GAS NATURAL

Rango Decreto
Publicación 2021-05-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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GAS NATURAL

Decreto 354/2021

DCTO-2021-354-APN-PT E - Régimen Tarifario de Transición. Distribuidoras.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-47131324- -APN-DGDA#MEC y los

Expedientes Nros.

EX-2021-30270574-APN-GDYE#ENARGAS,EX-2021-30269982-APN-GDYE#ENARGAS,EX-2021-30269438-APNGDYE#ENARGAS,EX-2021-30269182-APN-GDYE#ENARGAS,EX-2021-30269816-APNGDYE#ENARGAS,EX-2021-30270404-APN-GDYE#ENARGAS,EX-2021-30269634-APNGDYE#ENARGAS,EX-2021-30270712-APN-GDYE#ENARGAS

y EX-2021-30270159-APNGDYE#ENARGAS, en tramitación conjunta, las Leyes

Nros. 24.076 y 27.541, los Decretos Nros. 278 del 16 de marzo de 2020,

543 del 18 de junio de 2020 y 1020 del 16 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la licencia para la prestación

del servicio público de distribución o transporte de gas, según el

caso, mediante los Decretos Nros. 2451 del 18 de diciembre de 1992 a la

entonces DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR SA, actualmente CAMUZZI GAS DEL

SUR S.A.; 2452 del 16 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA

DE GAS NOROESTE SA, actualmente GASNOR S.A.; 2453 del 16 de diciembre

de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; 2454 del 18 de diciembre

de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; 2455 del 18 de

diciembre de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL GAS S.A.; 2456

del 18 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS

PAMPEANA SA, actualmente CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; 2459 del 21 de

diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITA NA

SA, actualmente METROGAS S.A.; 2460 del 21 de diciembre de 1992, a la

entonces DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE SA., actualmente

NATURGY BAN S.A. y 558 del 19 de junio de 1997, a la entonces

DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTÁMICA SA, actualmente GAS NEA S.A., con

sustento en la Ley N° 24.076.

Que por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia

social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al

PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley, la

que se mantuvo luego vigente mediante sucesivas prórrogas; dando lugar

posteriormente y conforme los instrumentos y actos pertinentes a la

emisión por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, de las respectivas resoluciones que aprobaron

la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) de cada LICENCIATARIA de los

servicios públicos de transporte y distribución de gas natural

(conforme Resoluciones ENARGAS Nros. I-4353, I-4354, I-4355, I-4356,

I-4357, I-4358, I-4359, I-4360, I-4361, todas ellas del 30 de marzo de

2017, I-4376 del 4 de abril de 2017, I-4377 y I- 4378, ambas del 5 de

abril de 2017, I-4585 del 19 de julio de 2017, 300, 307 y 308, todas

del 27 de marzo de 2018 y 799 del 6 de diciembre de 2019).

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación

Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,

y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias

para implementar las políticas indispensables para instrumentar los

objetivos de la citada legislación en los términos allí dispuestos,

conforme el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en el artículo 2° de la norma citada se sentaron las bases de la

delegación, entre las cuales en el inciso b) consta la de "Reglar la

reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de

equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el

funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una

gestión eficiente de los mismos".

Que mediante el artículo 5° del mismo plexo legal se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de gas natural bajo

jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la RTI

vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los

términos de la Ley N° 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo

a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios

e industrias, conforme lo allí dispuesto.

Que a tenor de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.541, se

dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS mediante el

Decreto N° 278/20, asignando funciones específicas al Interventor toda

vez que se le encomendaron -además de las funciones de gobierno y

administración del citado Ente establecidas en la Ley N° 24.076-

"aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para

llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los

objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541", en

particular las que surgen del artículo 5° de dicho decreto.

Que mediante el Decreto N° 1020/20, en el marco de la emergencia

pública declarada por la Ley N° 27.541, se determinó, sobre la base de

lo informado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en el marco del

Decreto N° 278/20, el inicio de la renegociación de la RTI vigente

correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de

transporte y distribución de gas natural, de conformidad con lo

establecido en el artículo 5° de la referida Ley N° 27.541.

Que por el artículo 3° de dicho decreto, dadas las competencias

técnicas y los estudios realizados sobre las revisiones, se encomendó

al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS llevar adelante el proceso de

renegociación, a la vez que se suspendieron los efectos de los actos

aprobatorios de las distintas revisiones tarifarias.

Que en el marco de la renegociación, en el artículo 7° del Decreto N°

1020/20 se previó la realización de Acuerdos Transitorios de

Renegociación, como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de

los usuarios y las usuarias, así como para las licenciatarias,

habiéndose tenido como eje y premisa la necesaria prestación de los

servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en

condiciones de seguridad y garantizando el abastecimiento respectivo,

así como la continuidad y accesibilidad de dichos servicios públicos

esenciales.

Que en el contexto de la emergencia pública en materia sanitaria que

atraviesan el país y el mundo, a raíz de la pandemia de COVID-19, una

adecuación tarifaria transitoria como la prevista resulta la mejor

alternativa para la finalidad pretendida, por ser proporcional a lo

encomendado en la Ley N° 27.541 y resultar, a la vez, lo que mejor

preserva los derechos de las partes y de los usuarios y las usuarias

del servicio, así como aquellos y aquellas potenciales que aún no se

encuentren conectados o conectadas a las redes del citado servicio.

Que en atención a que el nuevo régimen tarifario para el quinquenio del

servicio de gas natural surgirá en la oportunidad pertinente luego de

suscriptos los Acuerdos Definitivos de Renegociación en los que se

determinen sus pautas y cláusulas correspondientes; en las adecuaciones

transitorias tarifarias que correspondan, se deberá propender en este

período de transición y emergencia sanitaria a garantizar la

continuidad de la normal prestación de los servicios.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 1020/20 se encomendó al ENTE

NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre otras funciones, la de "ii) Llevar

adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de

participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en

relación con los distintos procedimientos y con los respectivos

contratos o licencias de servicios públicos involucrados".

