PLAN FEDERAL DE CAPACITACION SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Rango Decreto
Publicación 2023-07-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**LEY

DE CREACIÓN DEL PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES**

Decreto 360/2023

**DCTO-2023-360-APN-PTE - Apruébase la

Reglamentación de la Ley N° 27.709.**

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-76670342-APN-DAJ#SENNAF, las Leyes N°

23.849, N° 26.061 y su modificatoria y N° 27.709 - Ley de Creación del

Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de

los derechos de las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren

en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el

ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos

reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados

Internacionales en los que la Nación sea parte.

Que, asimismo, por la referida norma se estableció el SISTEMA DE

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

y se creó la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA como

organismo especializado en materia de derechos de infancia y

adolescencia, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por otra parte, mediante la mencionada Ley N° 27.709 se creó el

“PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES”.

Que dicha norma tiene por objeto la implementación de un Plan Federal

de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio

destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de

los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, que

formen parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y

Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Que el artículo 4° de la ley aludida establece que la Autoridad de

Aplicación es la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,

dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ente rector en las

políticas de infancia, adolescencia y familia.

Que a través del Acta Acuerdo de la Sesión 46° del CONSEJO FEDERAL DE

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF) celebrada en la ciudad de Río

Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, el 17 de marzo de 2023, en el marco

de apoyo a la sanción de la referida ley, se acordaron contenidos

mínimos del Plan Federal de Capacitación, que desde su etapa inicial ya

recepta la singularidad de cada uno de los territorios del país.

Que por el artículo 42 de la “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”,

adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS el 20 de

noviembre de 1989 y aprobada por la Ley N° 23.849, los Estados Partes

se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y

disposiciones de dicha Convención por medios eficaces y apropiados.

Que para lograr los objetivos perseguidos por la Ley N° 27.709 resulta

menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su

efectiva aplicación.

Que, asimismo, el artículo 12 de la misma dispone que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentarla dentro de los NOVENTA (90) días

a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL..

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la

intervención que les compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el

artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.709 - LEY DE

CREACIÓN DEL PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES, que como ANEXO (IF-2023-81549998-APN-SENNAF#MDS)

forma parte integrante de la medida.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de

Aplicación de la Ley y de la Reglamentación que se aprueba por el

artículo 1° del presente, queda facultada para celebrar los acuerdos o

convenios necesarios con los organismos o dependencias de los Poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, Provincial, de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal y con los organismos de

la sociedad civil, que forman parte corresponsable del Sistema Integral

de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes para impartir las capacitaciones al Personal a los efectos

de dar cumplimiento al mencionado Plan Federal de Capacitación.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a dictar las normas

aclaratorias y/o complementarias que fueren necesarias para la efectiva

implementación de la ley que se reglamenta.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2023 N° 55184/23 v. 17/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido

extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

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ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE

LA LEY N° 27.709 - LEY DE CREACIÓN DEL PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN

SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Sujetos Obligados. La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL brindará

asistencia técnica y realizará las acciones necesarias para colaborar,

asesorar y articular en la implementación del PLAN FEDERAL DE

CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES en las

distintas dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial

del Estado Nacional.

A tales efectos, la citada SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de

Autoridad de Aplicación y en uso de las facultades otorgadas por el

artículo 2° del decreto que aprueba la presente reglamentación,

juntamente con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, promoverá

los acuerdos o convenios necesarios con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

y con el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO

DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN para alcanzar con la capacitación a las

autoridades y equipos técnicos y administrativos de esos organismos.

Asimismo, podrá promover con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN los acuerdos o

convenios pertinentes con las UNIVERSIDADES NACIONALES a los fines de

la capacitación a las autoridades y al personal que se desempeñan en

dichas Casas de estudio.

En el marco de los convenios de cooperación y colaboración que se

celebren con los distintos organismos, la citada SECRETARÍA NACIONAL DE

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA brindará la asistencia técnica requerida

para impartir las capacitaciones a los efectos de dar cumplimiento al

mencionado Plan Federal de Capacitación que se reglamenta.

