MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2016-02-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 360/2016

Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Creación.

Bs. As., 16/02/2016

VISTO el Expediente N° S04:0001834/2016 del registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 24.072, 25.246 y sus

modificatorias, 25.632, 26.023, 26.024 y 26.097, los Decretos Nros.

1936 del 9 de diciembre de 2010, 1642 del 13 de octubre de 2011 y 146

del 12 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el combate del lavado de activos proveniente de los delitos más

graves (narcotráfico, corrupción, tráfico ilícito de armas y tráfico

ilícito de personas, entre otros), la financiación del terrorismo y la

proliferación de armas de destrucción masiva, constituye una prioridad

estratégica para el Estado Argentino.

Que la REPUBLICA ARGENTINA, como Estado Parte de las NACIONES UNIDAS,

es signataria de las Convenciones claves en esta materia: Convención de

las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

Sustancias Psicotrópicas (Ley N° 24.072); Convención Interamericana

contra el Terrorismo (Ley N° 26.023); Convenio Internacional para la

Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley N° 26.024); Convención

Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley N°

25.632) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

(Ley N° 26.097).

Que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro pleno del Grupo de Acción

Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de

Latinoamérica (GAFILAT) y participa en las reuniones que celebra en

esta materia la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de

Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD-OEA), así

como también las NACIONES UNIDAS y el Grupo de los 20 Países en

Desarrollo (G-20).

Que de acuerdo con la Recomendación 1 de los “Estándares

Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el

Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación”, del Grupo de Acción

Financiera Internacional (GAFI), de 2012, los Países están obligados a

designar una autoridad o mecanismo para coordinar acciones con el fin

de evaluar los riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar que

aquellos se mitiguen eficazmente.

Que la complejidad creciente que han adquirido en estos últimos años

los sistemas nacionales anti lavado de activos y contra la financiación

del terrorismo, exige que los gobiernos cuenten con un responsable

institucional que tenga la capacidad de coordinar las políticas

públicas referentes al mejor funcionamiento de los subsistemas de

prevención, detección y represión existentes en pos de lograr que el

combate de los delitos financieros sea efectivo.

Que resulta clave que un Estado moderno y globalizado cuente, en esta

materia, con una estrategia nacional para el combate del lavado de

activos y la financiación del terrorismo, basada en un análisis

consistente y comprensivo de los riesgos reales que el País enfrenta en

este campo.

Que el “PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE

POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO

DEL TERRORISMO”, creado por Decreto N° 1642/11, en el ámbito del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se encuentra desactualizado

en función de lo recomendado por los nuevos Estándares Globales para el

Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, del

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de 2012.

Que, por todo lo expuesto, resulta pertinente la creación del “PROGRAMA

DE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA

FINANCIACION DEL TERRORISMO”, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS.

Que asimismo, deviene necesario modificar el artículo 3° del Decreto N°

1936/10 a fin de que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS sea

la autoridad central del Estado Nacional en realizar las funciones de

coordinación interinstitucional de todos los organismos y entidades del

sector público y privado con competencia en esta materia, logrando de

este modo que el combate al lavado de activos y financiación del

terrorismo adquiera un carácter sistémico.

Que con la modificación del artículo antes mencionado, se reserva a la

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA la capacidad de realizar actividades

de coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipal

en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de

información financiera.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 1642 del 13 de octubre de 2011.

Art. 2° — Créase, en el ámbito

del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y con dependencia

directa respecto de su titular, el “PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL

PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL

TERRORISMO”, que tendrá por misión reorganizar, coordinar y fortalecer

el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del

terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener

impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor

efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones

internacionales establecidas por las Convenciones de las NACIONES

UNIDAS y los estándares del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Art. 3° — El “PROGRAMA DE

COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA

FINANCIACION DEL TERRORISMO” tendrá las siguientes funciones:

a)

Coordinar los esfuerzos para el desarrollo de políticas públicas de

los distintos Organismos del sector público y personas o entidades del

sector privado que tienen responsabilidades en materia de prevención,

detección y represión del lavado de activos y la financiación del

terrorismo y la proliferación, con el objetivo de promover el

funcionamiento de un sistema nacional efectivo.

b)

Realizar, a través de un abordaje multidisciplinario, los análisis

interinstitucionales necesarios para identificar y comprender los

riesgos que provienen de actividades criminales graves como el

narcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas, el tráfico y la trata

de personas, el contrabando, el terrorismo y la proliferación, entre

otras, a efectos de entender las modalidades e impacto de los delitos

financieros vinculados.

c)

Diseñar, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de la

estrategia nacional anti lavado de activos y contra la financiación del

terrorismo basada en los riesgos identificados, teniendo

particularmente en cuenta los distintos programas que desarrollan las

instituciones del ESTADO NACIONAL en esta materia.

d)

Proponer al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos políticas

públicas en materia anti lavado de activos y contra la financiación del

terrorismo de acuerdo a la estrategia nacional mencionada en el inciso

anterior.

e)

Articular, en colaboración con el Representante Nacional ante los

distintos Organismos Internacionales en la materia, las prioridades y

objetivos de la estrategia nacional mencionada en el inciso c) con las

recomendaciones y buenas prácticas anti lavado de activos y contra la

financiación del terrorismo que se desarrollan a nivel global.

f)

Confeccionar, en colaboración con la SUBSECRETARIA DE POLITICA

CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, proyectos de reformas legislativas a efectos de

mejorar la efectividad del sistema nacional anti lavado y contra la

financiación del terrorismo.

g)

Producir, en acuerdo con la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la

SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

indicadores que faciliten la revisión periódica de la efectividad del

sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del

terrorismo.

h)

Implementar prácticas de capacitación y concientización sobre la

materia para Organismos del sector público y entidades o personas del

sector privado.

i)

Fomentar la conformación de acuerdos intersectoriales que tengan por

objetivo identificar activos o bienes vinculados al crimen organizado y

el terrorismo.

j)

Proyectar un sistema de recuperación y administración de activos ilícitos.

Art. 4° — Las funciones del “PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL

PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO”

establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 3° serán

ejercidas por el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA

CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA

PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA.

Las funciones del “PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE

DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO” establecidas en

los incisos f), g), h), i) y j) del artículo 3° serán ejercidas por un

Coordinador Nacional quien deberá tener un reconocido prestigio en la

materia, que a su vez coordinará la actuación del COMITÉ DE

COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA

FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN

MASIVA.

(Artículo sustituido por art. 9° delDecreto N° 331/2019B.O. 6/5/2019)

Art. 5° — Facúltase al

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas

complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del

Programa creado en este acto.

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1936/10, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo

descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, oficiará

de Coordinador en materia operativa en el orden nacional, provincial y

municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de

información financiera.”

Art. 7° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las

partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. — Patricia

Bullrich.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.