ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTONOMOS

Rango Decreto
Publicación 2022-07-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTÓNOMOS

Decreto 360/2022

DEPPA-2022-360-APN-PTE - Promulgación parcial Ley N° 27.676.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.676

(IF-2022-66687603-APN-DSGA#SLYT), de Alivio Fiscal para Pequeños

Contribuyentes y Autónomos, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA

NACIÓN el 30 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el propósito del citado Proyecto de Ley es que los sujetos

adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los

trabajadores autónomos inscriptos en el régimen general de impuestos y

de los recursos de la seguridad social, que cuenten con menores

ingresos, vean disminuida su carga fiscal.

Que, con ese objetivo, su artículo 2° incorpora un quinto párrafo al

artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus normas modificatorias y

complementarias, a efectos de disponer que los pequeños contribuyentes

que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán

ingresar el impuesto integrado, a menos que queden comprendidos en

alguna de las excepciones que se consignan de manera taxativa en los

incisos a) a f) del mismo párrafo.

Que, en particular, en el inciso e) del mencionado párrafo que se

incorpora se establece que quedarán exceptuados del mencionado

beneficio y, por lo tanto, deberán abonar el impuesto integrado los

pequeños contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de

prestaciones o inversiones financieras, compraventa de valores

mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier

sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para

Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad de recategorización,

tales ingresos correspondientes a los DOCE (12) meses inmediatos

anteriores "no" superen el monto máximo de ingresos brutos que se

establece en el primer párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.977, sus

normas modificatorias y complementarias, para la categoría A, vigente

al mes de adhesión en las referidas oportunidades.

Que el término "no" utilizado en el referido inciso desvirtúa el

objetivo perseguido por el proyecto de ley sancionado, en tanto deja

fuera del beneficio a los pequeños contribuyentes de menor capacidad

contributiva, manteniendo como sujetos beneficiados a quienes obtengan

ingresos provenientes de los referidos conceptos que superen el

mencionado monto máximo.

Que, sobre la base de lo expresado en los considerandos anteriores,

resulta necesario observar la palabra "no" del inciso e) del texto que

se propicia incorporar por el artículo 2° del Proyecto de Ley como

quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus

normas modificatorias y complementarias, en virtud de que resultaría un

obstáculo para el cumplimiento del propósito indicado.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de promulgación parcial de leyes dictados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo

80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvase la palabra "no" del inciso e) del quinto

párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus

modificaciones y complementarias, incorporado por el artículo 2° del

Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.676

(IF-2022-66687603-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente,

cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley

registrado bajo el Nº 27.676 (IF-2022-66687603-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - E/E Eduardo Enrique de Pedro - Martín Guzmán - Daniel

Osvaldo Scioli - Julian Andres Dominguez - E/E Gabriel Nicolás

Katopodis - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal

Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez

Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus -

Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - E/E Martín Guzmán

e. 04/07/2022 N° 15036/2022 v. 04/07/2022

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