AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2018-04-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 355/2018

Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-00298841-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº

22.423 su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 1382 de fecha

9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, la reglamentación aprobada

por el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente

autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para disponer y/o enajenar

una serie de inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL,

cuyo detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte

integrante del presente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se

creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como

organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las

políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y

administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,

concesionados y/o desafectados.

Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus

modificatorias establece que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa

autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes

inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin

destino, que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las

mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso, con el fin

de constituir emprendimientos de interés público, destinados al

desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con

competencia específica en la materia.

Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Reglamento Anexo al

Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios, establece que todo acto de

disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera

sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las

funciones que la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias,

atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar,

aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del

ESTADO NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 20 del referido Reglamento, prevé que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y/o enajenar bienes

inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º

del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios.

Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos

precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha

relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que

se encuentran en condiciones de disponerse y/o enajenarse.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los bienes

incluidos en la presente medida, de los que surge su ubicación, datos

dominiales, individualización catastral, situación de revista,

superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información

incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que, asimismo, se ha evaluado la factibilidad de destinar tales

inmuebles a alguna de las funciones del ESTADO NACIONAL, surgiendo que

sería ineficiente la inversión necesaria para poder ser reutilizados en

función de las necesidades actuales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se encuentra impulsando y

ejecutando políticas públicas en materia de administración de bienes

inmuebles, con especial énfasis en el uso racional y el buen

aprovechamiento de los mismos, como elementos constitutivos de la

estrategia de crecimiento y desarrollo económico con inclusión social,

configurando dichos inmuebles un importante activo para la ejecución de

políticas de carácter retributivo para la población.

Que los inmuebles que motivan estas actuaciones, y cuya autorización de

venta se propicia, son activos que deben ser administrados de forma

integrada con los restantes recursos públicos, por lo que no pueden

mantenerse sin un destino útil acorde a su potencial, conforme lo cual,

incentivar la puesta en valor de los mismos, a través de proyectos de

desarrollo local basados en criterios de urbanismo sustentable, permite

maximizar su potencial urbanístico, crear nuevos espacios públicos,

eliminar barreras urbanas y mejorar la conectividad y circulación.

Que en tal sentido, en el caso de la porción del inmueble ubicado en

Avenida del Libertador, esquina Avenida Doctor José Ramos Mejía de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, afectada al presente decreto, la misma

incluye el área que se encuentra utilizada como playa de

estacionamiento vehicular sobre nivel por la OPERADORA FERROVIARIA

S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, observándose asimismo

construcciones precarias, ocupaciones irregulares y porciones de

terreno desmalezado sin uso y/u ocupación; siendo que, sumado a otras

iniciativas del GOBIERNO NACIONAL y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, su disposición y/o enajenación permitiría reactivar e

impulsar la zona, contribuyendo con un nuevo perfil urbano para ese

sector de la Ciudad, sin afectar el funcionamiento de las áreas

administrativas de las entidades mencionadas.

Que en relación al inmueble sito en Pico N° 4.255 esquina Vías del

Ferrocarril Central General Bartolomé Mitre de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el

mismo posee un potencial urbanístico que permite incentivar la puesta

en valor de su entorno inmediato e impulsar actividades productivas

tales como la construcción, el mismo se encuentra siendo utilizado como

obrador.

Que en lo que respecta a los inmuebles ubicados en la Avenida Franklin

D. Roosevelt Nº 5.103 entre calle Bucarelli y Avenida Triunvirato, y en

la Avenida Ortiz de Ocampo, Zona de Vías y Ferrocarril Central General

Bartolomé Mitre de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ambos se

encuentran bajo presuntas ocupaciones irregulares, como así también

bajo explotaciones comerciales, existiendo un espacio para prácticas

deportivas, a su vez que, en el primero de ellos, se localizan locales

comerciales de diverso rubro; siendo que se encuentran en una zona

estratégica de la Ciudad, que permite la generación de desarrollos

urbanos de mayor valor para el entorno.

Que en lo que refiere al inmueble sito en Avenida Brasil entre Avenida

Don Pedro de Mendoza y calles Gualeguay, Caboto, y Arnaldo D´Espósito

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en jurisdicción de la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD, una fracción del mismo se encuentra utilizada como playa de

estacionamiento vehicular, como así también destinada a prácticas

deportivas; mientras que otra fracción se encuentra ocupada y en uso,

principalmente como depósito y estacionamiento vehicular; siendo que el

proceso de enajenación que se impulsa, permitiría generar desarrollos

urbanos, destinando al menos un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la

superficie a espacio público y otros espacios verdes, en una zona con

gran conectividad.

Que con respecto al inmueble ubicado en la Avenida Federico LACROZE,

entre calles Crámer, Avilés, Vidal y Moldes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, el mismo se encuentra emplazado en una zona de carácter

residencial con fuerte impronta barrial, teniendo en su entorno

inmediato los grandes ejes comerciales sobre las Avenidas Federico

Lacroze y Cabildo, cuyo tejido urbano actualmente se encuentra

deteriorado.

Que en el inmueble referido precedentemente se observan explotaciones

de carácter comercial, ocupaciones irregulares, construcciones

precarias, áreas sin uso y/u ocupación, espacios utilizados acorde a

las funciones de la OPERADORA FERROVIARIA S.E. y de la ADMINISTRACIÓN

DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., como así también dependencias

del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; conforme esto

último, el área ocupada por la Escuela N° 16 D.E. 9 “CAPITÁN DE FRAGATA

CARLOS MARIA MOYANO” emplazada en el inmueble, en razón del espacio

destinado para uso y utilidad pública según lo estipulado por el Código

de Planeamiento Urbano de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se

transferirá a dicha Ciudad.

