COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Rango Decreto
Publicación 1957-04-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**REGIMEN A CONVENIR CON LAS PROVINCIAS –

DECRETO-LEY N° 22.477-56 – SOBRE MINERALES Y ELEMENTOS NUCLEARES**

Decreto N° 3.608/1957

Buenos Aires,

2 de abril de 1957

VISTO lo

dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 22.477 de fecha 18 de diciembre

de 1956, y

CONSIDERANDO:

Que con el

fin de poner en ejecución integral el régimen fijado por el referido Decreto

Ley 22.477/956, sobre minerales y elementos nucleares, es imprescindible

acordar su aplicación con los Gobiernos de las provincias en cuyo territorio

existen o se presume que existen minas o yacimientos nucleares;

Que el artículo

10 del Decreto Ley 22.498 de fecha 19 de diciembre de 1956, faculta al

Directorio de la Comisión Nacional

de Energía Atómica para convenir con las Provincias la exploración o explotación

de los yacimientos y minas nucleares que se encuentren en ellas, previa

autorización del Poder Ejecutivo al efecto;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° -Autorízase al Directorio de la Comisión Nacional

de Energía Atómica para convenir con las Provincias el régimen de aplicación de

las normas del Decreto ley N° 22.477/956.

Art. 2°- Sin perjuicio de las demás cláusulas que

repute necesario incluir, estos convenios determinarán: a) la ayuda que la Comisión Nacional

de Energía Atómica prestará a las Provincias para la prospección nuclear de su

territorio; b) la participación y demás beneficios que corresponderá a las

provincias por la explotación de sus yacimientos nucleares; c) el régimen

fiscal que afectará las actividades de la Comisión en jurisdicción provincial.

Art. 3°- Los convenios se celebrarán ad referéndum

del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4° -El presente decreto será refrendado por el

señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Interior.

Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial y pase a la Comisión Nacional

de Energía Atómica a sus efectos.

ARAMBURU – Carlos R. S. Alconada Aramburú

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