ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2017-05-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 358/2017

Incorporación. Decreto N° 2670/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

VISTO la Declaración del Milenio de las NACIONES UNIDAS, la Conferencia

de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano

Sostenible (Hábitat III - Quito, 2016), el Censo Nacional de Población,

Hogares y Viviendas del año 2010, la Declaración Universal de Derechos

Humanos de 1948, la Ley N° 23.967, los Decretos Nros. 846 del 2 de mayo

de 1991, 591 del 8 de abril de 1992, 835 del 6 de julio de 2004, 1382

del 9 de agosto de 2012 y 2670 del 1° de diciembre de 2015 y la

Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N°

122 del 15 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que según los datos proporcionados por el Censo Nacional de Población,

Hogares y Viviendas del año 2010, más de QUINIENTOS MIL (500.000)

hogares se encuentran en una situación de tenencia irregular de su

vivienda, lo que involucra a más de DOS MILLONES (2.000.000) de

personas.

Que según el RELEVAMIENTO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES llevado a cabo

por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y distintas organizaciones

sociales entre agosto de 2016 y mayo de 2017, existen más de CUATRO MIL

(4.000) barrios populares, entendidos éstos como aquellos barrios

comúnmente denominados villas, asentamientos y urbanizaciones

informales que se constituyeron mediante distintas estrategias de

ocupación del suelo, que presentan diferentes grados de precariedad y

hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y

una situación dominial irregular en la tenencia del suelo, con un

mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la

mitad de sus habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni

acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua

corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red

cloacal).

Que la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la

calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la

infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye a la

generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación

social.

Que dar solución al problema habitacional constituye uno de los pilares

fundamentales para erradicar definitivamente la pobreza de nuestro

país, lo que necesariamente requiere de la intervención estatal de

forma inmediata.

Que el acceso al suelo urbano por parte de los sectores más postergados

de nuestra sociedad, históricamente y por diversos motivos, estuvo

relacionado con la ocupación de terrenos en condiciones de extrema

precariedad.

Que las desigualdades sociales se expresan en la forma de ocupación del

territorio, caracterizando a los procesos de construcción del espacio

urbano como fragmentarios y segregativos.

Que se reconoce a la integración urbana como un proceso indispensable

para la superación de situaciones de segregación, que propende a la

inclusión de las personas y la ampliación de sus niveles de ciudadanía,

respetando las idiosincrasias y garantizando una urbanidad plena de

derechos.

Que a través de la implementación de procesos de integración urbana se

aspira a la transformación del espacio urbano, de manera tal que sea

propicio para que sus habitantes ejerzan plenamente sus derechos

sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que las políticas tendientes a la regularización dominial deben ser

entendidas como parte del proceso de integración urbana que comprende

la planificación integral, la implementación de políticas

participativas y estrategias para la gestión del suelo, la provisión de

infraestructura básica, de servicios, de espacios públicos y de

equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral de los

barrios populares. Este proceso de integración urbana debe llevarse a

cabo en un marco de coordinación y articulación entre los distintos

organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, municipales, organizaciones sociales, organismos internacionales

de cooperación, universidades, asociaciones profesionales y entidades

públicas o privadas afines.

Que conforme lo anterior, resulta conveniente conformar una Mesa

Nacional de Coordinación para Barrios Populares, cuya integración de

cuenta de la complejidad mencionada anteriormente.

Que el diseño de una política pública habitacional inclusiva y de

conformidad con la meta de POBREZA CERO, teniendo en cuenta las

múltiples dimensiones de la pobreza que no se circunscriben a los

ingresos debe necesariamente avanzar a través de procesos de

Integración Urbana de las villas y asentamientos.

Que la planificación estratégica de la política pública en materia

habitacional debe atender las demandas presentes, contemplando también

una respuesta habitacional en el largo plazo, de manera de anticipar el

crecimiento poblacional y darle racionalidad a los actos de gobierno.

Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal consagrado

por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948, mediante

la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

Que según lo prescripto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de

condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.

Que la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, mediante la Resolución

denominada “DECLARACIÓN DEL MILENIO”, de fecha 8 de septiembre de 2000,

identificó a la pobreza urbana como una de las metas a superar,

comprometiéndose sus Estados Miembros a mejorar la vida de al menos

CIEN MILLONES (100.000.000) de habitantes de barrios marginales para el

año 2020.