Que conforme ello, el proceso de disposición y/o enajenación permitiría

prosperar una propuesta urbana, destinando como mínimo el SESENTA Y

CINCO POR CIENTO (65%) de la superficie total para uso y utilidad

pública, afectándose parcialmente a la generación de nuevos espacios

verdes, apuntando así a una ciudad concentrada y sustentable, siguiendo

la premisa de generar un diseño urbano arquitectónico eficiente, cuyo

uso predominante son la residencia, el comercio y los servicios

complementarios de la vivienda.

Que conforme lo expuesto, los bienes inmuebles objeto de la presente,

que actualmente se encuentran con un destino subóptimo, deben afectarse

a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas que

permitan un adecuado y equilibrado crecimiento de las zonas

metropolitanas, en forma conjunta y coordinada con las autoridades de

la jurisdicción, siendo que la puesta en valor de los mismos,

permitiría recomponer el tejido urbano de la zona donde se encuentran

ubicados, ampliando las posibilidades de desarrollo de actividades

económicas del sector terciario, con gran capacidad de generación de

empleo, como así también, de obtener fondos para el financiamiento de

obras públicas.

Que, en virtud de lo expuesto se suscribieron una serie de Convenios

Urbanísticos entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y

el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los que se

encuentran incorporados en las actuaciones mencionadas en el Visto, e

involucran a los inmuebles ut supra mencionados; y que prevén la

rezonificación de los inmuebles referidos, su enajenación y la

afectación de los fondos obtenidos al pago de obras de infraestructura

ferroviaria, entre ellas las de los viaductos de las líneas

ferroviarias Mitre y San Martín, que se realicen en la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES.

Que las obras ferroviarias referidas, se enmarcan dentro del plan

ferroviario de eliminación del CIEN POR CIENTO (100%) de los actuales

cruces a nivel, la apertura de nuevos pasos en aquellas calles hoy

bloqueadas por las barreras del ferrocarril, el mejoramiento de la

frecuencia del servicio ferroviario, la disminución del tiempo de viaje

de los usuarios del tren y la reducción del riesgo de accidentes.

Que en lo que se refiere a la obra del viaducto de la línea Mitre, cabe

destacar que dicha línea posee UN MILLÓN (1.000.000) de habitantes en

su cuenta y QUINIENTOS MIL (500.000) a menos de MIL METROS (1.000m),

los que se verán beneficiados por la obra que contempla la elevación de

un tramo de vías, la construcción de DOS (2) estaciones elevadas,

Belgrano C y Lisandro de la Torre, la eliminación de OCHO (8) pasos a

nivel y la construcción de DOS (2) nuevos cruces vehiculares,

eliminando de este modo entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24)

minutos de barrera baja.

Que por su parte, la línea San Martín, que es utilizada aproximadamente

por CIENTO SETENTA Y DOS MIL (172.000) pasajeros por día, cuenta con

DOS MILLONES (2.000.000) de habitantes en su cuenta y aproximadamente

otros CUATROCIENTOS MIL (400.000) que viven a menos de MIL METROS

(1.000 m) de las estaciones, previendo la realización de una obra de

elevación de vías, la construcción de las nuevas estaciones elevadas de

Chacharita y Paternal, la eliminación de ONCE (11) pasos a nivel, la

construcción de OCHO (8) nuevos cruces y la demolición del puente sobre

la Avenida Juan B. Justo.

Que asimismo, desde el punto de vista urbanístico, estas obras

permitirán eliminar la barrera urbana que representan las vías del

ferrocarril, las que en el caso de la línea San Martín dividen a los

barrios de Palermo, Villa Crespo y Chacarita, y la creación, debajo de

los viaductos, de nuevas áreas verdes, zonas de servicios, áreas de

esparcimiento y de utilidad pública, en lugares que hoy se encuentran

desaprovechados con un gran deterioro; lo que a su vez permitiría el

mejoramiento de las condiciones de seguridad vial tanto para los

automóviles como para los peatones, el escurrimiento pluvial en la zona

circundante y, en términos de accesibilidad y circulación, la mejora de

los servicios de las zonas alcanzadas, otorgándole condiciones de

conectividad óptima, con diversidad de medios de transporte,

favoreciendo el modelo de “Ciudad Sustentable”.

Que en función de las razones expuestas, a fin de materializar los

compromisos asumidos en los Convenios Urbanísticos suscriptos con el

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta pertinente

autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a

disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el

ANEXO de la presente medida.

Que para los supuestos de inmuebles afectados a alguna de las

jurisdicciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, una racional

administración de recursos conlleva desprenderse de aquellos que no

resultan de utilidad, permitiendo que los fondos generados a través de

la disposición y/o enajenación de los mismos, se orienten a cubrir

necesidades de infraestructura de las entidades que tienen a cargo su

custodia.

Que en dicha inteligencia, sumado a los costos asociados a su

manutención, se adiciona la pérdida de valor de los mismos, la

generación de focos de inseguridad, como así también el evidente

perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales

activos en estado de subutilización.

Que tal es el caso del inmueble sito en Avenida Argentina N° 642,

Localidad de Confluencia, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, cuya inclusión en la

presente medida permite incentivar la puesta en valor y la generación

de propuestas urbanas que exaltan el potencial de su entorno.

Que en función de los antecedentes expuestos, resulta conveniente poner

a disposición de terceros, a través de procesos de venta, los inmuebles

cuyo detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte

integrante del presente; a fin de incentivar la puesta en valor de los

mismos con foco en proyectos de desarrollo local y regional, la

incorporación del valor social y maximización de su potencial

urbanístico, promoviendo la cooperación con el sector privado a través

de la construcción y la generación de empleo genuino.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2670 de

fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer y

enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO

(IF-2018-16952101-APN-AABE#JGM) del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 24/04/2018 N° 27822/18 v. 24/04/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.