IMPUESTOS

Rango Decreto
Publicación 1992-02-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto 356/92

Impuesto al Valor Agregado. Modificación del Decreto N° 2396/91.

Bs. As., 27/2/92

VISTO el Decreto N° 2396 de fecha 11 de noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se prorrogó hasta el 31 de marzo de 1992,

la reducción en DOS (2) puntos de las alícuotas establecidas por el

artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto

sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, dispuesto por el

Decreto N° 1701 del 29 de agosto de 1991.

Que tal reducción temporal tuvo como objetivo evitar que el incremento

de la presión tributaria del mencionado impuesto se produjera con

anterioridad a que se verifique el efectivo incremento del flujo de

fondos al Sistema de Seguridad Social, proveniente de ONCE POR CIENTO

(11%) de la recaudación del impuesto al valor agregado.

Que efectuada una nueva evaluación del lapso necesario para que se

cumpla el objetivo que dio origen a la referida medida, se concluyó que

ya se encuentran dadas las condiciones que hacen viable el incremento

de las alícuotas de que se trata.

Que, por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la reducción prevista

en los decretos citados precedentemente a partir de 1 de marzo de 1992,

inclusive.

Que el presente decreto se dicta haciendo uso de las facultades

conferidas al Poder Ejecutivo Nacional en el último párrafo del

artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido

por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 2.396/1991 por el siguiente:

"ARTICULO 1°- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 29 de febrero

de 1992, inclusive, la vigencia del Decreto N° 1701 de fecha 29 de

agosto de 1991".

Art. 2°-El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial, inclusive.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.