Que mediante la Nueva Agenda Urbana adoptada en la CONFERENCIA DE LAS

NACIONES UNIDAS SOBRE LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE

(Hábitat III – Quito, 2016), los Jefes de Estado y de Gobierno se

comprometieron a incrementar la seguridad de la tenencia para todos,

reconociendo la pluralidad de tipos de tenencia, y a promover la

implementación de programas de desarrollo urbano sostenible con

estrategias centradas en las necesidades de vivienda y de las personas.

Que en el marco de la implementación de la citada Nueva Agenda Urbana

se suscribió el Convenio CONVE-2016-02964768-APN-MI, entre el

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el PROGRAMA DE

NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ONU - HÁBITAT, cuyo

objeto es promover un marco estable de colaboración que contribuya al

desarrollo urbano sostenible, a la lucha contra la pobreza, y a

transformar las ciudades en centros inclusivos, procurando de esta

manera mejorar las condiciones de vida de la población.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 122 del 15 de marzo de 2017, se aprobó el

reglamento del PLAN NACIONAL DE HÁBITAT, el que fue creado en el ámbito

de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, el cual tiene como

objetivo principal, mejorar el acceso al hábitat en áreas precarias

urbanas y en las localidades más vulnerables de todo el país, a través

de la inversión en obras de infraestructura básica (agua y

saneamiento), vehicular y peatonal, espacio público, equipamiento

comunitario y mejoramiento de la vivienda.

Que es esencial reconocer los importantes esfuerzos que han realizado

durante años los habitantes de las villas y asentamientos, denominados

Barrios Populares, al construir sus viviendas y su barrio, a pesar de

las enormes dificultades, inequidades y reglas de un mercado que los

excluye.

Que se hace indispensable apoyar a los habitantes de los barrios

populares otorgándoles seguridad respecto de la tierra que habitan, del

acceso a los distintos servicios básicos y de la integración urbana y

social.

Que a través de la Ley N° 23.967, se estableció la transferencia de las

tierras del Estado Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de

otro ente donde el Estado tenga participación total o mayoritaria de

capital o en la formación de decisiones societarias, ocupadas por

viviendas permanentes o vacantes aptas para el desarrollo de planes

sociales de tierra y de vivienda que no sean necesarias, para el

cumplimiento de su función o gestión, a los Estados Provinciales y a la

entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior

venta a los actuales ocupantes o incorporación a los planes de vivienda

social, para familias de recursos insuficientes.

Que mediante el Decreto N° 846 del 2 de mayo de 1991 se creó la

entonces denominada, COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES – PROGRAMA

“ARRAIGO”.

Que a través del Decreto N° 591 del 8 de abril de 1992 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 23.967, y mediante el artículo 8º de su

ANEXO I se estableció a la entonces denominada COMISIÓN NACIONAL DE

TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA “ARRAIGO”, como el organismo

ejecutor designado para la aplicación de la misma.

Que las funciones de la citada Comisión y el ámbito jurisdiccional en

el que se han desarrollado, han sido modificados en diversas

oportunidades.

Que mediante el Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012, se creó la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo

descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la que dentro de sus objetivos, tiene a su cargo la ejecución de las

políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y

administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional,

posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y

dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y

proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.

Que por el Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015 se aprobó la

reglamentación del Decreto Nº 1382/12, estableciéndose las

delimitaciones de las funciones propias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO.

Que por dicho marco normativo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL ESTADO fue constituida como el órgano rector en materia de

inmuebles estatales, atento su carácter técnico con especialización en

materia inmobiliaria.

Que ello justifica incorporar al ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO, el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN

PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), que por el presente se crea,

cuya función principal será registrar los bienes inmuebles donde se

asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos

barrios y datos de las personas que las habitan a efectos de

desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas.

Que el mencionado REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE

INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), constituirá la base de las políticas

tendientes a la regularización dominial, a llevarse a cabo mediante la

implementación, de la Ley N° 23.967.

Que atento lo expuesto, y para mejorar la aplicación y ejecución de la

Ley N° 23.967, y lograr así mayor eficiencia, es que resulta oportuno

designar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como

organismo ejecutor para la aplicación de la misma, a efectos de

concentrar en un solo organismo público todas las acciones, funciones y

competencias relacionadas con la mencionada ley, correspondiendo a

tales fines sustituir el artículo 8º del ANEXO I del Decreto Nº 591/92.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Anexo del Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015, como Capítulo XI, el siguiente:

“CAPÍTULO XI - REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)

ARTÍCULO 46.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN

PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, cuya función principal será

registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de

particulares donde se asientan los barrios populares, las

construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas

que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2016.

