IMPORTACIONES

Rango Decreto
Publicación 2019-05-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPORTACIONES

Decreto 361/2019

DECTO-2019-361-APN-PTE - Tasa de estadística.

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-44089067-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1174 del 15

de noviembre de 2016, 629 del 9 de agosto de 2017 y 332 del 3 de mayo

de 2019 y las Resoluciones Nros. 909 del 29 de julio de 1994 del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus

modificaciones y 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE

ECONOMÍA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 332 del 3 de mayo de 2019 se dispuso que, hasta

el 31 de diciembre de 2019, la tasa de estadística contemplada en el

artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones, se aplicará, con una alícuota del DOS COMA CINCO POR

CIENTO (2,5%) y con los topes allí establecidos, a las destinaciones

definitivas de importación para consumo y destinaciones suspensivas de

importación temporaria.

Que dadas sus características, resulta necesario fijar temporalmente en

un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de la tasa de estadística aplicable

a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensivas de

importación temporaria.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del

MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del

artículo 764 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2019, en un CERO

POR CIENTO (0%), la alícuota de la tasa de estadística contemplada en

el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones, aplicable a:

a. Los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el

marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos

provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

que a esos efectos individualicen, en conjunto, el MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la Secretaría de Gobierno de Energía del

MINISTERIO DE HACIENDA;

(Nota Infoleg:* por art. 3° del Decreto N° 1140/2024 B.O. 31/12/2024 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, la vigencia

de los incisos a) y b) del presente artículo.Vigencia: a partir del 1° de enero de 2025)*

(Nota Infoleg: por art. 22 delDecreto N° 99/2019*B.O. 28/12/2019 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia

de los incisos a) y b) del presente artículo. Vigencia: ver art. 26 del Decreto de referencia. Porart. 1º delDecreto Nº 1057/2020B.O. 31/12/2020 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021, las

disposiciones contenidas en el artìculoart. 22 delDecreto N° 99/2019. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2021.)*

b. Los bienes que se importen en el marco de los Decretos Nros. 1174

del 15 de noviembre de 2016 y 629 del 9 de agosto de 2017 y de las

Resoluciones Nros. 909 del 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 256 del 3

de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones; y

c. Las destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en el Decreto N° 389 del

22 de marzo de 1995 quedan sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -

Dante Sica

e. 20/05/2019 N° 34768/19 v. 20/05/2019

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