VIAS NAVEGABLES

Rango Decreto
Publicación 1998-04-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VIAS NAVEGABLES

Decreto 357/98

**Dispónese que las obras para el Dragado de Apertura

y Mantenimiento del Vaso Portuario y Canales de Acceso al Puerto

de Buenos Aires y la Construcción y Mantenimiento de sus

Obras Accesorias y Complementarias, serán otorgadas bajo

el régimen de Concesión de Obra Pública por

Peaje, en el marco de la Ley Nº 17.520 y su modificatoria

23.696.**

Bs. As., 27/3/98

B.O: 14/04/98

VISTO el Expediente Nº 554-002879/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el programa de reconversión de las vías navegables,

que se viene ejecutando a partir del año 1989, esta conformado

por una serie de acciones, que en forma sistemática han

permitido la materialización de las obras destinadas a

contar con cursos de agua en condiciones aptas para el tráfico

comercial por vía marítima y fluvial.

Que en el marco de las iniciativas recién mencionadas,

por el Artículo 1º del Decreto Nº 863 del 29

de abril de 1993, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectos de producir el llamado

a Licitación Pública Nacional e Internacional, por

el Régimen de Concesión de Obra Pública por

Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación

y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas

de Redragado de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre

el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso

al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en

el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro

205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO

EMILIO MITRE.

Que mediante el Decreto Nº 253 del 21 de febrero de 1995,

el PODER EJECUTIVO NACIONAL adjudico la Licitación reseñada

precedentemente, aprobando asimismo el contrato de concesión

oportunamente suscripto a su respecto.

Que la ejecución de las obras involucradas en la concesión

tratada ha generado para el transporte fluvial desarrollado en

aguas del RIO PARANA y del RIO DE LA PLATA, condiciones de capacidad

portante y seguridad operativa nunca antes alcanzadas, situación

que ha impactado extraordinariamente en la eficiencia de las prestaciones,

con la consiguiente reducción de costos.

Que complementariamente a las transformaciones cumplidas en el

ámbito específicamente vinculado a las vías

navegables, se ha desarrollado al amparo de la Ley Nº 24.093,

la redefinición completa del sector portuario, para cuya

consecución se han puesto en funcionamiento herramientas

tales como la descentralización administrativa, la provincialización

o municipalización de las instalaciones, el concesionamiento

y la operación de las terminales por los particulares,

instrumentos todos, que han posibilitado la introducción

de criterios de competitividad y transparencia, que sumados a

las inversiones que se vienen realizando, han modificado la consideración

de la actividad.

Que en lo referente al PUERTO DE BUENOS AIRES, mediante Decreto

Nº 1019 del 17 de mayo de 1993, se viabilizó la convocatoria

de la Licitación Pública Nacional e Internacional

para la Concesión integral de las Terminales del denominado

"Puerto Nuevo".

Que en virtud de los procedimientos cumplidos de acuerdo a lo

indicado en el considerando anterior, se procedió a la

adjudicación de las Terminales Portuarias en que quedó

diagramada la operatoria comercial del PUERTO DE BUENOS AIRES.

Que merece destacarse que la motivación fundante de la

convocatoria recién precisada, vinculada a la necesidad

imperiosa de eficientizar las condiciones de la actividad del

PUERTO DE BUENOS AIRES, se ha venido cumpliendo mediante la optimización

operativa de la infraestructura concesionada, la introducción

de prácticas competitivas, entre las propias terminales

del puerto, y entre éste y otras estaciones portuarias

del área, la mejora de la calidad del servicio, con la

consiguiente disminución de los tiempos de estadía

de los buques, todo ello en un marco de transparencia que permite

asistir a un proceso de aumento de los volúmenes de carga

operados y de reducción de los costos portuarios, con su

directo reflejo en el valor de los fletes.

