VIAS NAVEGABLES
VIAS NAVEGABLES
Decreto 357/98
**Dispónese que las obras para el Dragado de Apertura
y Mantenimiento del Vaso Portuario y Canales de Acceso al Puerto
de Buenos Aires y la Construcción y Mantenimiento de sus
Obras Accesorias y Complementarias, serán otorgadas bajo
el régimen de Concesión de Obra Pública por
Peaje, en el marco de la Ley Nº 17.520 y su modificatoria
23.696.**
Bs. As., 27/3/98
B.O: 14/04/98
VISTO el Expediente Nº 554-002879/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el programa de reconversión de las vías navegables,
que se viene ejecutando a partir del año 1989, esta conformado
por una serie de acciones, que en forma sistemática han
permitido la materialización de las obras destinadas a
contar con cursos de agua en condiciones aptas para el tráfico
comercial por vía marítima y fluvial.
Que en el marco de las iniciativas recién mencionadas,
por el Artículo 1º del Decreto Nº 863 del 29
de abril de 1993, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectos de producir el llamado
a Licitación Pública Nacional e Internacional, por
el Régimen de Concesión de Obra Pública por
Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación
y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas
de Redragado de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre
el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso
al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en
el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro
205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO
EMILIO MITRE.
Que mediante el Decreto Nº 253 del 21 de febrero de 1995,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL adjudico la Licitación reseñada
precedentemente, aprobando asimismo el contrato de concesión
oportunamente suscripto a su respecto.
Que la ejecución de las obras involucradas en la concesión
tratada ha generado para el transporte fluvial desarrollado en
aguas del RIO PARANA y del RIO DE LA PLATA, condiciones de capacidad
portante y seguridad operativa nunca antes alcanzadas, situación
que ha impactado extraordinariamente en la eficiencia de las prestaciones,
con la consiguiente reducción de costos.
Que complementariamente a las transformaciones cumplidas en el
ámbito específicamente vinculado a las vías
navegables, se ha desarrollado al amparo de la Ley Nº 24.093,
la redefinición completa del sector portuario, para cuya
consecución se han puesto en funcionamiento herramientas
tales como la descentralización administrativa, la provincialización
o municipalización de las instalaciones, el concesionamiento
y la operación de las terminales por los particulares,
instrumentos todos, que han posibilitado la introducción
de criterios de competitividad y transparencia, que sumados a
las inversiones que se vienen realizando, han modificado la consideración
de la actividad.
Que en lo referente al PUERTO DE BUENOS AIRES, mediante Decreto
Nº 1019 del 17 de mayo de 1993, se viabilizó la convocatoria
de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Concesión integral de las Terminales del denominado
"Puerto Nuevo".
Que en virtud de los procedimientos cumplidos de acuerdo a lo
indicado en el considerando anterior, se procedió a la
adjudicación de las Terminales Portuarias en que quedó
diagramada la operatoria comercial del PUERTO DE BUENOS AIRES.
Que merece destacarse que la motivación fundante de la
convocatoria recién precisada, vinculada a la necesidad
imperiosa de eficientizar las condiciones de la actividad del
PUERTO DE BUENOS AIRES, se ha venido cumpliendo mediante la optimización
operativa de la infraestructura concesionada, la introducción
de prácticas competitivas, entre las propias terminales
del puerto, y entre éste y otras estaciones portuarias
del área, la mejora de la calidad del servicio, con la
consiguiente disminución de los tiempos de estadía
de los buques, todo ello en un marco de transparencia que permite
asistir a un proceso de aumento de los volúmenes de carga
operados y de reducción de los costos portuarios, con su
directo reflejo en el valor de los fletes.
Que sin perjuicio de lo expuesto, las necesidades de un comercio
exterior en permanente expansión que inspiran los procesos
de integración regional y hemisférica, así
como el fenómeno de globalización de la economía,
impulsan a continuar las acciones que permitan sostener y ampliar
los logros alcanzados en el sector portuario.
Que en este sentido, cualquiera sean las estrategias que se persigan
para la movilidad de la región. el PUERTO DE BUENOS AIRES
se constituye como su principal centro de transferencia de cargas
y punto integrador de las operaciones del transporte marítimo,
fluvial y terrestre.
Que para posibilitar la continuidad de las acciones emprendidas
en el área de puertos y vías navegables y a la vez
afrontar la demanda creciente, se hace necesario proveer los mecanismos
tendientes a permitir la adecuada operatoria interna y accesibilidad
del PUERTO DE BUENOS AIRES, a cuyos efectos debe disponerse la
ejecución de las obras de Dragado de Apertura y Mantenimiento
de su Vaso Portuario y de los Canales de Acceso al mismo, así
como la de sus obras accesorias y complementarias.
