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AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 359/2021

DCTO-2021 -359-APN-PTE - Prorrógase intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-112091561-APN-DSGA#SLYT, las Leyes de

Inteligencia Nacional Nros. 25.520 y 27.126, los Decretos Nros. 1311

del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 656 del 6 de mayo de 2016,

52 del 20 de diciembre de 2019, 540 del 12 de junio de 2020 y 987 del

10 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 se

establecieron por primera vez las bases normativas que delimitaron las

actividades de inteligencia del ESTADO NACIONAL.

Que, por su parte, por medio de las reformas introducidas por la Ley N°

27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la protección de

los derechos constitucionales y convencionales de los y las habitantes

de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio

republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de

Inteligencia Nacional regido por la mencionada Ley N° 25.520,

modificada por la Ley N° 27.126, se vio interrumpida por el dictado del

Decreto N° 656/16.

Que el citado decreto implicó un notorio retroceso institucional en la

materia, que se ha traducido en la práctica en un funcionamiento

desviado de las finalidades de los organismos de inteligencia y, en

particular, de la propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que ha

profundizado los aspectos secretos más allá de toda necesidad funcional

y por fuera de los objetivos legítimos que toda actividad de

inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de

Derecho.

Que por el Decreto N° 52/19 se derogó el Decreto N° 656/16 y, con el

objetivo de poner fin a las relevantes disfuncionalidades producidas en

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se dispuso su intervención y la

restitución del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15,

hasta tanto se pudiera definir el nuevo ordenamiento general del

sistema, que deberá adaptarse a las necesidades actuales y consolidar

la democratización de los servicios de inteligencia.

Que por el Decreto N° 540/20 se prorrogó la intervención de la referida

Agencia Federal por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a

contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° del

citado Decreto N° 52/19.

Que mediante el Decreto N° 987/20 se dispuso una nueva intervención de

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)

días corridos, a contar desde la entrada en vigencia del decreto,

pudiendo ser prorrogable por igual término.

Que a partir de las citadas intervenciones se han comenzado a disponer

modificaciones esenciales para consolidar un paradigma que, en materia

de inteligencia, permite rendir cuentas ante la sociedad y expone los

principios de publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia como

bases de la reformulación que se requiere.

Que, en tal sentido, se observa la implementación de aquellos cambios

necesarios para profesionalizar y democratizar el sistema de

inteligencia nacional, y se están implementando y fortaleciendo

mecanismos de transparencia en el manejo de recursos, habiéndose

reducido las partidas confidenciales al mínimo indispensable y se ha

generado un programa responsable de rendición de cuentas, lo que se

vislumbra sobre la base de la publicidad de la información

presupuestaria.

Que es indispensable profundizar las acciones tendientes a la

normalización de la regulación aplicable al personal que desempeña

tareas en las áreas administrativas, de seguridad y de inteligencia.

Que, asimismo, es necesario fortalecer las tareas relativas al

encauzamiento institucional de las actividades vinculadas con la

coordinación de los restantes organismos que conforman el Sistema de

Inteligencia Nacional, con el objetivo de consolidar a la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA como su organismo rector, en los términos de la

Ley N° 25.520 y sus modificatorias.

Que resulta ineludible acometer la compleja y extraordinaria tarea de

implementar mecanismos útiles y eficientes para garantizar lo

establecido en la Ley N° 25.520, con las modificaciones introducidas

por la Ley N° 27.126, en cuanto a la obligación de los organismos de

inteligencia de enmarcar sus actividades dentro de las prescripciones

generales de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, así

como la de centralizar sus respectivas bases de datos en un Banco de

Protección de Datos y Archivos de Inteligencia.

Que, por otra parte, corresponde robustecer la excepcional tarea

llevada a cabo en conjunto con organismos de derechos humanos y

restantes dependencias del ESTADO NACIONAL, relacionada con la

protección y sistematización de archivos históricos obrantes en la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA referidos al rol de los organismos de

inteligencia en las graves violaciones a los derechos humanos

perpetradas por parte del Estado Argentino que se investigan en los

procesos de Memoria, Verdad y Justicia, ello como respuesta al

histórico reclamo de víctimas, sobrevivientes, organismos de derechos

humanos y la sociedad en su conjunto de conocer la información obrante

en poder de la ex-SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, cuyo conocimiento se

hallaba vedado.

Que las citadas circunstancias imponen, entonces, la prórroga de la

intervención dispuesta mediante el mencionado Decreto N° 987/20, el

cual estableció dicha posibilidad por el mismo plazo.

Que la decisión de prorrogar la intervención oportunamente dispuesta se

adoptó en forma conjunta con la propuesta de designación de la actual

Interventora para ocupar el cargo de Directora General de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA, conforme lo dispuesto en el artículo 15,

primer párrafo de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.

Que, en tal sentido, se remitió al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN el

Mensaje N° 39 del 22 de junio de 2020, por el cual se propicia la

designación de la doctora Cristina Liliana CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ al

frente de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de

conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 987/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días

corridos, a contar desde la finalización del término fijado en el

artículo 1° del Decreto N° 987/20.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 04/06/2021 N° 9190/2021 v. 04/06/2021