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DEUDA PUBLICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DEUDA PUBLICA

Decreto 363/98

**Autorízase al Ministerio de Economía y Obras

y Servicios Públicos, a incluir en los contratos por las

operaciones de crédito público correspondientes

a la Administración Central y que realicen dentro de la

autorización conferida por el artículo 6° de

la Ley 24.938, cláusulas que establezcan la prórroga

de jurisdicción a favor de los tribunales de las ciudades

de Londres, Francfort de1 Meno, Madrid, Ginebra, Lausana, extendiéndose

a los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad

de Nueva York.**

Bs. As., 1/4/98

B.O: 7/4/98

VISTO el Expediente Nº 001-000848/98 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos N°

1588 de fecha 26 de julio de 1993, N° 1563 de fecha 19 de

diciembre de 1996, N° 736 de fecha 5 de julio de 1996, Nº

1371 de fecha 28 de noviembre de 1996 y Nº 438 de fecha 16

de mayo de 1997 y la Ley N° 24.938, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los últimos

años colocaciones en los mercados financieros internacionales

y en especial en el mercado europeo, ampliando la base inversora

y estableciendo nuevas referencias para las emisiones del sector

privado.

Que el Tesoro Nacional ha utilizado en forma exitosa el Programa

de Letras Externas a Mediano Plazo para el Mercado Europeo, en

el marco del Decreto Nº 1588/93 con sus modificaciones, para

realizar operaciones de crédito público en diferentes

monedas europeas con prorroga de jurisdicción a favor de

los tribunales ubicados en la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE

GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE y de los tribunales estaduales

y federales en NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que asimismo en el marco de los Decretos Nº 1563/96, N°

736/96, Nº 1371/96 y Nº 438/97 se han realizado emisiones

en, MARCOS ALEMANES prorrogando jurisdicción a los tribunales

ubicados en la ciudad de FRANCFORT DEL MENO, REPUBLICA FEDERAL

DE ALEMANIA; LIBRAS ESTERLINAS prorrogando jurisdicción

a los tribunales ubicados en la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO

DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE; FRANCOS SUIZOS prorrogando

jurisdicción a los tribunales ordinarios ubicados en la

ciudad de LAUSANA, (CONFEDERACION SUIZA): en los tribunales federales

ubicados en la ciudad de LAUSANA, (CONFEDERACION SUIZA); y PESETAS

prorrogando jurisdicción a los tribunales ubicados en la

ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA; para las operaciones

de crédito público que realice el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en las monedas de esos países.

Que a partir del 1 de enero de 1999 entrará en vigencia

la UNION MONETARIA EUROPEA ("EUROPEAN MONETARY UNION EMU")

según lo estipulado en el TRATADO DE MAASTRICHT de diciembre

1991, con una moneda única representada por el "EURO"

unificándose los diferentes mercados financieros de EUROPA.

Que el referido TRATADO fue firmado por el REINO DE DINAMARCA,

REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE, REINO DE SUECIA,

REPUBLICA HELENICA, REPUBLICA DE AUSTRIA, REINO DE BELGICA, REPUBLICA

DE FINLANDIA, REPUBLICA FRANCESA, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

REPUBLICA ITALIANA, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, REINO DE LOS PAISES

BAJOS, REPUBLICA PORTUGUESA y REINO DE ESPANA y para integrar

dicha unificación los diferentes países que conforman

la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA deben cumplir varios requisitos

y entre el 1 y 3 de mayo de 1998 se determinarán los países

que integrarán en una primera etapa dicha UNION.

Que las emisiones que la REPUBLICA ARGENTINA realice durante el

presente ejercicio deben apuntar a ese nuevo mercado con las restricciones

que presentan las diferentes bases inversores y en especial las

jurisdicciones que cada tipo de inversor necesita.

Que por lo expuesto se entiende conveniente contar con autorizaciones

con el fin de ampliar la prórroga de jurisdicción

para aquellos mercados con monedas europeas que han sido utilizados

en forma constante como el del MARCO ALEMAN (DEM), FRANCO FRANCES

(FRF), FRANCO SUIZO (CHF). LIBRA ESTERLINA (~), LIRA ITALIANA

(ITL), PESETA (ESP), CHELIN AUSTRIACO (ATS). FLORIN HOLANDES (NLG),

ESCUDO PORTUGUES (PTE), ECU, EURO entre otras permitiendo acceder

en forma rápida a cada uno de ellos.

Que el artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576 incorporado

por la Ley Nº 23.962 y sus modificaciones, como también

la Ley Nº 23.966 con la modificación introducida mediante

la Ley Nº 24.468 y la Ley Nº 24.631 en su Capítulo

III, establecen el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos

de créditos que revistan la característica de Títulos

Públicos.

Que los instrumentos a emitirse se encontrarán comprendidos

en la autorización conferida por el CONGRESO NACIONAL a

través de la Planilla Nº 8 anexa al artículo

6º de la Ley Nº 24.938 para aquellas operaciones de

crédito público de la Administración Central.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672. "Complementaria

Permanente de Presupuesto" (T.O. 1997) y por el artículo

99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER

EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°-Autorízase al MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la

SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos por las operaciones

de crédito público correspondientes a la Administración

Central y que se realicen dentro de la autorización conferida

por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938, cláusulas

que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor

de los tribunales de la ciudad de LONDRES REINO UNIDO DE GRAN

BRETANA E IRLANDA DEL NORTE, a los tribunales ubicados en la ciudad

de FRANCFORT DEL MENO, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a los tribunales

ubicados en la ciudad de MADRID, REINO DE ESPANA, a los tribunales

ordinarios ubicados en la ciudad de GINEBRA (CONFEDERACION SUIZA)

y en caso de apelación en los tribunales federales ubicados

en la ciudad de LAUSANA (CONFEDERACION SUIZA), extendiéndose

todas las anteriores a los tribunales estaduales y federales ubicados

en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para las

operaciones en ECU, EURO, FRANCO SUIZO y las monedas de los países

signatarios del TRATADO DE MAASTRICHT.

Asimismo autorízase a aceptar la renuncia a oponer la defensa

de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba

el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través

de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las operaciones de crédito

público descriptas en el párrafo anterior del presente

artículo.

Art. 2°-En la documentación que se suscriba

por las operaciones aprobadas por el presente Decreto debe preservarse

la inembargabilidad con respecto a:

a)

Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad,

dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición

e inversión se refleja en el Balance General y estado contable

del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elaborado de conformidad

con el artículo 5° de la Ley Nº 23.928.

b)

Los bienes del Estado Nacional afectados a un servicio público

esencial.

c)

Los fondos, valores y demás medios de financiamiento

afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público,

ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en

cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones

de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago

que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el

Presupuesto General de la Nación.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

RUCKAUF.-Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.