ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL**
Decreto 357/2002
**Apruébase el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y
los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho
organigrama. Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que
actuarán diversos organismos descentralizados. Créase el Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el ámbito de la
Presidencia de la Nación. Disuélvese el Gabinete Social creado por
Decreto Nº 108/97. Derógase el Decreto Nº 20/99, sus modificatorios y
complementarios.**
Bs. As., 21/2/2002
VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 sus modificatorios y
complementarios, y el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituye el artículo 1º y los Títulos
III y V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA
NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo,
asimismo, sus competencias.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas
jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las
responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y
evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes.
Que los niveles contemplados en la presente norma constituyen el marco
que deberán seguir las distintas jurisdicciones para la aprobación de
sus respectivas estructuras de primer nivel operativo.
Que la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado
aplicados a la política social exige la coordinación y articulación
entre las diversas áreas de conducción de dichas actividades.
Que en razón de ello se crea el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — (Artículo derogado por art. 5° de laDecreto N° 174/2018*B.O.
05/03/2018)*
Art. 2º — (Artículo derogado por art. 5° de laDecreto N° 174/2018*B.O.
05/03/2018)*
Art. 3º — (Artículo derogado por art. 5° de laDecreto N° 174/2018*B.O.
05/03/2018)*
Art. 4º — Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto
de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política
social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la
formulación de políticas y la definición de cursos de acción
coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES será ejercida por un funcionario con rango y jerarquía de
Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 86/2023B.O. 27/12/2023.)
Art. 5º— El CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará integrado en forma
permanente por los señores:
- MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
- MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- MINISTRO DE EDUCACION
- MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
- MINISTRO DE SALUD
- MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
- MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
- MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
*(Artículo sustituido por art. 3°
del[Decreto
N° 78/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=135953)B.O. 20/12/2007)*
Art. 6º— La Presidente del
CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES podrá invitar a los
Gobernadores de los Estados Provinciales a designar un representante
para integrar el mismo.
Asimismo la Presidente del Consejo
podrá invitar a
Organizaciones Sociales y Confesionales a designar representantes a tal
efecto.
Los Ministros podrán autorizar la
participación de
los responsables de los organismos y entidades comprendidos en su
respectiva jurisdicción.
(Artículo sustituido por art. 4°[*Decreto
N° 78/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=135953)B.O. 20/12/2007)*
Art. 7º— (Artículo derogado por art. 7º delDecreto Nº 598/2020B.O. 17/7/2020)
Art. 8º— La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES tendrá las siguientes funciones:
Entender en el desarrollo de las funciones y cometidos a cargo del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las propuestas de
presupuesto anual de finalidad social presentada por cada organismo con
el fin de compatibilizarlas con las prioridades fijadas por el Consejo.
Coordinar y asistir en la elaboración y ejecución del PLAN ANUAL DE
MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.
Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES.
Participar, en coordinación con las áreas competentes de la
Administración Pública Nacional, en la definición de la planificación
estratégica de políticas y programas sociales del ESTADO NACIONAL.
Colaborar en la coordinación y articulación de la gestión de los
organismos responsables de la política social nacional.
Propiciar el diseño de mecanismos de articulación de programas
sociales, en el marco de su competencia.
Diseñar estrategias para promover la participación de las
Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y del sector
privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.
Proponer criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y
municipios.
Diseñar, administrar y actualizar los sistemas de información
tendientes a optimizar las políticas y planes sociales de la REPÚBLICA
ARGENTINA, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los
Municipios, con resguardo de las normas que rigen en materia de
protección de datos personales.
Realizar las acciones conducentes a la coordinación e
implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”
aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, con intervención de las áreas competentes de la
Administración Pública Nacional y Subnacional.
Participar en la definición de los grupos, poblaciones y problemas
prioritarios a ser atendidos por programas sociales.
Diseñar, coordinar e implementar la capacitación y desarrollo para
las áreas comprometidas en la implementación de planes y programas
sociales Nacionales, Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y Municipales.
Propiciar la realización de auditorías sobre los programas sociales
en ejecución, en el ámbito de su competencia.
