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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 36/98

**Ratifícanse convenios celebrados entre el Estado Nacional

y las Provincias de La Rioja, Santiago del Estero y Tucumán,

relativos a la privatización de Gas del Estado Sociedad

del Estado.**

Bs. As., 8/1/98

B.O: 15/01/98

VISTO el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y los Convenios

de Pago celebrados entre el ESTADO NACIONAL y la Provincias de

LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN de fechas 27 de agosto

de 1997, 28 de octubre de 1997 y 24 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 24.076, reglamentada por el Decreto Nº

1738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización

total, bajo el régimen de la Ley Nº 23.696, a GAS

DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el artículo 82 de la citada norma legal dispuso que

del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR

CIENTO (10 %) de las ventas de los activos o acciones y/o del

canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes

o zonas, será destinado y transferido a las Provincias

y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo

y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones

que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones

por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS

DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO-en liquidación-, el GOBIERNO

NACIONAL ha suscrito acuerdos con las Provincias de LA RIOJA,

SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN, de fechas 27 de agosto de 1997,

28 de octubre de 1997 y 24 de octubre de 1997.

Que por Ley de la PROVINCIA DE LA RIOJA Nº 6403, de fecha

11 de diciembre de 1997, Ley de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Nº 6400, de fecha 12 de diciembre de 1997 y Resolución

de la LEGISLATURA de la PROVINCIA DE TUCUMAN Nº 127-5, de

fecha 10 de diciembre de 1997, dichas jurisdicciones han aprobado

los citados acuerdos.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por

el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y por el artículo

99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Ratifícanse los Convenios

celebrados entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIAS de LA RIOJA,

SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN, de fechas 27 de agosto de 1997,

28 de octubre de 1997 y 24 de octubre de 1997, respectivamente,

que como Anexo I, II y III forman parte integrante de la presente

medida.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Jorge Domínguez.

NOTA:Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).