ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2017-05-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 355/2017

Competencias en materia de designaciones y contrataciones de personal. Derógase Decreto N° 227/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

VISTO el Expediente N° EX - 2017-00283676-APN-SSRLYFSC#MM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de

1992), y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de

agosto de 2002 y su modificatorio y los Decretos Nros. 227 del 20 de

enero de 2016, 336 del 10 de febrero de 2016, 619 del 26 de abril de

2016, y 1165 del 11 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias en materia

de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 336/16 se dispuso que a partir

del 1° de marzo de 2016 los Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN y organismos de la Administración Pública Nacional

centralizada y descentralizada, no podrán efectuar nuevas

contrataciones de personal por tiempo determinado de conformidad con el

Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley

N° 25.164, del Decreto N° 2345/08 o cualquier otra modalidad

contractual a plazo determinado prevista en la Ley de Contrato de

Trabajo o estatutos especiales, sin la previa intervención del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por el Decreto N° 619/16 se facultó a los Ministros, Secretarios de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las máximas autoridades de los

organismos descentralizados o entidades de la Administración Pública

Nacional a efectuar designaciones y contrataciones para el desempeño de

actividades docentes, incluyendo al personal retribuido por hora

cátedra comprendido en el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios.

Que asimismo, por el precitado Decreto se facultó a los Ministros,

Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las máximas autoridades

de los organismos descentralizados y demás unidades del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, mencionadas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, a designar

a los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de sus respectivas

Jurisdicciones y Entidades.

Que por el Decreto N° 1165/16, se facultó a los Ministros, Secretarios

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y a las autoridades máximas de los

organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias

que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o

por el Jefe de Gabinete de Ministros, hasta el plazo máximo del 31 de

octubre de 2017.

Que el artículo 7° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N° 25.164 dispuso que el personal podrá revistar en el

régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como

personal de gabinete de las autoridades superiores.

Que por otra parte, la citada normativa dispone que el régimen de

estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de

selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de

carrera.

Que en tal sentido corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptar las

medidas pertinentes en orden a un eficiente funcionamiento de la

Administración Pública Nacional.

Que en esta instancia resulta procedente asignar mayores competencias

en materia de personal a los Ministros, Secretarios de la Presidencia

de la Nación y autoridades máximas de organismos descentralizados,

logrando así una mayor inmediatez en la toma de decisiones sobre dicha

temática.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias, establece las competencias

correspondientes a los Ministros y Secretarios, quienes tienen a su

cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo

1° y el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por

Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO

DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies, fijando dentro de

sus competencias la de intervenir como órgano rector en materia de

empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las

disposiciones de dicho régimen.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en orden a las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las designaciones correspondientes a

cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior,

y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes

descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,

serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del

Ministerio en cuyo ámbito actúe el organismo.

ARTÍCULO 2°.- Toda designación transitoria de personal en cargos de

planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior

a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de

conformidad a las estructuras organizativas, como así también toda

reincorporación de personal, será efectuada por el Jefe de Gabinete de

Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional,

centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o

Entidad correspondiente.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las jurisdicciones

y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

En todos los casos se requerirá la previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- La designación del personal ingresante a la planta

permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la

planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos

procesos de selección, en cargos vacantes y financiados

presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional

centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán

efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los

Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán

competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus

respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser

publicados en el Boletín Oficial.

En todos los casos se requerirá la previa intervención del MINISTERIO

DE MODERNIZACIÓN a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por

la Decisión Administrativa N° 12/17, o la norma que la sustituya en el

futuro.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN a designar al personal de gabinete de las autoridades

superiores de sus respectivas jurisdicciones, a aprobar las

contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad,

incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo I de la Ley Marco

de Regulación de Empleo Público Nacional y locaciones de servicios en

los términos del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios, como así

también los contratos celebrados en el marco de convenios para

proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento

bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiendo entre

estos últimos, los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción y

el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y los

contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal

encuadrados en el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias y

reglamentarias.

En todos los casos se requerirá la previa intervención del MINISTERIO

DE MODERNIZACIÓN, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido

en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, en el artículo 7°

del Anexo I del Decreto N° 2345/08, en el artículo 5° del Decreto N°

336/16 y en la Decisión Administrativa N° 12/17.

ARTÍCULO 5°.- En el caso de los organismos descentralizados con

facultades relacionadas con la administración de su personal

establecidas en sus normas de creación o en normas especiales,

mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del

presente Decreto.

Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como asimismo en la tramitación de

contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en

el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, en el artículo 7°

del Anexo I del Decreto N° 2345/08, artículo 5° del Decreto N° 336/16 y

de la Decisión Administrativa N° 12/17.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros y a los

Ministros a delegar las facultades establecidas en los artículos 3° y

4° del presente Decreto, en los organismos desconcentrados que le

dependan, en las mismas condiciones dispuestas en dichos artículos.

Previo a aprobar las designaciones que se dispongan en dichos términos

se requerirá la intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como

asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar

cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del

Decreto N° 1421/02, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N°

2345/08, artículo 5° del Decreto N° 336/16 y de la Decisión

Administrativa N° 12/17.

ARTÍCULO 7°.- Las Unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

detalladas en el listado que como Anexo I (IF-2017-09216771-APN-MM)

forma parte integrante del presente, mantienen las facultades para

designar y contratar personal dentro del ámbito y límites expresamente

otorgados por las normas de excepción que en cada caso se detallan en

el mismo.

ARTÍCULO 8°.- En el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las

contrataciones o sus respectivas renovaciones o prórrogas, bajo

cualquier modalidad, la autoridad correspondiente deberá comunicar las

mismas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. El incumplimiento de la

mencionada comunicación producirá la afectación del nivel de créditos

pertinentes de la respectiva jurisdicción o entidad.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto resulta aplicable a los organismos

mencionados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional.

ARTÍCULO 10.- Las entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156, se regirán respecto de la

administración de su personal, por sus respectivos Estatutos y/o normas

de creación.

ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN será la autoridad de

aplicación e interpretación del presente y dictará las normas

complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor

aplicación.

ARTÍCULO 12.- Derógase el Decreto N° 227/16.
ARTÍCULO 13.- La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Andrés Horacio Ibarra.

ANEXO I

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. Decreto N° 1311/15.

DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR. Decreto N° 116/14.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR. Decreto N° 1201/05.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Decreto N° 803/02.

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Decreto N° 1180/02.

MINISTERIO DE CULTURA (Ex SECRETARÍA DE CULTURA). Decreto N° 778/02.

PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Decreto N° 992/05.

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decreto N° 629/16.

IF-2017-09216771-APN-MM

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