Se acompaña como ANEXO I (IF-2017-09311057-APN-SECCI#JGM) al presente

decreto la base de datos preliminar del referido REGISTRO NACIONAL DE

BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP). Dentro

del plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la entrada en

vigencia del presente, se podrá actualizar el citado registro con los

referidos inmuebles y construcciones existentes, aún no relevados donde

existan barrios populares conformados con anterioridad al 31 de

diciembre de 2016. Con posterioridad a dicho plazo solo se actualizará

el registro de los datos de las personas que habitan en ellas.

Dicho registro estará compuesto por aquellos barrios populares que se

encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o

contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con

título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2)

de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía

eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).

ARTÍCULO 47.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO estará facultada para:
a)

Suscribir convenios con las provincias, los municipios y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a fin de posibilitar la transferencia a favor

del Estado Nacional de los inmuebles de su propiedad que se encuentren

emplazados en los Barrios Populares individualizados en el ANEXO I, a

los efectos de su futura transferencia a las familias ocupantes en el

marco legal que oportunamente se defina.

b)

Suscribir convenios con terceros para la transferencia a favor del

Estado Nacional de los inmuebles de su propiedad que se encuentren

emplazados en los Barrios Populares individualizados en el ANEXO I, a

los mismos efectos que el inciso a).

c)

Administrar y gestionar la información del REGISTRO NACIONAL DE

BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y

realizar su evaluación y contralor.

d)

Elaborar instrumentos jurídicos que permitan identificar a los

tenedores de viviendas, con el objeto de aplicar las políticas, normas

y procedimientos que oportunamente se definan, a los efectos de

implementar la regularización dominial.

e)

Celebrar todo tipo de contratos con entes públicos y privados y

emitir las certificaciones dispuestas en el artículo 48 del presente

que apunten a dar celeridad a los procesos de regularización dominial.

f)

Proponer modificaciones a la legislación aplicable, con el objeto de

mejorar, solucionar y/o implementar de manera eficaz la integración

urbana de los barrios populares.

ARTÍCULO 48.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el

organismo responsable de emitir un Certificado de Vivienda Familiar,

para ser entregado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) a los Responsables de Vivienda incluidos en el REGISTRO

NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA

(RENABAP). Dicho instrumento se considerará un documento suficiente

para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos

de solicitar la conexión de servicios tal como agua corriente, energía

eléctrica, gas y cloacas; solicitar la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN

TRIBUTARIA (CUIT) y/o la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIL),

realizar peticiones ante los organismos públicos; solicitar

prestaciones de salud, previsionales y educativas.”

ARTÍCULO 2º.- Créase la Mesa Nacional de Coordinación para Barrios

Populares en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la que

estará integrada por representantes de los organismos nacionales

competentes en la materia. Tendrá, entre otras, las siguientes

funciones:

a. Promover estrategias de gestión del suelo, infraestructura básica,

servicios, espacio público y equipamiento comunitario destinados al

mejoramiento integral de los barrios populares.

b. Coordinar políticas, normas y procedimientos relacionados con la creación de lotes con servicios y nuevas urbanizaciones.

c. Procurar, en coordinación con los organismos estatales nacionales,

provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con

entes privados competentes, la provisión de servicios públicos e

infraestructura barrial para los habitantes de los inmuebles enumerados

en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN

URBANA (RENABAP).

d. Coordinar las políticas participativas, normas y procedimientos

respecto de la utilización y disposición de los bienes inmuebles

enumerados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE

INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), que fueran debidamente elaboradas.

e. Coordinar la colaboración con asociaciones profesionales,

organizaciones sociales, organismos internacionales de cooperación y

universidades y entidades públicas o privadas afines, tendientes a la

realización de proyectos globales de capacitación, reordenamiento

urbano y vivienda.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 8º del ANEXO I del Decreto Nº 591 del 8 de abril de 1992 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será

el organismo ejecutor designado para la aplicación de la Ley N° 23.967,

a cuyos efectos tendrá las siguientes misiones y funciones:

a. Impulsar, cuando corresponda, todas aquellas acciones tendientes a

lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales,

en los términos del presente régimen.

b. Realizar el relevamiento nacional de las tierras fiscales ocupadas

por asentamientos irregulares. c. Realizar relevamientos para

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