OBRAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 1997-04-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRAS PUBLICAS

**Dispónese que la construcción, mantenimiento,

administración y explotación de la Autopista Parque

Presidente Perón, se otorgará bajo el régimen

de Concesión de Obra Pública por Peaje, en el marco

de la Ley N° 17.520 y su modificatoria 23.696.**

Bs. As., 22/4/97

VISTO el Expediente N° 561-025613/96 del registro del MINISTERIO

de ECONOMIA y OBRAS y SERVCIOS PUBLICOS y la Ley N° 17.520,

modificada por su similar N°23.696, y

CONSIDERANDO:

Que en la reunión del Gabinete Nacional realizada el día

25 de Enero de 1.996, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS propició construir mediante el régimen

de Concesión de Obra Pública por Peaje una AUTOPISTA

PARQUE denominada PRESIDENTE PERON, que integrará la RED

DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que la construcción de la Autopista propuesta, destinada

a conectar entre sí los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires,

adquiere singular trascendencia en el actual proceso de transformación

de la economía, atento su directa y beneficiosa influencia

sobre la actividad productiva y el bienestar de la población.

Que la conexión física que se propicia entre los

referidos Accesos a la Ciudad de Buenos Aires permitirá

que el tránsito que se acerca por las vías radiales

pueda evitar el ingreso a las zonas centrales, eligiendo recorridos

perimetrales al Area Metropolitana, hacia su destino final.

Que la construcción de la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON

facilitará la interconexión de poblaciones cercanas,

evitando extensos recorridos por las vías radiales, superando

las actuales limitaciones de la Ruta Provincial N° 4, que

por sus características de ruta urbana con semáforos

dificulta el tránsito de vehículos pesados y ostenta

un grado de contaminación e inseguridad relevantes. La

AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON superará, asimismo, la

funcionalidad de la Ruta Provincial N° 6, que se encuentra

relativamente alejada de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el trazado de esta autopista permitirá obtener un mejor

aprovechamiento del suelo, facilitando el asentamiento poblacional

y productivo y la salida a la Zona Metropolitana de la producción

agrícola de las cercanías.

Que la obra vial se integrará a lo largo de su traza con

otras áreas que contribuirán a una mejora ambiental,

forestal y recreativa conformando un cinturón verde en

el Area Metropolitana.

Que la construcción de una "autopista parque"

tiene, entre sus principales características, la implantación

de bosques a fin de constituir una masa vegetal que minimice el

impacto sobre el medio ambiente. Ello configurará un pulmón

verde de gran envergadura para la Metrópoli, promoviendo

un desarrollo sustentable en todo e! entorno de la autopista.

Que la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON evitará que el

intenso tráfico del MERCOSUR ingrese a la Ciudad de Buenos

Aires permitiendo, a partir de la construcción del PUENTE

BUENOS AIRES - COLONIA, su conexión con la REPUBLICA ORIENTAL

DEL URUGUAY.

Que la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696,

permite que a través del régimen de concesión

de obra pública con pago de peaje se encare la construcción,

conservación, mantenimiento, administración y explotación

de una obra de las características de la antes mencionada,

debiéndose impulsar a tal efecto un procedimiento licitatorio

abierto a fin de seleccionar a los futuros concesionarios.

Que se han realizado los estudios de prefactibilidad desde el

punto de vista técnico y económico - financiero,

y se han elaborado el Anteproyecto Técnico Preliminar,

el Análisis de Factibilidad, el Estudio de Impacto Ambiental,

el Estudio de Beneficios para el Usuario y otros complementarios.

Que cabe reafirmar las premisas fundamentales sobre las que se

ha asentado el sistema de concesión de obra pública

con pago de peaje, en especial las que destacan la naturaleza

de riesgo empresario del contrato, la habilitación del

cobro de la tarifa de peaje una vez concluidos los trabajos de

mayor significación y la fijación de valores tarifarios

retributivos de las mejoras que reciban los usuarios.

Que la concesión se sujetará al Marco Regulatorio

de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES aprobado por

el Decreto N° 1.994 del 23 de Setiembre de 1.993, con las

modificaciones que se estime necesario introducirle.

Que en atención a la importancia de dicha obra, resulta

conveniente autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS a efectuar el llamado a Licitación Pública

Nacional e Internacional en el más breve plazo que admitan

las tramitaciones de rigor.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por la Ley N°17.520, modificada por la Ley N°

23.696, y por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Dispónese que la construcción,

mantenimiento, administración y explotación de la

AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON será otorgada bajo el

régimen de Concesión de Obra Pública por

Peaje en el marco de la Ley N° 17.520, modificada por su

similar N° 23.696, y de conformidad a los lineamientos del

presente decreto.