ARTÍCULO 3°.- Alcance. Todas las personas que se desempeñen en la

función pública en todos los niveles y jerarquías del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, cualquiera fuera la modalidad de contratación y/o relación,

independientemente del régimen estatutario al que pertenezcan, deberán

recibir capacitaciones sobre los derechos de niñas, niños y

adolescentes.

Los y las agentes de la Administración Pública Nacional que se negaren

sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en el PLAN

FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

serán intimados e intimadas en forma fehaciente a través de la Unidad

Responsable de las acciones de personal de cada organismo. El

incumplimiento será considerado falta grave y dará lugar a las

sanciones correspondientes conforme la normativa vigente en materia de

Empleo Público Nacional.

Las capacitaciones de las máximas autoridades de cada organismo del

PODER EJECUTIVO NACIONAL estarán a cargo de la SECRETARÍA NACIONAL DE

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las

que serán impartidas en colaboración con el INSTITUTO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).

La Subsecretaría de Empleo Público de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO

PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS gestionará ante el

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) la oportuna

acreditación de las actividades de formación y capacitación que se

desarrollen en el marco del Plan Federal de Capacitación como parte de

la realización de programas dirigidos a mejorar la gestión del empleo

público en los organismos del Sector Público Nacional.

En los procesos de selección para el personal comprendido en el Sistema

Nacional de Empleo Público (SINEP) de los organismos cuyas labores

tengan incidencia directa en el respeto del goce efectivo de los

derechos de niñas, niños y adolescentes, la citada Subsecretaría de

Empleo Público, a través de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO,

conforme el Régimen establecido en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE

LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18

de marzo de 2010 y sus modificatorias, deberá incluir los contenidos de

las capacitaciones anuales mínimas del Plan Federal de Capacitación al

momento de diseñar las Evaluaciones Técnicas Generales.

Asimismo, el personal que ingrese a la Administración Pública Nacional,

a partir del dictado de la presente medida, deberá cumplir con la

capacitación anual mínima vigente del Plan Federal de Capacitación en

el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde que se hubiera efectivizado

su ingreso.

ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°.- Principios rectores.
a)

Sin reglamentar.

b)

Sin reglamentar.

c)

Sin reglamentar.

d)

Sin reglamentar.

e)

La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), propiciará un relevamiento de

los distintos mecanismos existentes en cada una de las jurisdicciones

sobre el resguardo de la identidad y protección de la integridad del o

de la denunciante tanto en sede administrativa como judicial. A partir

de ello, impulsará la implementación de las herramientas adecuadas en

aquellos ámbitos de la Administración Pública Nacional pertinentes que

no cuenten con estos mecanismos de resguardo de la persona denunciante.

La Autoridad de Aplicación, en el seno del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), alentará a las distintas

jurisdicciones en la promoción e implementación de mecanismos eficaces

para la protección de la integridad del o de la denunciante de buena fe.

ARTÍCULO 6°.- Contenidos. La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de

Autoridad de Aplicación, podrá recomendar la formación orientada a

ciertos contenidos que resulten especialmente pertinentes para el área

u organismo en el que se desempeñen los y las agentes en cuestión, como

también disponer para aquellos organismos con incidencia directa en el

goce efectivo de derechos de niñas, niños y adolescentes la

obligatoriedad de abordar ciertos contenidos en los programas de

capacitaciones.

Los contenidos de las capacitaciones deberán elaborarse y realizarse en

el modo y la forma que establezca la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y podrá a tal fin decidir impartir por sí misma

las capacitaciones que versen sobre aquellas materias que resulten de

su competencia exclusiva.

En atención a la relevancia y urgencia que exige la temática, la

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en coordinación

con el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF),

elaborará dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la publicación del

presente decreto un curso de formación inicial para la promoción del

buen trato; prevención y detección temprana de la violencia contra

niños, niñas y adolescentes y difusión de recursos para asesoramiento,

abordaje y denuncia de situaciones de violencia según los términos del

Acta Acuerdo de la Sesión 46° del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), celebrada el 17 de marzo de 2023.

Dicha capacitación será articulada juntamente con el INSTITUTO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).

