ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2020-04-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN

Decreto 354/2020

DCTO-2020-354-APN-PTE - Fija plazo de coordinación de acciones.

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-17865903-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto N° 109 del

12 de enero de 1976, la Ley N° 24.018, sus modificatorias y

complementarias, la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias

y la Ley N° 27.546, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo

1º del Decreto N° 109/76 se dispuso que la liquidación y puesta al pago

de los beneficios previsionales otorgados al amparo del régimen

previsto en el Decreto-Ley N° 18.464/69 se efectuaría por intermedio de

la Dirección Administrativa y Contable del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN,

funciones que se encuentran actualmente a cargo del CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, sin perjuicio de la facultad para la

determinación del derecho a los beneficios que, conforme al artículo 2°

del mismo, quedaba en cabeza de la entonces Caja Nacional de Previsión,

hoy efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES); estableciéndose posteriormente mediante la Ley N° 24.018 un

nuevo régimen al respecto.

Que el artículo 36 de la Ley N°

24.241 dispone que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del

régimen previsional instituido por dicha norma con las funciones que

hagan al normal ejercicio de sus facultades de administración.

Que

al haberse derogado el mencionado Decreto N° 109/76 mediante el

artículo 19 de la Ley N° 27.546, resulta necesario disponer el traspaso

a la órbita de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) del proceso de liquidación y puesta al pago de los beneficios

involucrados y toda otra actuación que, en virtud del mismo, se hubiese

derivado fuera de la órbita del organismo previsional.

Que

razones de orden y organización llevan a la necesidad de dictar

disposiciones transitorias a efectos de establecer un plazo razonable

para que los organismos intervinientes coordinen y lleven adelante las

acciones pertinentes para efectivizar dicho traspaso, período durante

el cual el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN continuará

transitoriamente desarrollando las tareas que oportunamente le fueron

encomendadas en relación con aquellos beneficios.

Que la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán

dictar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean

necesarias para la aplicación de la Ley Nº 27.546 y del presente

decreto.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que

la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Otórgase un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos, contados a

partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.546 para

que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN coordinen las acciones

necesarias para llevar adelante el proceso de transferencia de las

funciones que disponía el derogado Decreto Nº 109/76, con relación a

los beneficios previsionales otorgados al amparo del régimen previsto

en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 24.018.

(Nota Infolegpor art. 1º de laResolución Nº 840/2020del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/10/2020*se prorroga por NOVENTA (90) días corridos el plazo

dispuesto en el presente artículo,

contados a partir de su vencimiento.Vigencia: a partir deldía

siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA. Prórroga anterior:art. 1º de laResolución Nº 619/2020del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 28/7/2020)*

ARTÍCULO

2°.- Dispónese que hasta la finalización del proceso de traspaso

dispuesto en el artículo 1° del presente, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA NACIÓN continuará con las tareas de liquidación y pago de los

beneficios involucrados.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA

DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, para dictar todas

las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la

aplicación de la Ley Nº 27.546 y del presente decreto.

ARTÍCULO

4°.- Facúltase al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para

prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° por otro igual, en

caso de considerarlo necesario.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO

6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar

Moroni - Marcela Miriam Losardo

e. 09/04/2020 N° 16862/20 v. 09/04/2020

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