Que por otra parte, las tareas de dragado y mantenimiento indicadas,
ya se encontraban previstas en los documentos licitatorios que
sirvieron de base para la adjudicación de las Terminales
del PUERTO DE BUENOS AIRES, siendo oportuno asegurar por las obras
descriptas, las condiciones náuticas mínimas compatibles
con las de la vía navegable troncal del RIO DE LA PLATA,
obligación a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que conforme las conclusiones arribadas en los análisis
técnicos efectuados, el sistema de depósito de materiales
de refulado mediante la creación de recintos específicos
en áreas próximas a aquellas donde se lleven a cabo
las tareas de dragado a licitarse, se presenta como el más
conveniente, tanto en lo estrictamente operativo, como en lo referente
al costo de los trabajos.
Que asimismo debe preverse el aprovechamiento de los recintos
provenientes del depósito y consolidación de los
materiales de refulado producto de las tareas ya reseñadas,
afectándolos al uso portuario, tanto en lo atinente a su
utilización operativa, como en lo referente a su aprovechamiento
económico.
Que lo recién expuesto encuentra su fundamento en la imposibilidad
material de reservar nuevas áreas con destino a la expansión
del PUERTO DE BUENOS AIRES, así como en la de habilitar
opciones para la viabilidad económica del emprendimiento.
Que la importancia de las obras a ejecutarse justifica plenamente
su declaración de interés público, extensiva
a los procedimientos licitatorios que se cumplan a su respecto,
así como la revisión de las situaciones de ocupación
precaria y revocables que existan en el área del PUERTO
NUEVO de BUENOS AIRES.
Que la Ley Nº 17.520, modificada por su similar N° 23.696,
habilita que a través del régimen de concesión
de obra pública con pago de peaje se encare la construcción,
mantenimiento, administración y explotación de una
obra de las características antes mencionadas, debiéndose
impulsar un procedimiento licitatorio abierto a fin de seleccionar
a los futuros concesionarios.
Que a efectos de ponderar las mejores opciones para la ejecución
de las obras tratadas, es del caso prever que la Autoridad de
Aplicación determine la forma, etapas y cantidad de los
procedimientos licitatorios a emprenderse.
Que dada la naturaleza de las operaciones portuarias y las obligaciones
asumidas en los procesos de privatización cumplidos a su
respecto, la determinación del monto del peaje, mediante
el cual se deberá financiar parcialmente la ejecución
de las obras, así como su mecanismo de percepción,
deberán ajustarse necesariamente a dichas particularidades.
Que en este contexto, resulta conveniente dejar establecido que
la tarifa que en definitiva resulte de aplicación, deberá
ajustarse a las previsiones de la Ley N° 17.520, modificada
por su similar Nº 23.696, de modo tal que el monto resultante
no sea superior al valor económico medio del servicio involucrado.
Que como consecuencia de lo precedentemente expuesto, se ha previsto
que, sobre las bases que en definitiva apruebe la Autoridad de
Aplicación, el ESTADO NACIONAL pueda complementar los requerimientos
de financiamiento que superen los ingresos específicos
obtenidos en forma directa o indirecta por el uso de la obra.
Que en este escenario resulta oportuno anticipar que, de existir
aportes a cargo del ESTADO NACIONAL, estos se regirán por
las prescripciones del Decreto Nº 642 del 11 de julio de
1997.
Que dentro de las consideraciones técnicas para la ejecución
de las obras se determinarán los procedimientos que aseguren
una adecuada disposición final de los materiales de refulado
obtenidos como consecuencia de las tareas de dragado dispuestas,
quedando comprendidos dentro del marco licitatorio a establecerse
todos los trabajos que se requieran hasta la consolidación
de los recintos para los citados materiales.
Que resulta conveniente que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), o el ente que la
suceda o reemplace, asuma el carácter de Organo de Control
de la concesión, velando por el cumplimiento de las obligaciones
que oportunamente asuma el concesionario, y por la protección
de los derechos de los usuarios.
Que dado el ámbito geográfico donde se desarrollará
la concesión, y a fin de posibilitar la participación
en la implementación integral del proyecto de otras jurisdicciones
distintas del ESTADO NACIONAL, es conveniente facultar a la Autoridad
de Aplicación para suscribir los acuerdos y convenios que
sean pertinentes.
Que en atención a la importancia de las obras a ejecutarse,
resulta conveniente autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional en el más breve
plazo que admitan las tramitaciones de estilo.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº
23.696, y por el Artículo 99, inciso I de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Dispónese que las obras
para el Dragado de Apertura y Mantenimiento del Vaso Portuario
y Canales de Acceso al PUERTO DE BUENOS AIRES y la Construcción
y Mantenimiento de sus Obras Accesorias y Complementarias serán
otorgadas bajo el régimen de Concesión de Obra Pública
por Peaje en el marco de la Ley Nº 17.520, modificada por
su similar Nº 23.696, y de conformidad a los lineamientos
del presente decreto.
Art. 2°-La Autoridad de Aplicación fijará
los criterios de ejecución de las obras indicadas en el
artículo precedente, estableciendo que las mismas se lleven
adelante en una o varias etapas, y en su caso, que el llamado
a licitación a su respecto se efectivice mediante una convocatoria
integral o en instancias separables.
