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UNIVERSIDAD ATLANTIDA ARGENTINA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA

Decreto 36/2021

DCTO-2021-36-APN-PTE - Autorización definitiva.

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-38112650-APN-DD#MECCYT, la Ley de

Educación Superior Nº 24.521 y sus modificatorias, el Decreto Nº 576

del 30 de mayo de 1996, y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 estableció como objetivos de la

Educación Superior, entre otros, formar científicos y científicas,

profesionales y técnicos y técnicas que se caractericen por la solidez

de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman

parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones

artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y

cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y

excelencia en todas las opciones institucionales del sistema;

profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior,

contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la

igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los

diferentes tipos de instituciones que la integran y promover una

adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que

atiendan tanto a las expectativas y demandas de la población como a los

requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad

indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de

Educación Superior, instrumentar los medios necesarios con el fin de

reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la

enseñanza a todos aquellos y todas aquellas que quieran hacerlo y

cuenten con la formación y capacidades requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados

en la norma citada, el legislador previó un régimen específico que

determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones

universitarias que propendan a esos fines.

Que por el Expediente mencionado en el Visto la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA

ARGENTINA, con sede principal en la calle Diagonal Rivadavia Nº 515,

MAR DE AJÓ, PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, autorizada

a funcionar provisoriamente por el Decreto Nº 491 del 5 de abril de

1994, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como

institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el

artículo 65 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo

12 del Decreto Nº 576/96 y substanciada conforme el procedimiento

establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido

las evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que

recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado,

considerando entre otros aspectos que la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA

ARGENTINA ha desarrollado las funciones básicas universitarias,

logrando una creciente integración y consolidación institucional y la

resolución de algunas crisis que se verificaron en la gestión de la

misma; que el vínculo entre la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA y la

Fundación homónima ha resultado adecuado para el desarrollo integral

del proyecto institucional, circunstancia que puede observarse no solo

por medio del sostén económico y financiero, sino también a través del

apoyo para el ejercicio de su autonomía académica garantizando que las

decisiones de naturaleza estrictamente académica fueran tomadas por los

órganos de gobierno de la institución educativa; que el desarrollo de

las carreras actualmente vigentes se corresponde con los objetivos y

planes de acción enunciados por la institución en su solicitud de

autorización provisoria, lográndose a partir del año 2015 la

acreditación de todas las carreras incluidas en el artículo 43 de la

Ley de Educación Superior N° 24.521 en todas sus sedes; que la

estructura de gestión académica resulta adecuada y se ha mostrado

flexible para adaptarse a los cambios de la institución; que en las

sucesivas evaluaciones de las que ha sido objeto la UNIVERSIDAD

ATLÁNTIDA ARGENTINA se ha podido apreciar que la matrícula ha tenido un

crecimiento sostenido durante los primeros años y, aunque luego

decreció en los años subsiguientes, en los DOS (2) últimos años la

matrícula total acumula un ligero crecimiento, explicado

fundamentalmente por la sede central, sin perjuicio de lo cual la

Institución deberá considerar los factores que inciden en el

comportamiento de los valores registrados para la sede de Mar del Plata

que a diferencia de los primeros años de funcionamiento está

registrando un amesetamiento en la cantidad de ingresantes; que la

política de becas estudiantiles se ha destacado dentro de las

actividades de bienestar estudiantil llevadas a cabo por la UNIVERSIDAD

ATLÁNTIDA ARGENTINA al igual que las tutorías de apoyo, circunstancia

que sin dudas favorece la retención de la matrícula y el rendimiento de

las y los estudiantes; que el plantel docente actual permite el

desarrollo satisfactorio de las actividades educativas, aunque la

institución debe continuar impulsando acciones orientadas a promover el

incremento del porcentaje de dedicaciones semi-exclusivas y exclusivas

así como la incorporación de docentes con formación de posgrado y

antecedentes en actividades de investigación a los fines de consolidar

el desarrollo de las funciones universitarias previstas en la Ley de

Educación Superior N° 24.521, sin perjuicio de destacar que la misma

realizó un gran esfuerzo para incrementar la dedicación horaria y

formación de posgrado de su plantel docente; que la actividad de

investigación desarrollada durante el período de funcionamiento con

autorización provisoria, en una primera etapa escasa y no del todo

articulada con la oferta académica, ha mostrado en los últimos años un

fortalecimiento a través del incremento en el número de proyectos de

investigación, en los fondos destinados a su financiación, en la

cantidad de publicaciones y en la participación de docentes y alumnos y

alumnas; que desde sus inicios, la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA ha

desarrollado una variada gama de actividades de extensión, buscando

consolidar su inserción en el medio local, aun cuando necesita

continuar siendo reforzado el vínculo de la extensión con las otras

funciones sustantivas de la Universidad; que el plan de desarrollo

institucional 2016-2021 de la Casa de Estudios contiene indicadores de

seguimiento discriminados por actividad dentro de cada eje estratégico,

constituyendo un instrumento necesario para el seguimiento de las

variables estratégicas del planeamiento institucional; que el

crecimiento de la infraestructura y el equipamiento institucional ha

permitido responder favorablemente al incremento de la matrícula y las

actividades académicas, siendo la Fundación Atlántida Argentina

propietaria de los inmuebles donde se desarrollan las actividades de

las DOS (2) sedes principales de la Universidad, disponiéndose a la vez

de equipamiento suficiente; que la biblioteca logró un desarrollo

sostenido en los últimos años, garantizando la disponibilidad de

ejemplares, las herramientas informáticas adecuadas, la suficiencia del

personal en cantidad y formación, así como los espacios físicos acordes

a los requerimientos y que en relación con aspectos

económico-financieros, los resultados de los ejercicios contables

analizados reflejan una tendencia que permite prever la viabilidad

económico-financiera de la institución universitaria, así como la

capacidad para afrontar compromisos de corto y largo plazo.

Que, sin perjuicio de todo ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) consideró que existe una

singularidad institucional que condiciona a la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA

ARGENTINA desde su creación y que se vincula con su carácter de

institución regional con sedes muy distanciadas geográficamente y

emplazadas en contextos sociodemográficos muy diversos, aspecto que

generó fuertes disparidades en cuanto a la conformación de cuerpos

docentes con radicación local y a los niveles de la matrícula

estudiantil, y que más allá de la implementación de acciones tendientes

a revertir esas desigualdades y de lograrse la mejora de esas variables

en las sedes de Mar de Ajó y de Dolores, provoca que la integración y

el desarrollo equilibrado entre sedes continúe constituyendo un desafío

que la institución no debe desatender.

Que teniendo en consideración las fortalezas y debilidades

precedentemente expuestas, y luego de haber analizado la solicitud de

reconocimiento definitivo presentada, las actuaciones del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, el Informe final de evaluación externa, los informes de las

evaluaciones previas, los informes de los expertos convocados y las

expertas convocadas y la respuesta a la vista por parte de la Casa de

Estudios, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) concluyó que la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA

se encuentra en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por

la Ley de Educación Superior N° 24.521 y su reglamentación a las

instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo en

los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y

económico financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la

peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del

Decreto N° 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder el

reconocimiento definitivo a la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL

DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS

UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase en forma definitiva a la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA

ARGENTINA, con sede central en la calle Diagonal Rivadavia Nº 515, MAR

DE AJÓ, PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en los términos

del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar

como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada

ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta

e. 25/01/2021 N° 3234/21 v. 25/01/2021