DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3603/1961

Bs. As., 4/5/1961

VISTO lo propuesto por el señor Presidente de la Comisión Nacional de

Energía Atómica y lo resuelto por el señor Secretario de Estado de

Marina en expediente E.Op.i. Nº 182 “S”/55, y

CONSIDERANDO;

Que por Decreto “S” Nº 12.333 del 4 de agosto de 1955, se creó el GRUPO

LOFER bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo Nacional, para

desarrollar y construir un aparato cuyo anteproyecto presentara el

Profesor Ingeniero D. EZIO LORENZELLI;

Que por Decreto “S” Nº 3856 del 25 de noviembre de 1955 se modificó el

artículo 2º del Decreto “S” Nº 12.333/55, estableciendo que el

Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica presidirá el

GRUPO LOFER;

Que corresponde a la Secretaría de Estado de Marina, según establece el

artículo 5º del Decreto “S” Nº 12.333 informar al Poder Ejecutivo

Nacional sobre las características y valor militar del aparato, con

especial referencia a sus posibilidades actuales y las posibles en un

futuro desarrollo;

Que por todo lo actuado hasta el presente es oportuno centralizar en

una sola Institución la prosecución de tareas y, que a estos fines la

más adecuada es la Dirección General del Material Naval, como lo ha

entendido el señor Secretario de Estado de Marina al dictar resolución

en expediente E.Op.i. Nº 182 “S”/55,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — A partir de la

fecha del presente Decreto, la Secretaría de Estado de Marina, por

medio de la Dirección General del Material Naval, tomará a su cargo la

totalidad de las actuaciones pendientes relacionadas con el GRUPO

LOFER, creado por Decreto “S” Nº 12.333/55 y su modificatorio “S” Nº

3856/55, a cuyo efecto la Comisión Nacional de Energía Atómica

entregará todos los antecedentes y documentación en su poder.

Art. 2º — El presente decreto

será refrendado por el señor Ministro en el Departamento de Defensa

Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Marina.

Art. 3º — Comuníquese, anótese y archívese en la Comisión Nacional de Energía Atómica. — FRONDIZI.

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