos, drogas, materias primas y productos

biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la

medicina veterinaria y la producción animal, determinando los niveles

máximos admisibles de residuos y contaminantes.

c)

El cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos referidos a la

producción, comercialización y uso de productos agroquímicos, productos

y drogas, fitoterápicos, biológicos y biotecnológicos, intervinientes o

relacionados con la sanidad y la producción vegetal, determinando los

niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los vegetales

y sus productos.

4.

Controlar y Certificar:

a)

La sanidad y la calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.

b)

La sanidad y calidad de vegetales y sus partes, productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

c)

La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y

tratamiento de enfermedades y/o plagas que afecten la sanidad y la

calidad de los animales, vegetales y sus productos, subproductos y

derivados.

d)

Las condiciones y la calidad de los insumos químicos y biológicos,

intervinientes en la producción de animales y vegetales, sus productos,

subproductos y derivados, tanto para la producción y su elaboración,

como para su conservación, envasado, almacenamiento y transporte.

e)

Los residuos químicos y contaminaciones microbiológicas en los alimentos, en el ámbito de su competencia.

5.

Efectuar los controles analíticos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

6.

Emitir las certificaciones sanitarias y de calidad que correspondan,

tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e

importaciones.

7.

Establecer zonas y/o fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la

salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/o vegetal, y resguardo de

la salud pública, aplicando las medidas necesarias.

8.

Adoptar y ejecutar las medidas técnicas y administrativas que

correspondan, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de

vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal o

el resguardo de la salud pública.

9.

Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a las que están

sujetas las personas físicas o jurídicas establecidas en la legislación

vigente en el ámbito de su competencia.

10.

Registrar, habilitar, inscribir, clausurar, suspender y fiscalizar

operadores y plantas de procesamiento y/o elaboración,

acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los

productos del área de su competencia.

11.

Registrar, autorizar, prohibir y/o restringir el uso y/o

comercialización de insumos agropecuarios dentro del ámbito de su

competencia.

12.

Propender a la mejora de la gestión ambiental en laboratorios,

estaciones cuarentenarias, puestos de control fronterizos, campos

experimentales y toda otra instalación del Organismo, con énfasis en la

gestión de residuos y en la minimización del uso del agua y la energía.

Colaborar con las autoridades competentes en materia ambiental.

13.

Generar y proveer información estadística en las materias de competencia del Organismo.

14, Promover y generar la investigación, desarrollo y producción

pública de productos destinados al diagnóstico, prevención,

erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los

animales y/o vegetales.

15.

Promover y facilitar la creación de Centros de Capacitación

continua para agentes integrantes de servicios oficiales nacionales,

provinciales y/o municipales, del sector privado o de entidades

vinculadas, en consonancia con las políticas y/o programas nacionales y

de las organizaciones internacionales de referencia, con el objeto de

posibilitar su formación y especialización, aumentar sus capacidades y

lograr una mejora en las competencias del personal propio y asociado.

16.

Implementar y promover, en el ámbito de su competencia y a los

efectos del cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº

25.467, los procesos de investigación científica, ya sea ésta aplicada,

documental, de campo, experimental o analítica, con el objeto de

optimizar el cumplimiento de sus responsabilidades primarias

relacionadas con la sanidad animal, la protección vegetal, la calidad e

inocuidad agroalimentaria y el compromiso con el ambiente.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 7°

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación de las actividades de apoyo técnico, administrativo y de servicios del Organismo.

Entender en la administración de recursos humanos y en el análisis y propuesta del diseño organizacional de la Organización.

Dirigir las acciones de apoyo técnico y administrativo que se brinden en los Centros Regionales del Organismo.

ACCIONES:

1.

Coordinar la ejecución de las actividades vinculadas con la gestión

contable, económico-financiera, patrimonial y de servicios, necesarias

para el funcionamiento del Organismo.

2.

Coordinar la política de recursos humanos y organización.

3.

Proponer alternativas y adecuaciones al modelo organizacional

vigente, coordinando la elaboración de las estructuras organizativas

del Organismo.

4.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación

administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la

jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema

respectivo. Atender el sistema de información al público y otros

sistemas administrativos.

5.

Coordinar las actividades de tecnología de la información del

Organismo, incluyendo infraestructura de equipamiento, software y de

comunicaciones de datos y de voz, los sistemas de información y las

tecnologías asociadas.

6.

Intervenir en la implementación, cumplimiento y seguimiento de los

Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica, celebrados por el

Organismo.

7.

Coordinar el estudio y actualización de las tasas y aranceles por

los servicios prestados por el Organismo y las acciones inherentes a la

registración operativa y contable de los créditos del Organismo en

concepto de ingresos por aranceles, tasas, contribuciones, multas y/o

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.