Articular acciones en materia de Cooperación Internacional de
financiamiento de los programas sociales.
Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Intervenir en la celebración de convenios con organismos públicos y
privados, nacionales e internacionales, referidos a las competencias
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Intervenir en el diseño, gestión y evaluación de las políticas
sociales tendientes a acompañar y proteger a los grupos especialmente
vulnerables, a través de la implementación de programas que garanticen
la protección contra el hambre.
Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y
contable, y en la administración de los recursos humanos del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Articular las demandas de los Ministerios y Organismos Nacionales
respecto de los requerimientos de información para la producción de
estadísticas sociales.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Promover iniciativas y acciones para impulsar políticas integrales
para erradicar el hambre y la malnutrición en la REPÚBLICA ARGENTINA,
en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con
competencia en la materia.
Diseñar, coordinar y ejecutar acciones tendientes a prevenir y/o
revertir situaciones de vulnerabilidad social.
(Artículo incorporado por art. 2º delDecreto Nº 598/2020B.O. 17/7/2020)
Art. 9º— El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES tendrá los siguientes objetivos:
Brindar asistencia técnica a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás
Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada respecto a:
La definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a
ser tenidos en cuenta para la definición de políticas, y su inclusión
en programas, planes y proyectos sociales.
La priorización, la selección, la planificación y la gestión de
políticas, programas, planes y proyectos sociales.
La coordinación de la gestión de las distintas Jurisdicciones y
Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de política social,
diseñando los mecanismos de articulación entre las políticas,
programas, planes y proyectos sociales.
La creación de nuevas estrategias de intervención, así como las
modificaciones y adecuaciones que resultaren necesarias de políticas,
programas, planes y proyectos sociales a ser incorporados en el
Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.
La coordinación y definición de criterios para la asignación de
recursos a los gobiernos provinciales y locales en materia social y
obras prioritarias.
El diseño y la elaboración de una canasta básica saludable accesible
a toda la población.
La elaboración de diagnósticos de las necesidades de protección
contra el hambre y la malnutrición a nivel nacional.
El diseño de planes de educación alimentaria nutricional a nivel
nacional.
La generación de estrategias, en el ámbito de su competencia
específica, para aumentar los canales y mecanismos de comercialización
de los alimentos, facilitando el acceso por parte de los trabajadores y
las trabajadoras de la economía social y organizaciones de la sociedad
civil.
La elaboración de diagnósticos y propuestas para la ampliación de la
red de agua potable a los sectores de la población comprendidos en
programas sociales creados a nivel nacional para erradicar el hambre y
la malnutrición.
Elaborar el PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y
PROGRAMAS SOCIALES, previa aprobación por parte del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, y ejecutarlo.
Difundir las evaluaciones realizadas en el marco del PLAN ANUAL DE
MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.
Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros
vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Asistir en la coordinación de políticas, programas, planes y
proyectos sociales en materia de cooperación y financiamiento
internacional.
Coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de
la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la
Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con
la intervención de las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional.
Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y
jurisdicciones subnacionales en la gestión de la información, monitoreo
y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos sociales.
Efectuar requerimientos de información a los Ministerios,
Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Organismos de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en los
que se ejecuten políticas, programas, planes y proyectos sociales, con
el fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Plan Anual de
Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.
Entender en las funciones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES como organismo rector a nivel nacional en materia de
registración y relevamiento de personas, hogares y asentamientos,
beneficiarios potenciales y actuales de prestaciones sociales.
Establecer instrumentos de registro y/o relevamiento y fijar la
metodología para su respectiva implementación, con resguardo de las
normas que rigen en materia de protección de datos personales.
(Artículo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 598/2020B.O. 17/7/2020)
Art. 10.—
Cuando la naturaleza
de los
asuntos a considerar lo hiciera necesario la Presidente del Consejo
podrá convocar a otros ministros, secretarios y máximas autoridades de
los organismos descentralizados correspondientes.
Art. 11.— Disuélvese el
Gabinete Social
creado por Decreto Nº 108/97.
Art. 12.— Transfiérese al
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