Art. 2°-Incorpórase la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE

PERON a la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, creada

por el Decreto N° 2.637 de fecha 29 de Diciembre de 1.992.

Integran la Autopista la ruta principal, los caminos y obras complementarias

existentes o a construirse que se determinan en el ANEXO I del

presente decreto y complementariamente las zonas de reserva ambiental,

áreas boscosas, parquizadas y recreativas que se determinan

en el proyecto.

Art. 3°-La AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON será

dada en concesión mediante Licitación Pública

Nacional e Internacional en concordancia con lo establecido por

la Ley N° 17.520,modificada por su similar N° 23.696,

debiendo ajustarse además a las siguientes pautas:

a)

El valor de la tarifa de peaje a abonar por el usuario no será

superior al valor económico medio del servicio ofrecido,

de conformidad con lo establecido en el Artículo 3°,

inciso 1) de la Ley N° 17.520, modificada por su similar

N° 23.696, y su cobro se iniciará con posterioridad

a la ejecución de obras que aseguren un servicio con ese

valor. En caso que se autoricen habilitaciones parciales, la tarifa

de peaje deberá ser proporcional a las inversiones realizadas.

b)

La Autoridad de Aplicación determinará la modalidad

de la Concesión, conforme lo previsto en el artículo

2° de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N°

23.696.

Deberá asimismo establecer el modo en que el concesionario

dará cumplimiento a la obligación establecida en

el párrafo final del Artículo 3° de la misma

ley.

c)

La autoridad de Aplicación aprobará el Pliego

para la Licitación. Dicho pliego deberá contemplar

los mecanismos necesarios para evaluar las ofertas y seleccionar

al concesionario dentro de un marco de transparencia que permita

a los proponentes la más amplia participación en

el proceso y un acceso amplio a los estudios previos, información

y documentación licitatoria.

d)

La Autoridad de Aplicación podrá incorporar a

la concesión que se licite, en tramos específicos,

la ejecución total o parcial del objeto indicado en el

Artículo 1° del presente, sin derecho al cobro de

peaje, pudiendo delegar total o parcialmente en la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS la facultad de fijar los parámetros

de orden técnico, económico financiero y/o tarifario

a los que deberán ajustarse los proponentes al elaborar

sus ofertas.

e)

El procedimiento para llamar a Licitación, calificar

oferentes, evaluar ofertas y seleccionar al Oferente será

llevado a cabo por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través

de la Comisión Especial de Licitación que designe

al efecto.

f)

Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a declarar

la afectación al dominio público de las parcelas

requeridas para el cumplimiento del presente; pudiendo encomendar

la realización de las gestiones y trámites necesarios

para la adquisición, expropiación, y liberación

de las áreas pertinentes en el organismo que determine

o en el propio concesionario, de conformidad con las disposiciones

de la Ley N°21.499.

g)

La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda facultada para

incluir en el proyecto todas las acciones que contribuyan al mejoramiento

del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico

por medio del fomento de emprendimientos forestales, paisajísticos

y otros que considere convenientes.

h)

El concesionario deberá constituirse bajo la forma de

sociedad anónima, la cual deberá ser auditada por

una consultora de primer nivel.

i)

No será de aplicación ningún régimen

que privilegie la adquisición de bienes o servicios de

origen local (Artículo 10 de la Ley N°23.969).

j)

Cuando el Postulante seleccionado tenga entre sus integrantes

empresas constructoras, prestadoras de servicios o proveedoras

de bienes, la Concesionaria podrá contratar en forma directa

con las mismas la ejecución de obras, prestación

de servicios o provisión de bienes según sea el

caso.

k)

Cuando la Concesionaria contrate con terceros no integrantes

del Postulante Seleccionado la realización de obras, la

provisión de bienes o la prestación de servicios,

empleará procedimientos que resguarden la transparencia

y concurrencia de los procesos de selección. Dichos procedimientos

deberán ser comunicados con antelación suficiente

al ORGANO DE CONTROL que se menciona en el Artículo 12,

a fin de que los observe o apruebe.

En caso de que un accionista de la Concesionaria fuese oferente,

deberá observarse lo previsto en los Artículos 248

y 272 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

Art. 4°-Los recursos de la Concesión provendrán

de las tarifas de peaje y de las restantes actividades colaterales

que se autoricen.

