ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2002-02-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACION

PUBLICA NACIONAL**

Decreto 357/2002

**Apruébase el organigrama de aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y

los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho

organigrama. Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que

actuarán diversos organismos descentralizados. Créase el Consejo

Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el ámbito de la

Presidencia de la Nación. Disuélvese el Gabinete Social creado por

Decreto Nº 108/97. Derógase el Decreto Nº 20/99, sus modificatorios y

complementarios.**

Bs. As., 21/2/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 sus modificatorios y

complementarios, y el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituye el artículo 1º y los Títulos

III y V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)

y modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA

NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para

cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo,

asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas

jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las

responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y

evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación

organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de

racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las

demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y

adaptables a los cambios permanentes.

Que los niveles contemplados en la presente norma constituyen el marco

que deberán seguir las distintas jurisdicciones para la aprobación de

sus respectivas estructuras de primer nivel operativo.

Que la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado

aplicados a la política social exige la coordinación y articulación

entre las diversas áreas de conducción de dichas actividades.

Que en razón de ello se crea el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º(Artículo derogado por art. 5° de laDecreto N° 174/2018*B.O.

05/03/2018)*

Art. 2º(Artículo derogado por art. 5° de laDecreto N° 174/2018*B.O.

05/03/2018)*

Art. 3º(Artículo derogado por art. 5° de laDecreto N° 174/2018*B.O.

05/03/2018)*

Art. 4º — Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto

de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política

social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la

formulación de políticas y la definición de cursos de acción

coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES será ejercida por un funcionario con rango y jerarquía de

Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 86/2023B.O. 27/12/2023.)

Art. 5º— El CONSEJO NACIONAL

DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará integrado en forma

permanente por los señores:

*(Artículo sustituido por art. 3°

del[Decreto

N° 78/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=135953)B.O. 20/12/2007)*

Art. 6º— La Presidente del

CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES podrá invitar a los

Gobernadores de los Estados Provinciales a designar un representante

para integrar el mismo.

Asimismo la Presidente del Consejo

podrá invitar a

Organizaciones Sociales y Confesionales a designar representantes a tal

efecto.

Los Ministros podrán autorizar la

participación de

los responsables de los organismos y entidades comprendidos en su

respectiva jurisdicción.

(Artículo sustituido por art. 4°[*Decreto

N° 78/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=135953)B.O. 20/12/2007)*

Art. 7º(Artículo derogado por art. 7º delDecreto Nº 598/2020B.O. 17/7/2020)

Art. 8º— La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES tendrá las siguientes funciones:

1.

Entender en el desarrollo de las funciones y cometidos a cargo del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

2.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las propuestas de

presupuesto anual de finalidad social presentada por cada organismo con

el fin de compatibilizarlas con las prioridades fijadas por el Consejo.

3.

Coordinar y asistir en la elaboración y ejecución del PLAN ANUAL DE

MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.

4.

Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES.

5.

Participar, en coordinación con las áreas competentes de la

Administración Pública Nacional, en la definición de la planificación

estratégica de políticas y programas sociales del ESTADO NACIONAL.

6.

Colaborar en la coordinación y articulación de la gestión de los

organismos responsables de la política social nacional.

7.

Propiciar el diseño de mecanismos de articulación de programas

sociales, en el marco de su competencia.

8.

Diseñar estrategias para promover la participación de las

Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y del sector

privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

9.

Proponer criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y

municipios.

10.

Diseñar, administrar y actualizar los sistemas de información

tendientes a optimizar las políticas y planes sociales de la REPÚBLICA

ARGENTINA, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los

Municipios, con resguardo de las normas que rigen en materia de

protección de datos personales.

11.

Realizar las acciones conducentes a la coordinación e

implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”

aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las

Naciones Unidas, con intervención de las áreas competentes de la

Administración Pública Nacional y Subnacional.

12.

Participar en la definición de los grupos, poblaciones y problemas

prioritarios a ser atendidos por programas sociales.

13.

Diseñar, coordinar e implementar la capacitación y desarrollo para

las áreas comprometidas en la implementación de planes y programas

sociales Nacionales, Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES y Municipales.

14.

Propiciar la realización de auditorías sobre los programas sociales

en ejecución, en el ámbito de su competencia.

15.

Articular acciones en materia de Cooperación Internacional de

financiamiento de los programas sociales.

