CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-05-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 356/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02069590-APN-MF, el Modelo de Contrato

de Préstamo N° ARG-30/2016, propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-30/2016, el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de

cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo al Desarrollo del

Sector Agroindustrial” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000).

Que el propósito del Programa es mejorar el posicionamiento externo del

sector agro industrial argentino, impulsando principalmente la

integración de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) del sector al

mercado internacional, de manera que permita aumentar de forma

sostenible las exportaciones agroindustriales de productos

diferenciados, con alto valor agregado.

Que el referido Programa se estructura en CUATRO (4) componentes: (i)

Mejoramiento de la Inserción Internacional del Sector Agroindustrial,

(ii) Fortalecimiento institucional y asistencia técnica, (iii)

Promoción comercial de productos elaborados con participación de PyMEs,

y (iv) Gerenciamiento del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)

dependiente de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, en adelante

denominada “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda

otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-30/2016 y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector Agroindustrial”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N°

ARG-30/2016 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000)

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Desarrollo

del Sector Agroindustrial”, que consta de las Estipulaciones Especiales

integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas

por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que forman parte

integrante del presente decreto como Anexo I

(IF-2017-02801720-APN-SSRFI#MF). Asimismo, se adjuntan las “Políticas

para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de

Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de

FONPLATA”, correspondientes a la edición del mes de agosto de 2013,

como Anexo II (IF-2017-02801863- APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°

ARG-30/2016 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo N° ARG-30/2016, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º

de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la

Unidad Ejecutora del Programa (UEP) dependiente de la SECRETARÍA DE

MERCADOS AGROINDUSTRIALES, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo al Desarrollo del Sector Agroindustrial”, quedando facultada para

suscribir los “Acuerdos Marco” con cada una de las jurisdicciones

intervinientes y realizar todos los actos, operaciones, y

contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo

Buryaile. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.