La concesión que se otorgue no contará con aportes

financieros, avales o garantías a proporcionar por parte

del Estado Nacional, no tendrá beneficios impositivos ni

ingresos ni tránsito mínimo asegurados. La concesión

será a todos los efectos un contrato de riesgo.

Durante el período de explotación de la Concesión

se podrán realizar revisiones periódicas de las

proyecciones de tránsito a fin de analizar las consecuencias

a futuro de las modificaciones que pudieran haberse producido.

Art. 5°-En la Licitación se establecerá

que los trabajos de mayor significación deberán

realizarse dentro de los primeros años de vigencia del

contrato.

Art. 6°-La percepción de la tarifa procederá

solo después de la terminación de los trabajos cuya

ejecución se haya impuesto con carácter previo.

En los casos no previstos en el párrafo anterior, cuando

las características de las obras permitieran habilitaciones

parciales, podrá autorizarse la percepción de una

tarifa que deberá ser proporcional al total de las inversiones

realizadas en la Autopista.

Art. 7°-Una vez habilitadas la totalidad de las obras,

la tarifa que debe pagar el usuario no podrá superar el

valor económico medio de los servicios prestados. El contrato

de concesión asegurará el respeto del régimen

tarifario acordado durante todo el período de la concesión.

Art. 8°-La Autoridad de Aplicación deberá

contemplar el más amplio ejercicio de los derechos de información

y petición de los usuarios.

Art. 9°-El cronograma de licitación se describe

en el ANEXO II del presente. Facúltase a la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar adecuaciones a dicho cronograma

según las necesidades que surjan durante el desarrollo

de la Licitación. Asimismo, queda facultada para establecer

cronogramas particulares con relación a los casos mencionados

en la última parte del Artículo 2° del presente.

Art. 10.-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación del presente

decreto, quedando expresamente facultado para aprobar la documentación

licitatoria, efectuar el llamado a Licitación Pública

Nacional e Internacional y a aprobar y suscribir "ad referéndum"

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el texto del Contrato de Concesión.

Art. 11.-Será aplicable a la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE

PERON el Marco Regulatorio aprobado por el Decreto N° 1.994

del 23 de Setiembre de 1.993.

Art. 12.-El ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA

RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-OCRABA-organismo descentralizado

creado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTE. será el organismo responsable de llevar a

cabo con el carácter de Organo de Control, las tareas de

supervisión y contralor del Contrato de Concesión.

Art. 13.-La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda expresamente

facultada para:

a)

Crear la Comisión Especial de Licitación para

el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3°

inciso e) del presente;

b)

suscribir con la PROVINCIA DE BUENOS AIRES todos los acuerdos

y convenios necesarios para la implementación integral

del proyecto;

c)

incorporar a la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON nuevos trazados,

construidos o a construirse, prever sus calles, vías de

conexión e infraestructura. En caso de incorporación

de vías de jurisdicción provincial o municipal deberá

acordarse con las autoridades respectivas y con terceros concesionarios,

si los hubiere.

d)

contratar los servicios de asesoramiento jurídico, económico

que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 14.-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.

ANEXO I

RUTA PRINCIPAL, CAMINOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS, ZONAS DE RESERVA

AMBIENTAL Y AREAS BOSCOSAS.

RUTA PRINCIPAL: La Autopista desde la intersección del

CAMINO DEL BUEN AYRE con el ACCESO OESTE a la CAPITAL FEDERAL,

hasta la intersección con la traza de la AUTOPISTA BUENOS

AIRES - LA PLATA en proximidades de la Localidad de VILLA ELISA,

describiendo su traza un arco que vinculará los ACCESOS

A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con una longitud de NOVENTA Y CUATRO

(94) kilómetros.

CAMINOS: Vías pavimentadas o de tierra que se determinan

en el proyecto.

OBRAS COMPLEMENTARIAS: Obras de infraestructura que guarden conexidad

con el fin del emprendimiento.

ZONAS DE RESERVA AMBIENTAL Y AREAS BOSCOSAS: Son las que se destinan

a la preservación del medio ambiente y se determinan en

el proyecto.

ANEXO II

CRONOGRAMA DE ACCIONES

Llamado a Licitación Nacional e Internacional a partir

del......24/04/97

Presentación de ofertas, Selección y firma del Contrato.........11/08/97

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