CINEMATOGRAFIA

Rango Decreto
Publicación 2022-06-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CINEMATOGRAFÍA

Decreto 354/2022

DCTO-2022-354-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-44041907-APN-GCYCG#INCAA, la Ley Nº

17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522 y sus

modificatorias, los Decretos Nros. 1346 del 30 de diciembre de 2016 y

sus modificatorios, 951 del 22 de noviembre de 2017 y 765 del 8 de

noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien

jurídico protegido por el artículo 75, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, mediante el cual se tutelan la identidad y pluralidad

cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y

audiovisuales.

Que por el artículo 29 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus

modificatorias se dispone que “El subsidio a la producción de películas

nacionales será atendido con la parte de la recaudación impositiva

resultante de la aplicación del porcentaje que fije el PODER EJECUTIVO

NACIONAL en la reglamentación de la presente ley, sin exceder

globalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de dicha recaudación”.

Que mediante las disposiciones previstas en los artículos 29, 31, 32 y

34 de la precitada ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

establecer los distintos porcentajes de la recaudación impositiva e

índices destinados al pago de subsidios a la producción y exhibición de

películas nacionales de largometraje por parte del INSTITUTO NACIONAL

DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, los topes máximos de subsidios y los

porcentajes destinados a reinversión.

Que las sucesivas regulaciones en la materia han mantenido similar

criterio porcentual, como es de público y notorio conocimiento.

Que según el criterio determinado en el artículo 29, inciso a) de la

citada Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los índices del

subsidio a películas nacionales que se fijen por vía reglamentaria

tendrán una proporción variable que atienda prioritariamente el

facilitar la recuperación del costo de una película nacional de

presupuesto medio, y según lo establezca anualmente el INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, además, en el artículo 32 de dicha ley se establece que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL fijará la parte del subsidio que se destinará a

reinversión para la producción de una nueva película o el equipamiento

industrial.

Que mediante el Decreto N° 1346/16 y sus modificatorios Nros. 951/17 y

765/19 se reglamentaron varias de las cuestiones reseñadas.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, en la presente instancia resulta

necesario adecuar dichas reglamentaciones a la coyuntura actual como

parte de una política de estado motivada en la aplicación de subsidios

como incentivos a la producción, al fomento al trabajo de equipos

técnicos y artísticos federales y al auspicio de la utilización de

recursos locales, para favorecer el desarrollo del sector audiovisual.

Que han tomado intervención la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la DIRECCIÓN GENERAL

DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) la parte de la

recaudación impositiva proveniente de los gravámenes establecidos en

los incisos a) y b) del artículo 21 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y

sus modificatorias y de la establecida en el inciso a) del artículo 97

de la Ley N° 26.522 y sus modificatorias, que se destinará, en cada

ejercicio financiero, para atender el pago de los subsidios a la

producción de películas nacionales.

ARTÍCULO 2º.- El subsidio a las películas nacionales de largometraje

por recuperación industrial se liquidará conforme se establece a

continuación y sobre el producido bruto de boletería con deducción de

los impuestos que graven directamente al espectáculo:

a. Películas sin interés especial: el SETENTA POR CIENTO (70 %) del

producido bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película

nacional de presupuesto medio.

b. Películas con interés especial: el CIEN POR CIENTO (100 %) del

producido bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película

nacional de presupuesto medio.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el CINCO POR CIENTO (5 %) de cada uno de

los subsidios que se liquide a las productoras de películas nacionales

producidas a partir del 1° de septiembre de 2021 será destinado por el

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a la reinversión en la

producción de nuevas películas o en equipamiento industrial, conforme

la normativa que dicte al efecto el mencionado organismo.

ARTÍCULO 4º.- Los montos y topes máximos a percibir como suma total por

subsidios se aplicarán a las películas nacionales cuyo estreno

comercial haya sido posterior al 1° de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 5°.- Para alcanzar los montos máximos que se establecen en el

presente decreto se computarán aquellos subsidios que se perciban por

exhibición en salas cinematográficas, más los que correspondan por la

exhibición de la película por otras formas de exhibición, conforme la

normativa dictada a tal efecto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y

ARTES AUDIOVISUALES y sin superar en ningún caso el costo de la

película reconocido por dicho organismo.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse el Decreto N° 1346/16 y sus modificatorios, Decretos Nros. 951/17 y 765/19.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer

e. 30/06/2022 N° 48940/22 v. 30/06/2022

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.