Que en esa línea, dado el proceso respectivo y las negociaciones que

han mantenido las Licenciatarias con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL

GAS, mediante la Resolución N° 47 del 22 de febrero de 2021 del citado

Ente se convocó a la Audiencia Pública N° 101 con el objeto de poner en

consideración, en lo que interesa, el "Régimen Tarifario de Transición

argumentos de parte de los diversos actores y las diversas actoras,

entre ellos y ellas, asociaciones de usuarios y consumidores,

defensores y defensoras del pueblo y demás interesados e interesadas.

Que las opiniones manifestadas por parte de diversos participantes con

motivo de la citada Audiencia Pública fueron consideradas a efectos de

la suscripción respectiva del "ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del

RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE

GAS NATURAL", conforme los términos del Decreto N° 1020/20; siendo las

tarifas que se fijen luego del presente el resultado final de dicha

adecuación transitoria.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reconocido que la

potestad tarifaria reside en el poder administrador y que ella no se ve

afectada por la concesión a particulares de un servicio público (Fallos

339:1077).

Que, asimismo, sostuvo que en todo régimen de prestación indirecta de

servicios públicos -es decir por medio de concesionarios- las tarifas

son fijadas, aprobadas o verificadas por el poder público conforme a lo

que disponen la ley o el contrato, atribución que tiene en mira

consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación

del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario o de

la usuaria (Fallos 339:1077).

Que la participación de los usuarios y las usuarias con carácter previo

a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad,

integrativo del derecho constitucional a una información "adecuada y

veraz" y un elemento de legitimidad para el poder administrador,

responsable en el caso de garantizar el derecho a la información

pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno,

que otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y la usuaria y

disminuye las estadísticas de litigiosidad sobre las medidas que se

adoptan (conf. artículos 1° y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Fallos

339:1077).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS intervino en el análisis y

proyectos correspondientes, evaluando los aspectos de índole técnica,

económica y jurídica; y consideró procedente la suscripción de los

Acuerdos Transitorios de Renegociación consensuados.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA no

encontró óbice para proseguir con el tratamiento y procedimiento

establecido en el Decreto N° 1020/20 para la suscripción de los

Acuerdos.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención que le compete,

considerando procedente la firma de los Acuerdos, sujetos a

ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9° del Decreto N°

1020/20, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

intervino como órgano rector de control interno, con sustento en los

informes técnicos pertinentes, dictaminando en conformidad.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

consideró procedente la suscripción de los acuerdos, dando por cumplida

su intervención, prevista en el artículo 9° del Decreto N° 1020/20.

Que el artículo 5° del Decreto N° 1020/20 dispone que los acuerdos

definitivos o transitorios de renegociación deberán formalizarse

mediante actas acuerdo con las concesionarias o licenciatarias y los

titulares del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y del ENRE, así como del

Ministro de Economía, quienes los suscribirán "ad referendum" del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que los Acuerdos Transitorios de Renegociación han sido suscriptos

individualmente por las Licenciatarias del Servicio Público de

Distribución de Gas Natural: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., GASNOR S.A.,

DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.,

LITORAL GAS S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., METROGAS S.A., NATURGY BAN

S.A. y GAS NEA S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO

DE ECONOMÍA, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la suscripción de dichos Acuerdos implicó una instancia de avance

en la negociación respecto a la perspectiva de alcanzar un acuerdo

definitivo, según los términos del Decreto N° 1020/20.

Que, en consecuencia, habiéndose cumplido todos los procedimientos

previstos en la normativa aplicable y siendo los Acuerdos ajustados a

derecho y técnicamente procedentes, conforme han indicado las unidades

técnicas correspondientes, procede ratificar los Acuerdos Transitorios

de Renegociación aludidos en los considerandos de la presente medida.

Que con el fin de continuar con el cumplimiento de las tareas

encomendadas por los Decretos Nros. 278/20 y 1020/20, se instruye al

Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones

presupuestarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento

del presente decreto.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme a

las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 24.076 y 27.541 y en el

Decreto N° 1020/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del

RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE

GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020 del 16 de

diciembre de 2020, suscripto el 21 de mayo de 2021 entre CAMUZZI GAS

DEL SUR S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE

ECONOMÍA, que como Anexo (CONVE-2021-46009345-APN-SD#ENARGAS), forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del

RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE

GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el

21 de mayo de 2021 entre GASNOR S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL

GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo

(CONVE-2021-46009717-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del

RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE

GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el

21 de mayo de 2021 entre DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., el ENTE

NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo

(CONVE-2021-46008918-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del

RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE

GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el

21 de mayo de 2021 entre DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., el ENTE

NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo

(CONVE-2021-46008278-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del

RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE

GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el

21 de mayo de 2021 entre LITORAL GAS S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR

DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo

(CONVE-2021-46009854-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del

RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE

GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el

21 de mayo de 2021 entre CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., el ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo

(CONVE-2021-46009216-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN, del

RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE

GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el

21 de mayo de 2021 entre METROGAS S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL

GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo

(CONVE-2021-46009567-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del

RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE

GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el

21 de mayo de 2021 entre NATURGY BAN S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR

DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo

(CONVE-2021-46009042-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del

RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE

GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el

21 de mayo de 2021 entre GAS NEA S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL

GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo

(CONVE-2021-46008718-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar

las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines

dispuestos en el presente decreto.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/05/2021 N° 8790/2021 v. 31/05/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.