ARMADA ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 1997-04-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ARMADA ARGENTINA

Decreto 361/97

**Decláranse en desuso a los Barreminas A.R.A "Chubut",

A R..A "Tierra del Fuego", A.R.A. "Neuquén",

A R.A" "Río Negro", Aviso A.R.A. "Sanaviron",

Remolcador A.R.A"Huarpe" y Chata "E 6".**

Bs. As.. 23/4/97

VISTO lo informado por el Señor JEFE DEL ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA ARMADA, y lo propuesto por el Señor MINISTRO

DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el mantenimiento en servicio de las unidades de la ARMADA

ARGENTINA: Barreminas A.R.A. -CHUBUT-, Barreminas A.R.A. -TIERRA

DEL FUEGO-, Barreminas A.R.A. -NEUQUEN-, Barreminas A.RA. -RIO

NEGRO-, Aviso A.R.A. -SANAVIRON-, Remolcador A.R.A. -HUARPE- y

Chata -"E-6"- exige un esfuerzo económico y humano

superior a los resultados operativos que se obtienen de su uso.

Que por lo expuesto en el punto anterior han superado el limite

de su vida útil. resultando en consecuencia conveniente

declararlas en desuso, radiarlas del servicio y disponer su enajenación

o utilización como blanco naval.

Que los fondos provenientes de la venta de estas unidades deberán

ser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS

según las previsiones de la Ley N°24.045.

Que esta medida se encuadra en las atribuciones conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12,

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase en desuso. a

las siguientes unidades de la ARMADA ARGENTINA:

Barreminas A.R.A. "CHUBUT"A.R.A. - Barreminas A.R.A

"TIERRA DEL FUEGO", Barreminas A R.A. "NEUQUEN",

Barreminas A.R.A. "RIO NEGRO". Aviso A.R.A. -"SANAVIRON",

Remolcador A.R.A. "HUARPE" y Chata "E-6".

Art. 2°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE

LA ARMADA para que proceda a la venta, mediante el procedimiento

de ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquellos

elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio

Naval.

Art. 3°-En caso de no poder concretarse lo autorizado

en el artículo anterior, facúltase al ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a utilizar el material en

desuso como blanco naval.

Art. 4°-En caso de producirse la venta de los bienes

indicados en el Artículo 1°, el producido a que ascienda

la enajenación será acreditado conforme las previsiones

de la Ley N°24.045, con afectación especifica a la

reestructuración de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERAL

DE LA ARMADA).

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dese

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.