Que sin perjuicio de lo expuesto, las necesidades de un comercio

exterior en permanente expansión que inspiran los procesos

de integración regional y hemisférica, así

como el fenómeno de globalización de la economía,

impulsan a continuar las acciones que permitan sostener y ampliar

los logros alcanzados en el sector portuario.

Que en este sentido, cualquiera sean las estrategias que se persigan

para la movilidad de la región. el PUERTO DE BUENOS AIRES

se constituye como su principal centro de transferencia de cargas

y punto integrador de las operaciones del transporte marítimo,

fluvial y terrestre.

Que para posibilitar la continuidad de las acciones emprendidas

en el área de puertos y vías navegables y a la vez

afrontar la demanda creciente, se hace necesario proveer los mecanismos

tendientes a permitir la adecuada operatoria interna y accesibilidad

del PUERTO DE BUENOS AIRES, a cuyos efectos debe disponerse la

ejecución de las obras de Dragado de Apertura y Mantenimiento

de su Vaso Portuario y de los Canales de Acceso al mismo, así

como la de sus obras accesorias y complementarias.

Que por otra parte, las tareas de dragado y mantenimiento indicadas,

ya se encontraban previstas en los documentos licitatorios que

sirvieron de base para la adjudicación de las Terminales

del PUERTO DE BUENOS AIRES, siendo oportuno asegurar por las obras

descriptas, las condiciones náuticas mínimas compatibles

con las de la vía navegable troncal del RIO DE LA PLATA,

obligación a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que conforme las conclusiones arribadas en los análisis

técnicos efectuados, el sistema de depósito de materiales

de refulado mediante la creación de recintos específicos

en áreas próximas a aquellas donde se lleven a cabo

las tareas de dragado a licitarse, se presenta como el más

conveniente, tanto en lo estrictamente operativo, como en lo referente

al costo de los trabajos.

Que asimismo debe preverse el aprovechamiento de los recintos

provenientes del depósito y consolidación de los

materiales de refulado producto de las tareas ya reseñadas,

afectándolos al uso portuario, tanto en lo atinente a su

utilización operativa, como en lo referente a su aprovechamiento

económico.

Que lo recién expuesto encuentra su fundamento en la imposibilidad

material de reservar nuevas áreas con destino a la expansión

del PUERTO DE BUENOS AIRES, así como en la de habilitar

opciones para la viabilidad económica del emprendimiento.

Que la importancia de las obras a ejecutarse justifica plenamente

su declaración de interés público, extensiva

a los procedimientos licitatorios que se cumplan a su respecto,

así como la revisión de las situaciones de ocupación

precaria y revocables que existan en el área del PUERTO

NUEVO de BUENOS AIRES.

Que la Ley Nº 17.520, modificada por su similar N° 23.696,

habilita que a través del régimen de concesión

de obra pública con pago de peaje se encare la construcción,

mantenimiento, administración y explotación de una

obra de las características antes mencionadas, debiéndose

impulsar un procedimiento licitatorio abierto a fin de seleccionar

a los futuros concesionarios.

Que a efectos de ponderar las mejores opciones para la ejecución

de las obras tratadas, es del caso prever que la Autoridad de

Aplicación determine la forma, etapas y cantidad de los

procedimientos licitatorios a emprenderse.

Que dada la naturaleza de las operaciones portuarias y las obligaciones

asumidas en los procesos de privatización cumplidos a su

respecto, la determinación del monto del peaje, mediante

el cual se deberá financiar parcialmente la ejecución

de las obras, así como su mecanismo de percepción,

deberán ajustarse necesariamente a dichas particularidades.

Que en este contexto, resulta conveniente dejar establecido que

la tarifa que en definitiva resulte de aplicación, deberá

ajustarse a las previsiones de la Ley N° 17.520, modificada

por su similar Nº 23.696, de modo tal que el monto resultante

no sea superior al valor económico medio del servicio involucrado.