Asimismo, la Autoridad Portuaria Nacional propondrá a la
Autoridad de Aplicación el marco destinado a reglar la
administración, mantenimiento y explotación de las
nuevas áreas portuarias que se habiliten como consecuencia
de las obras a emprenderse, a cuyos efectos podrá también
modificar o reasignar el uso o afectación actual de otros
espacios contiguos o aledaños.
Art. 3°-Las obras de Dragado de Apertura y Mantenimiento
del Vaso Portuario y Canales de Acceso al PUERTO DE BUENOS AIRES
y la Construcción y Mantenimiento de sus Obras Accesorias
y Complementarias, serán dadas en concesión mediante
Licitación Pública Nacional e Internacional en concordancia
con lo establecido por la Ley Nº 17.520. modificada por su
similar Nº 23.696, debiendo ajustarse además a las
siguientes pautas:
La tarifa que en concepto de peaje, directo o indirecto, debe
abonar el usuario, no será superior al valor económico
medio del servicio ofrecido, de conformidad con lo establecido
en la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696.
La Autoridad de Aplicación determinará la modalidad
de la Concesión, conforme lo previsto en la Ley Nº
17.520, modificada por su similar Nº 23.696.
La Autoridad de Aplicación aprobará el Pliego
para la Licitación. Dicho Pliego deberá contemplar
los mecanismos necesarios para evaluar las ofertas y seleccionar
al concesionario dentro de un marco de transparencia, que permita
a los proponentes la más amplia participación en
el proceso y un acceso amplio a los estudios previos, información
y documentación licitatoria.
La Autoridad de Aplicación podrá incorporar a
la concesión que se licite, en áreas operativas
especificas, la ejecución total o parcial del objeto indicado
en el Artículo 1º del presente decreto, sin derecho
al cobro de peaje, pudiendo delegar total o parcialmente en la
SECRETARIA DE TRANSPORTE a través de la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS la facultad de fijar los parámetros
de orden técnico, económico financiero y/o tarifarlo
a los que deberán ajustarse los proponentes al elaborar
sus ofertas.
La Autoridad de Aplicación podrá incorporar como
mecanismo de financiamiento de las obras a ser concesionadas,
el establecimiento de aportes a cargo del ESTADO NACIONAL, o de
otras jurisdicciones locales, si así se lo acordara con
ellas, en concepto de compensaciones no reintegrables, bajo la
forma de subsidios, subvenciones o similares, cuya magnitud y
oportunidad deberá resultar de los análisis económico
-financieros correspondientes.
En caso de disponerse para el financiamiento de las obras aportes
de la naturaleza detallada en el punto precedente, su tratamiento
impositivo se regirá conforme a lo establecido por el Decreto
Nº 642 del 1° de julio de 1997.
El procedimiento para llamar a Licitación, calificar
oferentes, evaluar ofertas y seleccionar al oferente será
llevado a cabo por la Autoridad Portuaria Nacional, a través
de la Comisión Especial de Licitación que designe
al efecto la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, conforme la organización funcional
aprobada por el Artículo 3º del Decreto Nº 756
del 11 de agosto de 1997 o sus modificatorias.
Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES a proponer, la afectación
al dominio público de las franjas costeras y/u otras parcelas
necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS
Y VIAS NAVEGABLES, queda facultada para incluir en el proyecto
todas las acciones que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente
y la preservación del equilibrio ecológico, mediante
la utilización de tecnologías adecuadas para el
manejo de los materiales de refulado u otros provenientes de las
tareas de dragado y acondicionamiento de las áreas portuarias
y fluviales sobre las que recae el objeto del llamado a licitación
a convocarse, su tratamiento o disposición final, así
como en lo referente a las obras accesorias y complementarias
que se ejecuten.
No será de aplicación ningún régimen
que privilegie la adquisición de bienes o servicios de
origen local.
Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, las bases
de la licitación podrán contener pautas que prioricen
aquellas ofertas que en un plano de igualdad con otras posturas
formuladas, incorporen personal o equipamiento, a cargo o de propiedad
del licitante.
1) Los procedimientos destinados a poner en ejecución las
disposiciones del presente decreto, así como los actos
preparatorios o de instrumentación requeridos a tal fin,
quedan exentos de efectuar los aportes previstos en el Artículo
14 de la Ley Nº 21.626.
Art. 4º-Los recursos de la Concesión provendrán
de las tarifas de peaje, de los aportes que realicen el ESTADO
NACIONAL, u otras jurisdicciones, en concepto de compensaciones
no reintegrables bajo la forma de subsidios, subvenciones o similares,
así como de otras actividades colaterales que se autoricen.
Durante el período de la Concesión se podrán
realizar revisiones periódicas de las proyecciones de ingresos
por peaje a fin de analizar las consecuencias a futuro de las
modificaciones que pudieran haberse producido.
Art. 5º-En la licitación se establecerá
que los trabajos de mayor significación deberán
realizarse dentro de los primeros años de vigencia del
contrato.
Art. 6º-La tarifa que en concepto de peaje, directo
o indirecto, debe pagar el usuario, no podrá superar el
valor económico medio de los servicios prestados. El contrato
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