ARTÍCULO 7°.- Implementación. El PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES se implementará de forma

continua y permanente, y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA determinará los contenidos y criterios de evaluación de los

Programas de Capacitación por períodos bianuales.

Todos los organismos y entes descentralizados del PODER EJECUTIVO

NACIONAL deberán informar a la Autoridad de Aplicación, en un plazo de

SESENTA (60) días desde la publicación de la presente medida, los

órganos y/o autoridades encargados de la implementación de la ley que

se reglamenta en sus respectivos ámbitos.

La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA homologará los

Programas de Capacitación propuestos por cada organismo y podrá, para

este fin, incorporar otros contenidos que resulten pertinentes para la

mejor concreción del Plan Federal de Capacitación.

En cada caso, dentro del plazo de NOVENTA (90) días desde la

presentación del programa en cuestión, la Autoridad de Aplicación

emitirá una decisión expresa sobre la homologación del Plan de

Capacitación. La decisión homologatoria del Programa de Capacitación no

podrá tener una vigencia mayor a DOS (2) años.

Para la elaboración del Programa de Capacitación del Plan Federal de

Capacitación se deberá cumplir con una carga mínima de QUINCE (15)

horas y máxima de TREINTA (30) horas de capacitación anual y serán

dictadas dentro del horario laboral del personal. Podrá ser acreditado

por una Casa de estudios reconocida a nivel nacional o provincial, por

los Colegios Profesionales y/u organismos de aplicación de la Ley N°

26.061 o de la legislación local aplicable en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 8°.- Campañas de concientización. Con el fin de sensibilizar a

la ciudadanía, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en actuación conjunta con la

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, elaborará campañas de concientización anuales sobre la

promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La Autoridad de Aplicación propondrá los contenidos y criterios de

diferenciación y segmentación y pondrá especial foco en la promoción

del buen trato hacia niñas, niños y adolescentes, la difusión de

indicadores de violencia y los medios de denuncia eficaces.

Las campañas de concientización que se diseñen deberán presentar la

información en lenguaje sencillo y asegurar su acceso a personas con

discapacidad.

Los materiales que genere la citada SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en cualquier soporte, se desarrollarán de

manera diferenciada para cada público destinatario a fines de lograr la

mayor receptividad posible del mensaje. Podrán utilizarse como criterio

de diferenciación: el grupo etario, el rol dentro de una institución,

la diversidad cultural y/o cualquier otro que a ese fin se considere

pertinente.

ARTÍCULO 9°.- Revisión. La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL revisará y actualizará,

como mínimo, cada DOS (2) años los programas y/o contenidos de

capacitación que se encuentren implementando los sujetos obligados al

cumplimiento del Plan Federal de Capacitación y podrá sugerir las

modificaciones que considere pertinentes de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 7° de la presente Reglamentación.

Asimismo, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en

el marco del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

(COFENAF), instará a que las jurisdicciones establezcan mecanismos y

plazos de revisión uniformes de las capacitaciones que se implementen

en las distintas áreas de gobierno.

ARTÍCULO 10.- Acceso a la información. La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL requerirá a

los sujetos obligados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de

otros organismos u organizaciones que hayan celebrado convenios o

acuerdos con la Autoridad de Aplicación para implementar capacitaciones

en el marco del Plan Federal de Capacitación, que trimestralmente

brinden información sobre el grado de cumplimiento del Programa de

Capacitación al personal de su respectivo organismo u organización.

Los datos deberán difundirse a través del sitio web de la Autoridad de

Aplicación.

Todos los organismos y entes descentralizados del PODER EJECUTIVO

NACIONAL promoverán difundir en sus sitios web la obligatoriedad de la

presente ley, así como la concientización a la sociedad civil sobre la

importancia de su cumplimiento.

ARTÍCULO 11.- Presupuesto. El gasto que demande la medida será atendido

con el presupuesto asignado a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 12. Adhesión. La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco del CONSEJO

FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), propiciará las

medidas que estime conducentes para estimular la adhesión de las

VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país al PLAN FEDERAL DE

CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.