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REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Decreto 356/2019

DECTO-2019-356-APN-PTE - Decreto N° 1030/2016. Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-58212618-APN-DGD#MHA, el Decreto N° 1023

de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y

el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración

Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de

2016, sus modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ejercicio de las facultades que le

fueran delegadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, instituyó el

Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional mediante el

Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, reglamentado a través del

Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos

modificatorios y normas complementarias.

Que mediante el artículo 27 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios

y complementarios, se prevé que podrán contratar con la Administración

Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse

que no se encuentren comprendidas en las previsiones de su artículo 28

y que estén incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará

y administrará el órgano rector, en oportunidad del comienzo del

período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la

reglamentación.

Que, por su parte, en el inciso f) del artículo 28 del Decreto Nº

1023/01, sus modificatorios y complementarios, se dispone que no podrán

contratar con la Administración Nacional las personas físicas o

jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y

previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

Que el artículo 66 del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus modificatorios

y normas complementarias, entre otras causales, dispone que será

desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, cuando fuera

formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran

incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de

comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de

adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación y

de aquellas que no se encontrasen habilitadas para contratar con la

Administración Nacional, según lo prescripto en el artículo 28 del

Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, al momento de

la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de ellas o en la

adjudicación.

Que el artículo 112 del Anexo al precitado Decreto establece que no

constituye requisito exigible para presentar ofertas, la inscripción

previa en el Sistema de Información de Proveedores.

Que entre los principios generales que rigen las contrataciones

administrativas se encuentra el de la promoción de la concurrencia de

interesados y de la competencia entre oferentes.

Que, en consecuencia, resulta procedente permitir que las personas

humanas o jurídicas preinscriptas en el Sistema de Información de

Proveedores puedan presentarse como oferentes ante la Administración

Nacional, así como también que se les otorgue la posibilidad de

regularizar sus obligaciones tributarias y previsionales ante la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, durante la etapa de evaluación de

las ofertas o en la oportunidad en que la UNIDAD OPERATIVA DE

CONTRATACIONES recomiende la resolución a adoptar para concluir el

procedimiento.

Que se debe velar por un tratamiento equitativo de quienes pretendan

constituirse en cocontratantes de las jurisdicciones y entidades que

integran la Administración Nacional, evitando vulnerar el principio de

igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y sin que ello

afecte la aplicación, percepción y fiscalización de las obligaciones

tributarias y previsionales por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que a los indicados fines resulta necesario modificar los artículos 66

y 67 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus

modificatorios y normas complementarias y encomendar a la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la OFICINA

NACIONAL DE CONTRATACIONES que, en el marco de sus respectivas

competencias, dicten las normas complementarias que resulten necesarias

para su implementación.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 66 del

Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,

aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus

modificatorios y normas complementarias, por los siguientes:

“a) Si fuera formulada por personas humanas o jurídicas que no

estuvieran incorporadas como preinscriptas en el Sistema de Información

de Proveedores.”.

“b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas

para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto

N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, a excepción de la

causal prevista en su inciso f), que se regirá por lo dispuesto en el

artículo siguiente.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 66 del

Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,

aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus

modificatorios y normas complementarias, el siguiente:

“Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas

por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de

aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la UNIDAD

OPERATIVA DE CONTRATACIONES en oportunidad de recomendar la resolución

a adoptar para concluir el procedimiento.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 67 del

Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,

aprobado por el Decreto N° 1030/2016, sus modificatorios y normas

complementarias, por el siguiente:

“En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la

UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, o bien el titular de la citada

Unidad Operativa en forma previa a recomendar la resolución a adoptar

para concluir el procedimiento, deberán intimar al oferente a que

subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días,

como mínimo, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares

se fijara un plazo mayor.”.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y la OFICINA

NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE

MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Gobierno de

Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el marco de

sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias que

resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el

presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente

al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación a

los procedimientos de selección que a partir de entonces se autoricen o

a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera

autorización previa.

ARTÍCULO 6°.-. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

e. 15/05/2019 N° 33422/19 v. 15/05/2019