DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3557/1977

Bs. As., 21/11/1977

VISTO el Expte. ID7 8600/161, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que los señores Agregados Militares a las Embajadas en distintos países

de América no disponen de inmuebles de propiedad del Estado Nacional

Argentino para su uso;

Que debido a ello, dichos funcionarios deben alquilar su respectiva

vivienda, lo cual les ocasiona una erogación mensual elevada y que

periódicamente su importe aumenta aún más, creándole serios problemas;

Que además de lo expresado, los locadores no siempre se avienen a

renovar el contrato anterior, por lo cual periódicamente también y

especialmente al reemplazo de esos funcionarios, el entrante se

encuentra ante un problema que debe solucionar perentoriamente y con

todos los apremios derivados de su reciente arribo al lugar;

Que a fin de solucionar todos esos inconvenientes, el Comando en Jefe

del Ejército encaró la compra de inmuebles con destino a vivienda de

servicio para los señores Agregados Militares a las Embajadas

Argentinas en diversos países de América, entre los cuales se halla la

REPUBLICA DEL PERU;

Que analizados los antecedentes de probables inmuebles a adquirir que

los citados funcionarios hicieron llegar, se destacó una “comisión”

técnica de asesoramiento, integrada por personal militar y civil del

Comando de Ingenieros para efectuar un estudio técnico legal previo

para la compra de tales inmuebles;

Que como resultado de dicha “comisión”, se obtuvo la posibilidad, en

firme de adquirir, en la REPUBLICA DEL PERU, el inmueble situado en el

Distrito de SAN ISIDRO, Provincia y Departamento de LIMA, constituido

por la casa habitación tipo chalet de dos plantas, con frente a la

calle DANIEL A. CARRION Nº 280 y 290, que se halla registrado a fojas

115 del Tomo 116 de Balnearios, Partida XVII, de propiedad de los

esposos Don MARIO POLAR UGARTECHE y Doña GABY CAMPOS PORTAL, siendo su

precio la cantidad de ONCE MILLONES DE SOLES ($s 11.000.000.-) o su

equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATRO DOLARES (U$S 136.004) al

momento de su pago, con más CIENTO CINCUENTA DOLARES (U$S 150.-) para

gastos de escrituración, debiéndose girar en dólares estadounidenses;

Que por la especial situación resultante de lo reducido de los

ofrecimientos de inmuebles adecuados al uso a que serían destinados y a

la inexistencia de predisposición por parte de sus propietarios en

concretar un ofrecimiento formal por un precio estable y por un plazo

prudencial, no existió la posibilidad de efectuar concurso de precios;

Que tampoco pudo contarse con una tasación en su estricto sentido, lo cual se suplió con el asesoramiento de un Ingeniero de

actuación en el medio civil local;

Que por todo ello, la presente operación deberá concretarse por

contratación directa, siendo de aplicación las disposiciones contenidas

en el artículo 56, apartado 3, incisos c), d) y h) de la Ley de

Contabilidad;

Que la Comisión Administrativa - Ley 12.737, del Comando de Ingenieros

del Comando en Jefe del Ejército, mediante su Resolución N° 376 dictada

el 11 de octubre de 1977 aprobó la presente operación; habiendo tomado

la Intervención N° 3675/77 la Delegación en el Comando de Ingenieros

del Tribunal de Cuentas de la Nación;

Que a fin de concretar la misma, debe autorizarse a S E el señor

Embajador y/o al señor Agregado Militar a la Embajada Argentina en la

REPUBLICA DEL PERU para que firme las minutas, escrituras y todo

instrumento público y/o privado necesario para formalizar la operación

de acuerdo con los usos y costumbres del lugar y para que pague las

sumas convenidas;

Que asimismo, para el amueblamiento y completamiento de este inmueble

se asignó la cantidad de VEINTE MIL DOLARES (U$S 20.000.-);

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase lo

actuado por la Comisión Administrativa - Ley 12.737 del Comando de

Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército y se autoriza la compra del

inmueble situado en la ciudad de LIMA, Provincia y Departamento del

mismo nombre, Distrito SAN ISIDRO, teniendo su frente sobre la calle

DANIEL A CARRION Nº 280 y 290, registrado a fojas 115 del Tomo 116 de

Balnearios, Partida XVII, de propiedad de los esposos Don MARIO POLAR

UGARTECHE y Doña GABY CAMPOS PORTAL, en el precio total de ONCE

MILLONES DE SOLES ($s 11.000.000.-) o su equivalente a CIENT

TREINTA Y SEIS MIL CUATRO DOLARES (U$S 136.004.-) al momento de su

pago, al contado, con más CIENTO CINCUENTA DOLARES (U$S 150.-) para

gastos de escrituración.

Art. 2º — Los gastos que

demande el cumplimiento del presente decreto, cuyo monto asciende a la

cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO

DOLARES (U$S 156.154.-), deberán ser imputados al “Presupuesto General

de la Administración Central: 2.01-46-001-0.376-000-5-51- Partida

Principal 5133 - Bienes Preexistentes - ME - Ejercicio 1977”.

Art. 3º — Autorízase a S E el

señor Embajador Argentino en la REPUBLICA DEL PERU y/o al señor

Agregado Militar en la misma Embajada para que, en forma conjunta,

separada o alternativamente, firmen —de acuerdo con los usos y

costumbres del lugar— en nombre y representación del Estado Nacional

Argentino (Comando en Jefe del Ejército), las minutas, escrituras y

todo documento o instrumento público y/o privado que sea menester para

formalizar la operación.

Art. 4º — El inmueble adquirido

será destinado a vivienda de servicio para el señor Agregado Militar a

la Embajada Argentina en la REPUBLICA DEL PERU.

Art. 5º — Transfiérase a la

cuenta del nombrado señor Agregado Militar, la suma total de CIENTO

CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DOLARES (U$S 156.154.-),

en la que se halla incluida la cantidad de VEINTE MIL DOLARES (U$S

20.000.-), asignada para amueblamiento y Completamiento del inmueble

adquirido.

Art. 6º — Comuníquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tomen nota el

Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y

archívese. — VIDELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.