Que como consecuencia de lo precedentemente expuesto, se ha previsto

que, sobre las bases que en definitiva apruebe la Autoridad de

Aplicación, el ESTADO NACIONAL pueda complementar los requerimientos

de financiamiento que superen los ingresos específicos

obtenidos en forma directa o indirecta por el uso de la obra.

Que en este escenario resulta oportuno anticipar que, de existir

aportes a cargo del ESTADO NACIONAL, estos se regirán por

las prescripciones del Decreto Nº 642 del 11 de julio de

1997.

Que dentro de las consideraciones técnicas para la ejecución

de las obras se determinarán los procedimientos que aseguren

una adecuada disposición final de los materiales de refulado

obtenidos como consecuencia de las tareas de dragado dispuestas,

quedando comprendidos dentro del marco licitatorio a establecerse

todos los trabajos que se requieran hasta la consolidación

de los recintos para los citados materiales.

Que resulta conveniente que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), o el ente que la

suceda o reemplace, asuma el carácter de Organo de Control

de la concesión, velando por el cumplimiento de las obligaciones

que oportunamente asuma el concesionario, y por la protección

de los derechos de los usuarios.

Que dado el ámbito geográfico donde se desarrollará

la concesión, y a fin de posibilitar la participación

en la implementación integral del proyecto de otras jurisdicciones

distintas del ESTADO NACIONAL, es conveniente facultar a la Autoridad

de Aplicación para suscribir los acuerdos y convenios que

sean pertinentes.

Que en atención a la importancia de las obras a ejecutarse,

resulta conveniente autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a Licitación

Pública Nacional e Internacional en el más breve

plazo que admitan las tramitaciones de estilo.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº

23.696, y por el Artículo 99, inciso I de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Dispónese que las obras

para el Dragado de Apertura y Mantenimiento del Vaso Portuario

y Canales de Acceso al PUERTO DE BUENOS AIRES y la Construcción

y Mantenimiento de sus Obras Accesorias y Complementarias serán

otorgadas bajo el régimen de Concesión de Obra Pública

por Peaje en el marco de la Ley Nº 17.520, modificada por

su similar Nº 23.696, y de conformidad a los lineamientos

del presente decreto.

Art. 2°-La Autoridad de Aplicación fijará

los criterios de ejecución de las obras indicadas en el

artículo precedente, estableciendo que las mismas se lleven

adelante en una o varias etapas, y en su caso, que el llamado

a licitación a su respecto se efectivice mediante una convocatoria

integral o en instancias separables.

Asimismo, la Autoridad Portuaria Nacional propondrá a la

Autoridad de Aplicación el marco destinado a reglar la

administración, mantenimiento y explotación de las

nuevas áreas portuarias que se habiliten como consecuencia

de las obras a emprenderse, a cuyos efectos podrá también

modificar o reasignar el uso o afectación actual de otros

espacios contiguos o aledaños.

Art. 3°-Las obras de Dragado de Apertura y Mantenimiento

del Vaso Portuario y Canales de Acceso al PUERTO DE BUENOS AIRES

y la Construcción y Mantenimiento de sus Obras Accesorias

y Complementarias, serán dadas en concesión mediante

Licitación Pública Nacional e Internacional en concordancia

con lo establecido por la Ley Nº 17.520. modificada por su

similar Nº 23.696, debiendo ajustarse además a las

siguientes pautas:

a)

La tarifa que en concepto de peaje, directo o indirecto, debe

abonar el usuario, no será superior al valor económico

medio del servicio ofrecido, de conformidad con lo establecido

en la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696.

b)

La Autoridad de Aplicación determinará la modalidad

de la Concesión, conforme lo previsto en la Ley Nº

17.520, modificada por su similar Nº 23.696.

c)

La Autoridad de Aplicación aprobará el Pliego

para la Licitación. Dicho Pliego deberá contemplar

los mecanismos necesarios para evaluar las ofertas y seleccionar

al concesionario dentro de un marco de transparencia, que permita

a los proponentes la más amplia participación en

el proceso y un acceso amplio a los estudios previos, información

y documentación licitatoria.

