ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-07-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 359/2023

DCTO-2023-359-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-77824522-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992

y sus modificatorias), los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios y 358 del 14 de julio de 2023 y la Decisión

Administrativa Nº 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 358/23 se modificó el artículo 17 de la Ley

de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO

DEL INTERIOR vinculadas a la organización de los próximos comicios, la

ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los

ciudadanos y las ciudadanas.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría

para cumplir con las responsabilidades que le son propias y se

establecieron, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales

en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por razones operativas de gobierno, y con carácter transitorio

hasta la realización de las elecciones generales, resulta conveniente

asignar dichos cometidos a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN.

Que, por otra parte, resulta necesario modificar las competencias del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en

relación con la realización de los comicios en las Representaciones

Diplomáticas y Consulares de nuestro país, en ocasión de elecciones

nacionales.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1184/20 se aprobó la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL

INTERIOR.

Que en virtud del reordenamiento de competencias realizado, corresponde

transferir la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL desde la órbita de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR al ámbito

de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE

GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL

DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR, los

Objetivos 9, 10, 11, 12 y 13 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I, como Objetivos 19 y 20 de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los siguientes:

“19. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y

40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de

los derechos políticos de los ciudadanos y las ciudadanas, al régimen

electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho

de iniciativa y a la consulta popular.

20.

Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la

legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos y las

ciudadanas”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, como Objetivos 7 a 11 de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS

POLÍTICOS, los siguientes:

“7. Programar, organizar y ejecutar las tareas que la legislación vigente asigna en materia electoral y de partidos políticos.

8.

Proponer los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios

que le competen e intervenir en la difusión pública de los

procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto

eleccionario.

9.

Proponer las medidas conducentes para perfeccionar el Registro

Nacional de Electores y custodiar los ejemplares autenticados del

padrón electoral.

10.

Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la

legislación en materia de partidos políticos y conceder franquicias e

intervenir en la distribución de los aportes del Fondo Partidario

Permanente a las agrupaciones políticas.

11.

Entender en la elaboración de estudios estadísticos de los actos eleccionarios y difundir sus resultados”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 11 de la UNIDAD

GABINETE DE ASESORES, por el siguiente:

“11. Coordinar, juntamente con la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la realización de

los comicios en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la

REPÚBLICA ARGENTINA, en ocasión de elecciones nacionales”.

ARTÍCULO 5º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la órbita

de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR al

ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas que le

dependen a dicha Dirección Nacional, como así también los créditos

presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha y el

personal con su actual situación de revista y los Niveles de Funciones

Ejecutivas previstos en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por el presente decreto se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y

personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que

efectúe las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para

la implementación de lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y

funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con

cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de

las mismas.

ARTÍCULO 9º.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones que

permitan la plena operatividad de la transferencia, dispuestas por el

artículo 5° del presente decreto, las áreas correspondientes de los

servicios administrativos financieros y el servicio jurídico permanente

del MINISTERIO DEL INTERIOR prestarán los servicios relativos a la

ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos

humanos, jurídicos, despacho, mesa de entrada y de control a la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Asimismo, los concursos correspondientes a cargos de planta permanente

del personal de la unidad transferida, asignados mediante la Decisión

Administrativa Nº 1086/22, serán tramitados por el MINISTERIO DEL

INTERIOR.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro

e. 17/07/2023 N° 55185/23 v. 17/07/2023

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