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ARMADA ARGENTINA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ARMADA ARGENTINA

Decreto 360/97

**Declárase en desuso al Portaaviones A.R.A"25 de

Mayo".**

Bs. As., 23/4/97

VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL

DE LA ARMADA, y lo asesorado por el señor MINISTRO DE DEFENSA,

y

CONSIDERANDO:

Que el mantenimiento del Portaaviones A.R.A. "25 DE MAYO"

en su actual Condición de Aislamiento, genera una innecesaria

erogación al presupuesto de la ARMADA.

Que ante tales circunstancias la ARMADA ha asesorado que el Portaaviones

A. R.A. "25 DE MAYO" ha llegado a su límite

de vida útil, por lo que resulta conveniente declararlo

en desuso, radiarlo del servicio y disponer su venta, sin esperar

que se produzca la reposición inmediata del mismo.

Que dadas las características especiales de nuestro litoral

marítimo, la ARMADA propondrá las alternativas mas

convenientes para recuperar la capacidad perdida, contribuyendo

al mantenimiento del equilibrio estratégico militar regional.

Que tal medida se encuentra inscripta dentro de los lineamientos

generales imperantes en materia de economía y razonabilidad

en la aplicación del gasto público.

Que los fondos provenientes de la venta de esta unidad deberán

ser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS

según las previsiones de la Ley N°24.045.

Que esta medida encuadra dentro de las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso

12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Declárase en desuso al Portaaviones

A.R.A. "25 DE MAYO", de la ARMADA ARGENTINA.

Art. 2°-El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA elaborará

los estudios correspondientes para recuperar la capacidad perdida,

y elevará al MINISTERIO DE DEFENSA las alternativas que

contribuyan al mantenimiento de una mejor estrategia regional.

Art. 3°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE

LA ARMADA para que proceda a su venta, mediante el procedimiento

de ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquellos

elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el servicio

naval.

Art. 4°-El producido a que ascienda la enajenación,

será acreditado conforme las previsiones de la Ley N°

24.045, con afectación específica a la reestructuración

de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA).

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.