CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-05-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 357/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01990159-APN-MF, el Modelo de Contrato

de Préstamo N° ARG-32/2016, propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-32/2016, el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de

cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de los Servicios

de Agua Potable y Saneamiento de la Mesopotamia” por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES (U$S 33.000.000).

Que el propósito del Programa es mejorar la calidad de vida y el

bienestar de los habitantes de la región Mesopotámica, financiando

obras de infraestructura en saneamiento con fuerte impacto social, que

generen equidad y desarrollo regional.

Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i)

“Infraestructura y Fortalecimiento Institucional” y (ii)

“Gerenciamiento”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad Ejecutora de Proyectos

Hídricos (UEP), que forma parte de la Unidad Coordinadora de Programas

y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda

otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-32/2016 y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento

de la Mesopotamia”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)

y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N°

ARG-32/2016 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES (U$S

33.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de la

Mesopotamia”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas

por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE

(11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, y forma parte integrante del

presente decreto como Anexo I (IF-2017-02961529-APN-SSRFI#MF).

Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexo II,

las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la

Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y

Beneficiarios de FONPLATA”, ambas correspondientes a la edición del mes

de agosto de 2013 (IF-2017-02801863-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°

ARG-32/2016 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo N° ARG-32/2016, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º

de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA, a través de la Unidad Ejecutora de Proyectos Hídricos (UEP),

que forma parte de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS,

como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de los Servicios

de Agua Potable y Saneamiento de la Mesopotamia”, quedando facultada

para suscribir los “Acuerdos Marco” con cada una de las jurisdicciones

intervinientes y realizar todos los actos, operaciones, y

contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.