16.

Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

17.

Intervenir en la celebración de convenios con organismos públicos y

privados, nacionales e internacionales, referidos a las competencias

del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

18.

Intervenir en el diseño, gestión y evaluación de las políticas

sociales tendientes a acompañar y proteger a los grupos especialmente

vulnerables, a través de la implementación de programas que garanticen

la protección contra el hambre.

19.

Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y

contable, y en la administración de los recursos humanos del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

20.

Articular las demandas de los Ministerios y Organismos Nacionales

respecto de los requerimientos de información para la producción de

estadísticas sociales.

21.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

22.

Promover iniciativas y acciones para impulsar políticas integrales

para erradicar el hambre y la malnutrición en la REPÚBLICA ARGENTINA,

en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con

competencia en la materia.

23.

Diseñar, coordinar y ejecutar acciones tendientes a prevenir y/o

revertir situaciones de vulnerabilidad social.

(Artículo incorporado por art. 2º delDecreto Nº 598/2020B.O. 17/7/2020)

Art. 9º— El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES tendrá los siguientes objetivos:

1.

Brindar asistencia técnica a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás

Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y

descentralizada respecto a:

a)

La definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a

ser tenidos en cuenta para la definición de políticas, y su inclusión

en programas, planes y proyectos sociales.

b)

La priorización, la selección, la planificación y la gestión de

políticas, programas, planes y proyectos sociales.

c)

La coordinación de la gestión de las distintas Jurisdicciones y

Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de política social,

diseñando los mecanismos de articulación entre las políticas,

programas, planes y proyectos sociales.

d)

La creación de nuevas estrategias de intervención, así como las

modificaciones y adecuaciones que resultaren necesarias de políticas,

programas, planes y proyectos sociales a ser incorporados en el

Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.

e)

La coordinación y definición de criterios para la asignación de

recursos a los gobiernos provinciales y locales en materia social y

obras prioritarias.

f)

El diseño y la elaboración de una canasta básica saludable accesible

a toda la población.

g)

La elaboración de diagnósticos de las necesidades de protección

contra el hambre y la malnutrición a nivel nacional.

h)

El diseño de planes de educación alimentaria nutricional a nivel

nacional.

i)

La generación de estrategias, en el ámbito de su competencia

específica, para aumentar los canales y mecanismos de comercialización

de los alimentos, facilitando el acceso por parte de los trabajadores y

las trabajadoras de la economía social y organizaciones de la sociedad

civil.

j)

La elaboración de diagnósticos y propuestas para la ampliación de la

red de agua potable a los sectores de la población comprendidos en

programas sociales creados a nivel nacional para erradicar el hambre y

la malnutrición.

2.

Elaborar el PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y

PROGRAMAS SOCIALES, previa aprobación por parte del JEFE DE GABINETE DE

MINISTROS, y ejecutarlo.

3.

Difundir las evaluaciones realizadas en el marco del PLAN ANUAL DE

MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.

4.

Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros

vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

5.

Asistir en la coordinación de políticas, programas, planes y

proyectos sociales en materia de cooperación y financiamiento

internacional.

6.

Coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de

la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la

Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con

la intervención de las áreas competentes de la Administración Pública

Nacional.

7.

Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas de la

Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y

jurisdicciones subnacionales en la gestión de la información, monitoreo

y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos sociales.

8.

Efectuar requerimientos de información a los Ministerios,

Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Organismos de la

Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en los

que se ejecuten políticas, programas, planes y proyectos sociales, con

el fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Plan Anual de

Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.

9.

Entender en las funciones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES como organismo rector a nivel nacional en materia de

registración y relevamiento de personas, hogares y asentamientos,

beneficiarios potenciales y actuales de prestaciones sociales.

10.

Establecer instrumentos de registro y/o relevamiento y fijar la

metodología para su respectiva implementación, con resguardo de las

normas que rigen en materia de protección de datos personales.

(Artículo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 598/2020B.O. 17/7/2020)

Art. 10.

Cuando la naturaleza

de los

asuntos a considerar lo hiciera necesario la Presidente del Consejo

podrá convocar a otros ministros, secretarios y máximas autoridades de

los organismos descentralizados correspondientes.

Art. 11.— Disuélvese el

Gabinete Social

creado por Decreto Nº 108/97.

Art. 12.— Transfiérese al

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