MONUMENTO HISTORICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2022-06-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 356/2022

DCTO-2022-356-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-83241738-APN-DGD#MC y la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES

HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE

CULTURA, en su reunión Plenaria Nº 2 de fecha 19 de junio de 2018 ha

resuelto proponer la declaratoria como Monumento Histórico Nacional del

PALACIO LEGISLATIVO de la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.

Que el edificio fue construido originalmente para Palacio de Gobierno,

entre los años 1890 y 1902, según el proyecto realizado por el

ingeniero Miguel A. ARÁOZ.

Que la construcción fue iniciada por el arquitecto ingeniero Francisco

RIGHETTI, continuada por el ingeniero Vicente ARQUATTI y concluida por

el ingeniero Fernando SOLÁ.

Que al tiempo de concluirse el edificio funcionó allí durante pocos

años la sede de Gobierno y pasó entonces a cumplir funciones de sede

exclusivamente legislativa.

Que el imponente edificio conforma un sólido volumen que ocupa casi

todo el largo de la calle y posee UN (1) cuerpo central resuelto en

TRES (3) grandes arcadas.

Que su estilo arquitectónico es academicista italianizante con un

ordenamiento de aberturas respecto a la masa muraria, con tímpano

triangular en la planta baja y luneta, en la alta.

Que el conjunto que el edificio conforma junto a la plaza posterior y

la Plaza GÜEMES hacia el frente constituye un destacado espacio urbano,

relevante testimonio de la arquitectura del siglo XX.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los

artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º ter, inciso b)

de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al PALACIO

LEGISLATIVO sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 550 de la Ciudad de

SALTA, Provincia de SALTA (Datos catastrales: Departamento Capital 01,

Sección B, Manzana 55, Parcela 1).

ARTÍCULO 2°.- Declárase Área de amortiguación visual al polígono

delimitado por las calles Balcarce, Rivadavia, Zuviría y Leguizamón de

la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las

normas complementarias y deberá practicar las inscripciones

correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad

Inmueble.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer

e. 30/06/2022 N° 48937/22 v. 30/06/2022

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