ARMADA ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 1997-04-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ARMADA ARGENTINA

Decreto 362/97

**Declárase en desuso, al Buque de Desembarco de Tanques

A.R.A. "Cabo San Antonio"**

Bs. As. 23/4/97

VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA ARMADA, y lo asesorado por el Señor MINISTRO

DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que si bien la ARMADA no puede prescindir de la capacidad que

otorga un buque de desembarco de tanques, para la proyección

a tierra del poder naval representado por su Infantería

de Marina, no es el Buque de Desembarco de Tanques A. R.A. -CABO

SAN ANTONIO-, en su actual estado de conservación, el instrumento

idóneo para brindarla.

Que la ARMADA mantuvo hasta el presente al Buque de Desembarco

de Tanques A.R.A.-CABO SAN ANTONIO-, para que su personal efectúe

adiestramiento básico anfibio en dársena, pero el

mismo ha superado el límite de vida útil.

Que por ello resulta conveniente declararlo en desuso, radiarlo

del servicio y disponer su venta, sin esperar que se produzca

la reposición inmediata del mismo.

Que tal medida se encuentra inscripta dentro de los lineamientos

generales imperantes en materia económica y razonabilidad

en la aplicación del gasto público.

Que los fondos provenientes de la venta de esta unidad deberán

ser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS,

según las previsiones de la Ley N°24.045.

Que esta medida se encuadra en las atribuciones conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENI'E

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Declárase en desuso al Buque

de Desembarco de Tanques A.R.A. -CABO SAN ANTONIO-, de la ARMADA

ARGENTINA.

Art. 2°-El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA elaborará

los estudios correspondientes y elevará al MINISTERIO DE

DEFENSA las alternativas para recuperar la capacidad perdida,

que contribuyan al mantenimiento de una mejor estrategia regional.

Art. 3°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE

LA ARMADA, para que, proceda a la venta, mediante el procedimiento

de ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquellos

elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el servicio

naval.

Art. 4°__El producido a que ascienda la enajenación,

será acreditado conforme las previsiones de la Ley N°24.045,

con afectación específica a la reestructuración

de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA).

Art. 5°__Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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