d)

La Autoridad de Aplicación podrá incorporar a

la concesión que se licite, en áreas operativas

especificas, la ejecución total o parcial del objeto indicado

en el Artículo 1º del presente decreto, sin derecho

al cobro de peaje, pudiendo delegar total o parcialmente en la

SECRETARIA DE TRANSPORTE a través de la SUBSECRETARIA DE

PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS la facultad de fijar los parámetros

de orden técnico, económico financiero y/o tarifarlo

a los que deberán ajustarse los proponentes al elaborar

sus ofertas.

e)

La Autoridad de Aplicación podrá incorporar como

mecanismo de financiamiento de las obras a ser concesionadas,

el establecimiento de aportes a cargo del ESTADO NACIONAL, o de

otras jurisdicciones locales, si así se lo acordara con

ellas, en concepto de compensaciones no reintegrables, bajo la

forma de subsidios, subvenciones o similares, cuya magnitud y

oportunidad deberá resultar de los análisis económico

-financieros correspondientes.

f)

En caso de disponerse para el financiamiento de las obras aportes

de la naturaleza detallada en el punto precedente, su tratamiento

impositivo se regirá conforme a lo establecido por el Decreto

Nº 642 del 1° de julio de 1997.

g)

El procedimiento para llamar a Licitación, calificar

oferentes, evaluar ofertas y seleccionar al oferente será

llevado a cabo por la Autoridad Portuaria Nacional, a través

de la Comisión Especial de Licitación que designe

al efecto la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, conforme la organización funcional

aprobada por el Artículo 3º del Decreto Nº 756

del 11 de agosto de 1997 o sus modificatorias.

h)

Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES a proponer, la afectación

al dominio público de las franjas costeras y/u otras parcelas

necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

i)

La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS

Y VIAS NAVEGABLES, queda facultada para incluir en el proyecto

todas las acciones que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente

y la preservación del equilibrio ecológico, mediante

la utilización de tecnologías adecuadas para el

manejo de los materiales de refulado u otros provenientes de las

tareas de dragado y acondicionamiento de las áreas portuarias

y fluviales sobre las que recae el objeto del llamado a licitación

a convocarse, su tratamiento o disposición final, así

como en lo referente a las obras accesorias y complementarias

que se ejecuten.

j)

No será de aplicación ningún régimen

que privilegie la adquisición de bienes o servicios de

origen local.

k)

Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, las bases

de la licitación podrán contener pautas que prioricen

aquellas ofertas que en un plano de igualdad con otras posturas

formuladas, incorporen personal o equipamiento, a cargo o de propiedad

del licitante.

1) Los procedimientos destinados a poner en ejecución las

disposiciones del presente decreto, así como los actos

preparatorios o de instrumentación requeridos a tal fin,

quedan exentos de efectuar los aportes previstos en el Artículo

14 de la Ley Nº 21.626.

Art. 4º-Los recursos de la Concesión provendrán

de las tarifas de peaje, de los aportes que realicen el ESTADO

NACIONAL, u otras jurisdicciones, en concepto de compensaciones

no reintegrables bajo la forma de subsidios, subvenciones o similares,

así como de otras actividades colaterales que se autoricen.

Durante el período de la Concesión se podrán

realizar revisiones periódicas de las proyecciones de ingresos

por peaje a fin de analizar las consecuencias a futuro de las

modificaciones que pudieran haberse producido.

Art. 5º-En la licitación se establecerá

que los trabajos de mayor significación deberán

realizarse dentro de los primeros años de vigencia del

contrato.

Art. 6º-La tarifa que en concepto de peaje, directo

o indirecto, debe pagar el usuario, no podrá superar el

valor económico medio de los servicios prestados. El contrato

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