SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1990-03-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL**

Decreto 361/90

**Impleméntase la bonificación por

título universitario para su personal.**

Bs. As., 22/2/90

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO el expediente N. 69.631/88 del registro de la SECRETARIA DE

JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA DE LA

NACION mediante el cual la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL solicita implementar la bonificación por título

universitario para el personal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 95 de la Ley 20.416 establece el régimen de retribución

de los agentes penitenciarios. Que dicha retribución está integrada por

el sueldo, por bonificaciones y todo suplemento o compensación que las

leyes o decretos determinen.

Que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N. 2.192 de

fecha 28 de noviembre de 1986 las remuneraciones del personal

penitenciario se equiparaban a las fijadas para el personal de la

Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la

Ley 18.291.

Que el citado Decreto 2.192 de fecha 28 de noviembre de 1986 derogó las

partes pertinentes de todas las disposiciones que relacionen entre sí

las remuneraciones del personal comprendido en distintos regímenes

remunerativos.

Que en consecuencia resulta necesario reconocer la bonificación por

título al personal penitenciario, tal como es contemplada para otros

profesionales universitarios de la administración pública nacional,

fuerzas armadas y de seguridad.

Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoría General de la

DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la cual no tiene

objeciones que formular, así como también al servicio permanente de

asesoramiento jurídico de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del

MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política

Salarial.

Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso 1° del artículo 86 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Artículo 1°.- El personal de la

DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que posea título

universitario de grado con reconocimiento del MINISTERIO DE EDUCACION y

con una duración de CUATRO (4) o más años, percibirán una bonificación

del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el que posea título terciario con

reconocimiento de autoridad competente a nivel nacional con una

duración mínima de DOS (2) años y hasta TRES (3) años, percibirán una

bonificación del QUINCE POR CIENTO (15%), ambos calculados sobre el

haber mensual correspondiente al grado de revista. Estas bonificaciones

no serán acumulables.

*(Artículo sustituido por art. 14 del [Decreto

N° 243/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=243236) B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de

2015)*

Art. 2°.- La bonificación por título queda sujeta a aporte

previsional.

Art. 3°.- Los gastos emergentes

de la aplicación del decreto serán imputados a los créditos asignados a

las Partidas Específicas del Presupuesto General de la Administración

Nacional vigentes.

Art. .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio F.

Salonia.

Antecedentes Normativos:

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del[*Decreto

N° 132/2003](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=81810)B.O. 28/1/2003.*

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